¿Cuáles son los exámenes físicos para el empleo en instituciones públicas en la provincia de Jilin?
El examen físico será organizado e implementado en los hospitales designados por la unidad de contratación o el departamento competente de acuerdo con lo establecido en las "Normas Generales de Examen Físico para la Contratación de Funcionarios Públicos (Prueba)".
Los requisitos para aprobar el examen físico son los siguientes:
Artículo 1: Personas con cardiopatía reumática, miocardiopatía, enfermedad coronaria, cardiopatía congénita, enfermedad de Keshan y otras enfermedades orgánicas del corazón. Las enfermedades no están calificadas. Están calificados aquellos con cardiopatías congénitas que no requieren cirugía o que se curan mediante cirugía.
Si ocurre una de las siguientes condiciones, se excluyen los cambios patológicos en la enfermedad cardíaca y la persona está calificada:
(1) Hay un soplo fisiológico en la auscultación cardíaca
(2) Contracciones prematuras ocasionales menos de 6 veces por minuto (aquellas con antecedentes de miocarditis deben controlarse estrictamente);
(3) Frecuencia cardíaca 50-60 latidos o 100-110 latidos por minuto;
(4) Otras situaciones en las que el electrocardiograma es anormal.
La segunda presión arterial está dentro del siguiente rango y está calificada:
Presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 Kpa);
Presión arterial diastólica 60 mmHg-90 mmHg (8,00-12,00 Kpa).
Artículo 3: Enfermedades de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L en hombres y 80 g/L en mujeres, está calificada.
Artículo 4: La tuberculosis no está calificada. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones:
(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa, aquellas que se encuentran clínicamente estables y sin cambios durante 1 año;
(2) Tuberculosis pulmonar Tuberculosis externa: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis ganglionar, etc., sin recurrencia 2 años después de la curación clínica y sin cambios tras el examen en un hospital especializado.
Artículo 5: Son incondicionales la bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, las bronquiectasias y el asma bronquial.
Artículo 6: No calificarán las enfermedades gástricas e intestinales crónicas graves. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;
Artículo 7: Son incalificadas todas las clases de hepatitis agudas y crónicas.
Artículo 8: Se descalifican los tumores malignos diversos y la cirrosis hepática. Los portadores del patógeno de la hepatitis B están calificados si se descarta la hepatitis mediante un examen.
Artículo 9: No se califican la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.
Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.
Artículo 11: Quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, trastorno nocturno, neurosis severa (dolores de cabeza frecuentes y mareos, insomnio, pérdida importante de memoria, etc.), abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, sin calificar. .
Artículo 12 Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis de Takayasu, sin calificar.
Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis tardía, la hemorragia tardía combinada con hinchazón gomosa o quiluria.
Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones craneoencefálicas y el síndrome cerebral postraumático.
Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, descalificado.
Artículo 16: Se descalifica el bocio simple de tercer grado.
Artículo 17: No se califican cálculos biliares o urinarios con obstrucción.
Artículo 18: No están calificados la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, las verrugas genitales, el herpes genital y el SIDA.
Artículo 19: No serán calificados aquellos cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que presenten enfermedades oculares evidentes que afecten la función visual.
Artículo 20: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros de ambos oídos mientras usan audífonos.
Artículo 21: No se califican otras enfermedades graves que no estén incluidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de las funciones.