Texto completo de las leyes y regulaciones contra el lavado de dinero
Ley contra el blanqueo de dinero de la República Popular China (Aprobada en la 24ª sesión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional del Pueblo el 31 de octubre de 2006)
Contenido
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Capítulo 2 Supervisión y gestión contra el blanqueo de capitales
Capítulo 3 Obligaciones de las entidades financieras contra el blanqueo de capitales
Capítulo 4 Prevención de blanqueo de capitales Investigación de blanqueo de capitales
Capítulo 5 Cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales
Capítulo 6 Responsabilidades jurídicas
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de prevenir actividades de lavado de dinero, mantener el orden financiero y frenar los delitos de lavado de dinero y delitos conexos.
Artículo 2 El término “contra el blanqueo de capitales” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la prevención del encubrimiento y encubrimiento de delitos relacionados con drogas, delitos organizados de carácter mafioso, delitos terroristas, delitos de contrabando, delitos de corrupción y soborno. y destrucción financiera a través de diversos medios. Gestionar actividades de lavado de dinero que involucren delitos ordenados, delitos de fraude financiero y otros productos delictivos y la fuente y naturaleza de los ingresos, y tomar las medidas pertinentes de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Artículo 3 Las instituciones financieras establecidas dentro del territorio de la República Popular China y las instituciones no financieras específicas que deben cumplir obligaciones contra el lavado de dinero de acuerdo con las regulaciones deberán tomar medidas preventivas y de seguimiento de acuerdo con la ley y establecer y mejorar el sistema de identificación de identidad del cliente, el sistema de retención de información de identidad del cliente y de registros de transacciones, el sistema de notificación de transacciones grandes y sospechosas, y cumplir con las obligaciones contra el lavado de dinero.
Artículo 4 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero a nivel nacional. Los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado desempeñarán responsabilidades de supervisión y gestión contra el lavado de dinero dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, los departamentos, agencias y órganos judiciales pertinentes del Consejo de Estado cooperarán entre sí en el trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 5 La información de identidad del cliente y la información de transacciones obtenida mediante el desempeño de deberes u obligaciones contra el lavado de dinero de acuerdo con la ley se mantendrá confidencial y no se proporcionará a ninguna unidad o individuo excepto de conformidad con la ley; provisiones.
La información de identidad del cliente y la información de transacciones obtenida por los departamentos administrativos contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero en el desempeño de funciones contra el lavado de dinero solo se pueden utilizar para prevenir el lavado de dinero. Investigaciones administrativas por lavado de dinero.
La información de identidad del cliente y la información de transacciones obtenida por las autoridades judiciales de conformidad con esta ley solo se puede utilizar para procedimientos penales contra el lavado de dinero.
Artículo 6 Las instituciones y su personal que cumplan obligaciones contra el lavado de dinero deberán presentar informes sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la ley y estarán protegidas por la ley.
Artículo 7 Cualquier unidad o individuo que descubra actividades de lavado de dinero tiene derecho a informarlo al departamento administrativo contra el lavado de dinero o al órgano de seguridad pública. La agencia que acepta el informe mantendrá confidencial al informante y el contenido del informe.
Capítulo 2 Supervisión y gestión contra el lavado de dinero
Artículo 8 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado organiza y coordina el trabajo contra el lavado de dinero a nivel nacional, es responsable de monitoreo de fondos contra el lavado de dinero, y formula o en conjunto con el Consejo de Estado Las agencias reguladoras financieras relevantes formulan regulaciones contra el lavado de dinero para instituciones financieras, supervisan e inspeccionan el desempeño de las obligaciones contra el lavado de dinero por parte de las instituciones financieras, investigan actividades de transacciones sospechosas dentro el alcance de sus funciones, y realizar otras funciones contra el lavado de dinero estipuladas por la ley y el Consejo de Estado.
Las oficinas enviadas del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado deberán, dentro del alcance de la autorización del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, supervisar e inspeccionar el desempeño de las medidas anti-blanqueo. Obligaciones en materia de blanqueo de capitales por parte de las entidades financieras.
Artículo 9 Las agencias reguladoras financieras pertinentes del Consejo de Estado participarán en la formulación de regulaciones contra el lavado de dinero para las instituciones financieras que supervisan y administran, requieren que las instituciones financieras que supervisan y administran establezcan y mejoren sistemas internos de control contra el lavado de dinero de acuerdo con las regulaciones, y cumplir con los requisitos legales y otros deberes relacionados con la lucha contra el lavado de dinero según lo prescrito por el Consejo de Estado.
Artículo 10 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado establecerá un centro de información contra el lavado de dinero que será responsable de la recepción y análisis de informes de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas, e informará los resultados del análisis al departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado de acuerdo con las regulaciones, y realizar otras tareas prescritas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Artículo 11 Para desempeñar las responsabilidades de monitoreo del fondo contra el lavado de dinero, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado puede obtener la información necesaria de los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado, y los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado lo proporcionarán.
El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado informará periódicamente el estado del trabajo contra el lavado de dinero a los departamentos y agencias pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 12 Si la aduana descubre que el efectivo o los valores al portador que porta una persona al entrar o salir del país exceden la cantidad prescrita, lo informará de inmediato al departamento administrativo contra el lavado de dinero.
Los estándares de monto que se informarán en el párrafo anterior serán estipulados por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado en conjunto con la Administración General de Aduanas.
Artículo 13 El departamento administrativo contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión de la lucha contra el lavado de dinero deberán informar de inmediato a la agencia de investigación cuando descubran actividades de transacciones sospechosas de delitos de lavado de dinero.
Artículo 14 Cuando el organismo regulador financiero pertinente del Consejo de Estado apruebe el establecimiento de una nueva institución financiera o el establecimiento de una sucursal adicional por parte de una institución financiera, deberá revisar el sistema de control interno contra el lavado de dinero. plano de la nueva institución; para los establecimientos que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, no se aprobará la solicitud.
Capítulo 3 Obligaciones de las Instituciones Financieras contra el Lavado de Dinero
Artículo 15 Las instituciones financieras establecerán y mejorarán sistemas de control interno contra el lavado de dinero de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. El responsable de la institución financiera deberá realizar actividades contra el lavado de dinero. Responsable de la implementación efectiva del sistema de control interno.
Las instituciones financieras deben establecer agencias especializadas contra el lavado de dinero o designar agencias internas que sean responsables del trabajo contra el lavado de dinero.
Artículo 16 Las entidades financieras establecerán un sistema de identificación de clientes de conformidad con la normativa.
Cuando las instituciones financieras establezcan relaciones comerciales con clientes o proporcionen a los clientes servicios financieros únicos, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y canjes de letras por encima de un monto específico, deberán exigir a los clientes que presenten sus documentos verdaderos y válidos. Documentos de identidad u otros documentos de identidad, verificados y registrados.
Si un cliente es tratado por otra persona como agente, la institución financiera deberá verificar y registrar los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del principal al mismo tiempo.
Al establecer seguros personales, fideicomisos y otras relaciones comerciales con clientes, el beneficiario del contrato no es el propio cliente, y la institución financiera también deberá verificar y registrar el documento de identidad del beneficiario u otro documento de identidad.
Las instituciones financieras no proporcionarán servicios ni realizarán transacciones con clientes no identificados, y no abrirán cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes.
Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, deberá volver a identificar al cliente.
Cualquier unidad o individuo deberá proporcionar un documento de identidad verdadero y válido u otro documento de identidad al establecer una relación comercial con una institución financiera o requerir que una institución financiera proporcione servicios financieros por única vez.
Artículo 17 Si una institución financiera utiliza un tercero para identificar a un cliente, deberá asegurarse de que el tercero haya tomado medidas de identificación del cliente que cumplan con los requisitos de esta Ley; medidas de identificación que cumplan con los requisitos de esta Ley, la institución financiera asumirá la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones de identificación de clientes.
Artículo 18 Cuando una institución financiera realice la identificación de un cliente y lo considere necesario, podrá verificar la información de identidad relevante del cliente con los departamentos de seguridad pública, administración industrial y comercial y otros departamentos.
Artículo 19 Las instituciones financieras establecerán un sistema para conservar la información de identidad del cliente y los registros de transacciones de acuerdo con las regulaciones.
Durante la existencia de la relación comercial, si la información de identidad del cliente cambia, la información de identidad del cliente debe actualizarse de manera oportuna.
La información de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente deben conservarse durante al menos cinco años después de finalizar la relación comercial.
Cuando una institución financiera quiebra o se disuelve, transferirá los datos de identidad del cliente y la información de las transacciones del cliente a instituciones designadas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 20 Las instituciones financieras implementarán sistemas de notificación de transacciones de gran valor y transacciones sospechosas de acuerdo con la reglamentación.
Si una sola transacción manejada por una institución financiera o las transacciones acumuladas dentro del período prescrito exceden la cantidad prescrita o se descubren transacciones sospechosas, una institución financiera deberá informarlo al Centro de Información contra el Lavado de Dinero en un manera oportuna.
Artículo 21 Las medidas específicas para que las instituciones financieras establezcan sistemas de identificación de clientes, información de identidad de clientes y sistemas de retención de registros de transacciones serán formuladas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado junto con las autoridades financieras pertinentes. agencias reguladoras del Consejo de Estado. El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado formulará medidas específicas para informar sobre transacciones de gran valor y transacciones sospechosas por parte de instituciones financieras.
Artículo 22 Las instituciones financieras deberán realizar capacitación y publicidad contra el lavado de dinero de acuerdo con los requisitos del sistema de prevención y seguimiento contra el lavado de dinero.
Capítulo 4 Investigación contra el lavado de dinero
Artículo 23 Si el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su oficina enviada a nivel provincial descubre actividades de transacciones sospechosas y necesita investigación y verificación, podrán informar a Cuando una institución financiera lleve a cabo una investigación, la institución financiera deberá cooperar y proporcionar verazmente los documentos e información pertinentes.
Al investigar transacciones sospechosas, debe haber al menos dos investigadores, y deben presentar documentos legales y un aviso de investigación emitido por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su enviado a nivel provincial. agencia. Si hay menos de dos investigadores o no se presentan documentos legales ni aviso de investigación, la institución financiera tiene derecho a rechazar la investigación.
Artículo 24 Al investigar actividades de transacciones sospechosas, se podrá interrogar al personal pertinente de las instituciones financieras y pedirle que explique la situación.
Se debe preparar una transcripción de la investigación. La transcripción de la investigación se entregará a la persona interrogada para su verificación. Si existen omisiones o errores en los registros, el interrogado podrá solicitar complementos o correcciones. Después de que la persona interrogada confirme que la transcripción es correcta, la firmará o sellará también la transcripción;
Artículo 25 Si se requiere una verificación adicional durante la investigación, la información de la cuenta y las transacciones del sujeto bajo investigación pueden ser revisadas y copiadas con la aprobación del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o el persona a cargo de su oficina despachada a nivel provincial. Los registros y otra información relevante pueden ser transferidos, ocultos, manipulados o dañados;
Cuando los investigadores sellen documentos e información, los comprobarán claramente junto con el personal de la institución financiera presente, y harán una lista por duplicado en el acto, con una copia firmada o sellada por los investigadores y el personal de la institución financiera presente. Envíelo a la institución financiera y adjunte una copia para referencia futura.
Artículo 26 Si después de la investigación no se puede descartar la sospecha de lavado de dinero, el caso se informará inmediatamente al organismo de investigación competente. Si un cliente solicita transferir los fondos de la cuenta involucrados en la investigación al extranjero, se pueden tomar medidas de congelación temporal con la aprobación de la persona a cargo del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Una vez recibido el informe, el organismo de investigación decidirá prontamente si continúa congelando los fondos que hayan sido congelados temporalmente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el organismo de investigación considera que es necesario continuar con el congelamiento, se tomarán medidas de congelamiento de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal; si considera que no es necesario continuar con el congelamiento, notificará inmediatamente al departamento administrativo contra el lavado de dinero; el Consejo de Estado y el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado notificarán inmediatamente a las instituciones financieras para que levanten el congelamiento.
La congelación temporal no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. Si una institución financiera no recibe una notificación de la agencia de investigación para continuar con la congelación dentro de las 48 horas posteriores a la adopción de medidas de congelación temporal de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado, deberá levantar la congelación inmediatamente.
Capítulo 5 Cooperación internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales
Artículo 27 La República Popular China llevará a cabo medidas de lucha contra el blanqueo de dinero de conformidad con los tratados internacionales que haya celebrado o en los que haya participado, o de conformidad con los principios de igualdad y reciprocidad.
Artículo 28 El departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado deberá, de acuerdo con la autorización del Consejo de Estado, llevar a cabo cooperación contra el lavado de dinero con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales pertinentes en nombre del gobierno chino e intercambiar información relacionada con la lucha contra el lavado de dinero con instituciones extranjeras contra el lavado de dinero de conformidad con la ley y la información.
Artículo 29 La asistencia judicial que implique la investigación de delitos de blanqueo de capitales será impartida por órganos judiciales de conformidad con las disposiciones de las leyes pertinentes.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 30 El personal que realice labores de lucha contra el blanqueo de capitales en los departamentos administrativos de lucha contra el blanqueo de capitales y demás departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión de contra el lavado de dinero son los siguientes: Estarán sujetos a sanciones administrativas de conformidad con la ley cualquiera de los siguientes actos:
(1) Realizar inspecciones, investigaciones o tomar medidas de congelamiento temporal en violación de las normas;
(2) Filtrar el conocimiento del país sobre secretos contra el lavado de dinero, secretos comerciales o privacidad personal;
(3) Violar regulaciones e imponer sanciones administrativas a instituciones y personal relevantes; /p>
(4) Otros actos de incumplimiento de deberes conforme a la ley.
Artículo 31 Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o el nivel de ciudad distrital o superior le ordenarán que realice correcciones dentro de un plazo autorizado por éste si las circunstancias son graves, se recomienda que: Las agencias reguladoras financieras pertinentes ordenarán a las instituciones financieras imponer sanciones disciplinarias a los directores, altos directivos y otro personal directamente responsable de conformidad con la ley:
(1) No establecer un sistema de control interno contra el lavado de dinero de acuerdo con la normativa;
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(2) No establecer una agencia especializada contra el lavado de dinero o designar una; agencia interna responsable del trabajo contra el lavado de dinero de acuerdo con las regulaciones;
(3) No proporcionar capacitación contra el lavado de dinero a los empleados de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 32 Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado o su oficina autorizada le ordenará que realice correcciones dentro de un plazo en o por encima del nivel de una ciudad dividida en distritos; si las circunstancias son graves, se impondrá una multa de no menos de 200.000 RMB pero no más de 500.000 RMB, y los directores, altos directivos y otro personal directamente responsable. será multado con no menos de 10.000 RMB pero no más de 50.000 RMB:
(1) No cumplir con las obligaciones de identificación del cliente de acuerdo con las regulaciones.
(2) No cumplir con las obligaciones de identificación del cliente; preservar la información de identidad del cliente y los registros de transacciones de acuerdo con las regulaciones
(3) No presentar informes de transacciones grandes de acuerdo con las regulaciones o informes de transacciones sospechosas
(4) Realizar transacciones con personas no identificadas; clientes o abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes
(5) Violar las normas de confidencialidad y filtrar información relevante
(6) Rechazar u obstruir inspecciones e investigaciones contra el lavado de dinero;
(7) Negarse a proporcionar materiales de investigación o proporcionar deliberadamente materiales falsos.
Si una institución financiera comete los actos mencionados en el párrafo anterior, que tengan como resultado las consecuencias del lavado de dinero, será multada con no menos de 500.000 RMB pero no más de 5 millones de RMB, y los directores directamente responsables , los altos directivos y otro personal directamente responsable serán multados con no menos de 500.000 RMB pero no más de 5 millones de RMB. Una multa de no menos de 10.000 yuanes pero no más de 500.000 yuanes si las circunstancias son particularmente graves, la anti-dinero; El departamento administrativo de lavado puede recomendar a la agencia reguladora financiera correspondiente que ordene a la empresa suspender el negocio para su rectificación o revocar su licencia comercial.
Para los directores, altos directivos y demás personal directamente responsable de instituciones financieras que tengan las circunstancias especificadas en los dos párrafos anteriores, el departamento administrativo contra el lavado de dinero podrá recomendar que las agencias reguladoras financieras pertinentes ordenen a la institución financiera imponer sanciones disciplinarias de conformidad con la ley, o sugerir que se le descalifique y se le prohíba realizar trabajos relevantes en la industria financiera de conformidad con la ley.
Artículo 33 El que viole las disposiciones de esta ley y constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley.
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 34: Por instituciones financieras mencionadas en esta Ley se entienden los bancos de póliza, los bancos comerciales, las cooperativas de crédito, las instituciones postales constituidas de conformidad con la ley para realizar negocios financieros Instituciones de ahorro en divisas, compañías de inversión fiduciaria, compañías de valores, compañías de corretaje de futuros, compañías de seguros y otras instituciones dedicadas a negocios financieros determinadas y anunciadas por el departamento administrativo contra el lavado de dinero del Consejo de Estado.
Artículo 35 El alcance de las instituciones no financieras específicas que deben cumplir obligaciones contra el lavado de dinero, las medidas específicas para el cumplimiento de sus obligaciones contra el lavado de dinero y su supervisión y gestión serán determinadas por la autoridad anti-blanqueo. Departamento administrativo de lavado de dinero del Consejo de Estado en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado formulado.
Artículo 36 Esta Ley se aplicará a la vigilancia de fondos sospechosos de actividades terroristas; si otras leyes dispusieran lo contrario, se aplicarán dichas disposiciones.
Artículo 37 La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007. (Fin)