¿El contrato es válido sólo si está sellado con el sello oficial y no firmado por la persona jurídica?
Un contrato es válido si sólo está sellado con el sello oficial y no firmado por la persona jurídica.
El contrato tiene el mismo efecto si lleva sello oficial o firma de una persona jurídica. Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato se establece cuando ambas partes firman, sellan o toman las huellas digitales del contrato. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta. Las leyes y los reglamentos administrativos estipulan o las partes acuerdan que un contrato debe celebrarse por escrito. Si las partes no utilizan la forma escrita pero una parte ha cumplido con sus obligaciones principales y la otra parte lo acepta, el contrato queda establecido.
Si el contrato está sellado con un sello oficial falso, sin la firma del apoderado o apoderado legal, será difícil identificar quién estampó el sello oficial, y también será complicado retener a quienes Utilice el sello oficial falso responsable.
Base Jurídica
"República Popular China y Código Civil"
Artículo 490: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, las partes El contrato se establece cuando todas las partes firman, sellan o toman sus huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.
Las leyes y reglamentos administrativos o las partes acuerdan que un contrato debe celebrarse por escrito. Si las partes no utilizan la escritura pero una ha cumplido con sus obligaciones principales y la otra lo acepta, el contrato queda establecido. . Artículo 493: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el lugar donde se tome la última firma, sello o huella digital será el lugar donde se establezca el contrato, salvo pacto en contrario de las partes. Artículo 495 Las cartas de suscripción, órdenes de compra, cartas de reserva, etc., en las que las partes acuerdan celebrar un contrato dentro de un plazo determinado en el futuro, constituyen un contrato de nombramiento. Artículo 496: Las cláusulas tipo son cláusulas que son redactadas previamente por las partes para su uso repetido y no se negocian con la otra parte al celebrar el contrato.
Cuando se utilizan cláusulas estándar para celebrar un contrato, la parte que proporciona las cláusulas estándar determinará los derechos y obligaciones entre las partes de acuerdo con el principio de equidad y utilizará medios razonables para recordar a la otra parte que debe preste atención a eximir o reducir su responsabilidad, etc. que sean importantes para la otra parte. Los términos de interés se explicarán de acuerdo con los requisitos de la otra parte. Si la parte que proporciona los términos estándar no cumple con su obligación de proporcionar recordatorios o explicaciones, lo que hace que la otra parte no preste atención o no comprenda los términos que tienen un interés significativo en ella, la otra parte puede reclamar que los términos no pasan a formar parte del contrato.