¿El contrato es válido sólo si está firmado por la persona jurídica pero no tiene sello oficial?
Análisis jurídico: El contrato sólo cuenta con la firma de la persona jurídica pero no con sello oficial si las partes no han acordado y la ley no estipula que el sello oficial sea requisito para que el contrato sea efectivo. , es válido. Un contrato generalmente se establece cuando ambas partes lo firman, sellan o toman sus huellas dactilares, y un contrato establecido de conformidad con la ley generalmente adquiere efectos legales cuando se establece.
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 143 Es válido un acto jurídico civil que cumpla las siguientes condiciones: (1) El actor tenga la capacidad adecuada capacidad para conducta civil; (2) la manifestación de intención es verdadera; (3) no viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 490: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando ambas partes firmen, sellen o den huella. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.
Artículo 502 El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita pasar por procedimientos de aprobación, se aplicarán dichas disposiciones. Si el hecho de no pasar por la aprobación y otros procedimientos afecta la efectividad del contrato, no afectará la efectividad de las obligaciones del contrato, como la presentación de informes para la aprobación y la efectividad de las cláusulas relacionadas. Si la parte que debe pasar por la aprobación de la solicitud y otros procedimientos no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede solicitar que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones.