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La ley estipula:
Artículo 107 de la "Ley de Procedimiento Penal". Cuando los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares descubran hechos delictivos o presuntos delincuentes, presentarán un expediente para su investigación dentro del plazo de el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 108 Cualquier unidad o individuo que descubra hechos delictivos o presuntos delincuentes tiene el derecho y la obligación de informarlo al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular.
Las víctimas tienen derecho a denunciar y acusar a los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares de hechos delictivos o de sospechosos de delitos que infrinjan sus derechos personales o patrimoniales.
Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares aceptarán informes, acusaciones e informes. Si el caso no es de su propia jurisdicción, se transferirá a la autoridad competente para su tramitación, y se notificará al denunciante, al denunciante y al denunciante si el caso no es de su propia jurisdicción y se deben tomar medidas de emergencia; , primero se tomarán medidas de emergencia y luego se transmitirán al servicio competente.
Cuando los delincuentes se entreguen a los órganos de seguridad pública, fiscalías populares o tribunales populares, se aplicarán las disposiciones del apartado 3.