Una de las partes del contrato firma primero y la otra parte firma después.
Subjetividad jurídica:
La validez de la firma de una parte en nombre de la otra depende de las circunstancias. Si el firmante tiene la capacidad correspondiente y está autorizado por las partes del contrato, es decir, si tiene contrato de agencia u otro certificado de autorización, puede firmar en su nombre, lo cual es válido, excepto aquellos que deben ser firmados por sí mismo. Según el artículo 161 del Código Civil, los sujetos civiles pueden realizar actos jurídicos civiles a través de agentes. De conformidad con lo dispuesto en la ley, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban ser realizados por la propia persona no podrán ser representados por mandatario. El artículo 162 estipula que los actos jurídicos civiles realizados por un agente en nombre del mandante dentro del ámbito de la autoridad de la agencia surtirán efectos contra el mandante. Objetividad jurídica:
Artículo 465 del Código Civil: El contrato establecido conforme a la ley estará protegido por la ley. Un contrato establecido conforme a la ley sólo obliga jurídicamente a las partes, salvo disposición legal en contrario. Artículo 490 del Código Civil: Cuando las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato se establece cuando ambas partes firman, sellan o toman las huellas dactilares del contrato. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.