¿Se descongelará automáticamente el congelamiento judicial?
1. El embargo judicial se descongelará automáticamente.
2. El congelamiento judicial es un nuevo poder de aplicación de la ley en la revisión de la nueva Ley de Valores. Otorga ciertos poderes cuasijudiciales a las agencias reguladoras de valores y es uno de los contenidos importantes de la revisión de la Ley de Valores. Ley. Una de las herramientas de aplicación más importantes es el poder de embargo y embargo. La mayoría de los países o regiones han otorgado a las autoridades reguladoras de valores los poderes administrativos necesarios para tomar las medidas necesarias en materia de supervisión.
El levantamiento del congelamiento judicial incluye principalmente las siguientes situaciones:
1 Si el congelamiento judicial alcanza el período legal y no se extiende, el congelamiento judicial se levantará automáticamente.
2. Una vez desaparecidos los motivos del embargo judicial, las partes interesadas pueden solicitar al tribunal el levantamiento del embargo. Después de la verificación por parte del tribunal, si es cierto, la cuenta será descongelada.
3. Si es necesario descongelar una cuenta congelada, puede solicitar el descongelamiento ante el tribunal, puede solicitarlo a la autoridad de congelamiento o puede descongelarlo a través de procedimientos legales. Al presentar la solicitud, debe proporcionar las pruebas y los materiales correspondientes, como el pago de un depósito, la prestación de una garantía, etc., para demostrar que la congelación ya no es necesaria y puede levantarse.
Espero que las preguntas anteriores puedan ayudarte. Si tiene otras preguntas legales, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: el artículo 29 del "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes en ejecución civil por parte del Tribunal Popular" estipula el plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios. y otros fondos de la persona sujeta a ejecución. El período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el período para sellar o retener bienes inmuebles o congelar otros derechos de propiedad no excederá de dos años.
Salvo disposición en contrario de las leyes e interpretaciones judiciales.
Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo señalado en el párrafo anterior.