Colección de citas famosas - Consulta de diccionarios - ¿Es válido un contrato con sólo un sello oficial y sin firma escrita?

¿Es válido un contrato con sólo un sello oficial y sin firma escrita?

Un contrato con sólo un sello oficial y sin firma es válido si cumple con las condiciones de validez estipuladas por la ley. Tanto el sellado como la firma son formas válidas de firmar, siempre que no exista acuerdo especial entre las partes o no existan disposiciones especiales en la ley, también es válido que las partes firmen mediante sellado.

Base Jurídica

Artículo 143 del Código Civil

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El actor tiene la correspondiente capacidad de conducta civil;

(2) La manifestación de la intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viole el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 490

Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando ambas partes firmen, sellen o den huella. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.

Artículo 502

El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si se aprobara el contrato y se debieran seguir otros trámites, se estará a lo dispuesto. Si el hecho de no pasar por la aprobación y otros procedimientos afecta la efectividad del contrato, no afectará la efectividad de las obligaciones del contrato, como la presentación de informes para la aprobación y la efectividad de las cláusulas relacionadas. Si la parte que debe pasar por la aprobación de la solicitud y otros procedimientos no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede solicitar que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones.