¿Existe alguna regulación sobre el orden en que firman los garantes del contrato? Por ejemplo, en un contrato de compraventa de una casa, ¿importa si la firma del garante está debajo de la del comprador?
Siempre que el significado expresado sea claro e inequívoco, no importa en qué orden aparezca antes.
El artículo 15 de la "Ley de Garantías" estipula que un contrato de garantía incluirá el siguiente contenido:
(1) El tipo y monto del reclamo principal garantizado;
(2) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda;
(3) El método de garantía;
(4) El alcance de la garantía; p>
(5) El Período de Garantía;
(6) Otros asuntos que ambas partes consideren necesarios.
Si el contrato de garantía no contuviera íntegramente el contenido especificado en el párrafo anterior, podrá ser complementado y corregido.
Es decir, siempre que el contenido del contrato de garantía contenga los elementos anteriores, la ley lo considerará válido. Sólo la posición escrita, el orden, la dirección, etc., no afectan a su validez. de la garantía.