¿Es válido el acuerdo sin firma con huella digital? ¿Puede alguien más firmarlo?
Base legal:
Base legal: Artículo 490 del Código Civil (vigente a partir del 1 de enero de 2021) Al celebrar un contrato, si las partes celebran el contrato en forma de un contrato, se celebrarán mediante la firma, sello o huella digital de las partes interesadas. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.
Los contratos se celebrarán por escrito según lo estipulado por las leyes, los reglamentos administrativos o lo acordado por las partes. Si las partes no lo hacen por escrito, pero una parte ha cumplido con sus obligaciones principales y la otra las ha aceptado, se forma un contrato.
El acuerdo puede ser firmado por otra persona, pero se requiere un poder. Cuando el mandante, como agente autorizado, firme un contrato en nombre del mandante, gozará de los derechos contractuales y cumplirá las obligaciones contractuales. El contrato deberá ir acompañado de un poder firmado por el mandante.
Base jurídica:
¿Artículo 161 del Código Civil (en vigor desde enero de 2021)? Los sujetos civiles pueden realizar actos jurídicos civiles a través de agentes.
Según lo dispuesto en la ley, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban realizarse por uno mismo no podrán ser representados por mandatario.
¿Artículo 162? Los actos jurídicos civiles realizados por un agente en nombre del mandante dentro del ámbito de la autoridad de la agencia serán oponibles al mandante.
¿Artículo 163? Los agentes incluyen agentes autorizados y agentes legales. El mandatario encomendado ejercerá la facultad de representación de conformidad con la encomienda del mandante. El agente legal ejercerá la facultad de representación de conformidad con lo dispuesto en la ley.
¿Artículo 164? Si un agente no cumple o no cumple plenamente sus deberes y causa daño al mandante, incurrirá en responsabilidad civil.
Si el agente se confabula maliciosamente con la contraparte y daña los derechos e intereses legítimos del principal, el agente y la contraparte asumirán la responsabilidad solidaria.