¿El acuerdo no está firmado pero sí implementado y es efectivo?
Un contrato es válido si efectivamente se ejecuta pero no se firma. Si bien no existe un contrato escrito firmado conforme a los procedimientos legales, siempre que una parte cumpla con sus obligaciones y la otra acepte la obligación sin objeciones, el contrato se considerará establecido desde el momento de su aceptación.
1. ¿Es válido el contrato si se ejecuta pero no se firma? Según las disposiciones pertinentes del Código Civil: Si un contrato escrito no se concluye de conformidad con la ley o el acuerdo, y una de las partes cumple sus obligaciones principales y la otra las acepta, el contrato se establece cuando la otra parte lo acepta. Conocimientos jurídicos relevantes “Código Civil” Artículo 490: Cuando se establece el contrato, si las partes celebran el contrato en la forma de un contrato, el contrato se establece cuando ambas partes firman, sellan o imprimen sus huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta. Las leyes y los reglamentos administrativos estipulan o las partes acuerdan que un contrato debe celebrarse por escrito. Si las partes no utilizan la forma escrita pero una parte ha cumplido con sus obligaciones principales y la otra parte lo acepta, el contrato queda establecido.
2. ¿Es válido el acuerdo verbal? Artículo 469 del Código Civil. Las partes pueden celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas. Son formas escritas los contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Se considerarán escritos los mensajes de datos que puedan expresar tangiblemente el contenido mediante intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc., y que puedan recuperarse en cualquier momento. Artículo 470: El contenido del contrato es acordado por las partes y generalmente incluye las siguientes cláusulas: (1) Nombre y domicilio de las partes; (2) Materia (3) Cantidad (4) Calidad; Precio o Remuneración; (6) Plazo, lugar y forma de ejecución; (7) Responsabilidad por incumplimiento del contrato; (8) Formas de resolución de conflictos; Las partes pueden celebrar un contrato refiriéndose a los textos modelo de distintos tipos de contratos. Artículo 471: Las partes pueden celebrar un contrato por la vía de oferta, aceptación u otro medio. Artículo 472: La oferta es expresión de la intención de celebrar un contrato con otra persona. La manifestación de la intención deberá cumplir las siguientes condiciones: (1) Que el contenido esté específicamente determinado; (2) Que indique la aceptación por parte del oferente; El oferente deberá aceptar la expresión de intención. Artículo 473: La invitación a tratar es expresión de la esperanza de que otros le harán una oferta a uno mismo. Los anuncios de subasta, los anuncios de licitación, los folletos, los métodos de obtención de bonos, los folletos de fondos, los anuncios comerciales y la publicidad, las listas de precios enviadas, etc., son invitaciones a ofrecer. Si el contenido de los anuncios y publicidad comerciales cumple con las condiciones de la oferta, ésta constituirá una oferta. Artículo 474. Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley se aplicará al momento en que la oferta se haga efectiva. Artículo 475: La oferta podrá ser retirada. El retiro de una oferta se regirá por lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley. Artículo 476: Una oferta podrá ser revocada, salvo en una de las siguientes circunstancias: (1) El oferente determina el plazo de compromiso o expresa de otra manera que la oferta es irrevocable; (2) El destinatario tiene motivos para creer que la oferta es irrevocable; cancelación irrevocable y se han hecho preparativos razonables para la ejecución del contrato. Artículo 477: Si la manifestación de intención de revocar una oferta se hace en forma dialogada, el contenido de la manifestación de intención debe ser conocido por el destinatario antes de que éste haga la aceptación si la manifestación de intención de retirar una oferta se hace; de manera no dialogante, debe llegar al destinatario antes de que éste haga su aceptación. Artículo 478 Una oferta deja de ser válida si se produce alguna de las siguientes circunstancias: (1) La oferta es rechazada; (2) La oferta es revocada de conformidad con la ley; (3) El plazo de aceptación expira y el destinatario no asume un compromiso; (4) El destinatario no asume un compromiso; El oferente realiza cambios sustanciales en el contenido de la oferta. Artículo 479: La aceptación es la manifestación del deseo del destinatario de aceptar la oferta. Artículo 480: Los compromisos se contraerán en la forma de notificación, salvo que en las costumbres de transacción o en las ofertas se indique que pueden contraerse mediante conducta; Artículo 481: La aceptación deberá llegar al oferente dentro del plazo señalado en la oferta. Si la oferta no especifica un plazo para la aceptación, la aceptación llegará de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) Si la oferta se hace mediante diálogo, la aceptación se hará de inmediato (2) Si la oferta se hace mediante; Sin diálogo, la aceptación llegará en un plazo razonable. Artículo 482: Si la oferta se hace por carta o telegrama, el plazo de aceptación se computará a partir de la fecha indicada en la carta o de la fecha de entrega del telegrama.
Si la carta no contiene fecha, la fecha se calculará a partir de la fecha del matasellos de envío de la carta. Si la oferta se realiza por medios de comunicación rápida como teléfono, fax, correo electrónico, etc., el plazo de aceptación comenzará a computar cuando la oferta llegue al destinatario. Artículo 483: Un contrato se establece cuando el compromiso produce efectos, salvo disposición en contrario de la ley o pacto en contrario de las partes. Artículo 484: Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley se aplicará a la vigencia de los compromisos adquiridos en la forma de notificación. Si un compromiso no requiere notificación, surtirá efectos cuando el compromiso se contraiga conforme a las costumbres de transacción o a los requisitos de la oferta. Artículo 485: Los compromisos pueden retirarse. Para el retiro de compromisos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley. Artículo 486: Si el destinatario emite una aceptación más allá del plazo de aceptación, o si emite una aceptación dentro del plazo de aceptación y no puede llegar a tiempo al oferente en circunstancias normales, se trata de una nueva oferta, pero el oferente deberá notificar prontamente al destinatario; de la aceptación, excepto los válidos. Artículo 487: Si el destinatario emite una aceptación dentro del plazo de aceptación y puede llegar a tiempo al oferente en circunstancias normales, pero por otras razones la aceptación excede el plazo de aceptación cuando llega al oferente, a menos que el oferente notifique prontamente al destinatario. El compromiso no se acepta porque el compromiso excede el límite de tiempo, el compromiso es válido. Artículo 488: El contenido del compromiso deberá ser consistente con el contenido de la oferta. Si el destinatario realiza cambios sustanciales en el contenido de la oferta, se trata de una oferta nueva. Los cambios en el objeto del contrato, cantidad, calidad, precio o remuneración, plazo de ejecución, lugar y método de ejecución, responsabilidad por incumplimiento del contrato y método de resolución de disputas, etc., son cambios sustanciales en el contenido de la oferta. Artículo 489: Si se hace promesa de introducir cambios no sustanciales en el contenido de la oferta, la promesa será válida y el contenido del contrato será el prometido, a menos que el oferente manifieste oportunamente objeción o la oferta indique una comprometiéndose a no realizar ningún cambio en el contenido de la oferta. El contenido prevalecerá. Artículo 490: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato se establece cuando ambas partes firman, sellan o toman sus huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta. Las leyes y los reglamentos administrativos estipulan o las partes acuerdan que un contrato debe celebrarse por escrito. Si las partes no utilizan la forma escrita pero una parte ha cumplido con sus obligaciones principales y la otra parte lo acepta, el contrato queda establecido. Artículo 491: Si las partes celebran un contrato en forma de cartas, mensajes de datos, etc. y requieren la firma de una carta de confirmación, el contrato quedará establecido cuando se firme la carta de confirmación. Si la información del producto o servicio divulgada por una parte a través de Internet u otras redes de información cumple con las condiciones de la oferta, el contrato se establece cuando la otra parte selecciona el producto o servicio y envía exitosamente el pedido, a menos que las partes acuerden lo contrario. Artículo 492: El lugar donde produce efectos el compromiso es el lugar donde se establece el contrato. Si un contrato se celebra en forma de mensaje de datos, el establecimiento principal del destinatario será el lugar donde se establezca el contrato; si no existe ningún establecimiento principal, el domicilio del destinatario será el lugar donde se establezca el contrato; . Si las partes acuerdan lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. Artículo 493: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el lugar donde se tome la última firma, sello o huella digital será el lugar donde se establezca el contrato, salvo pacto en contrario de las partes. Artículo 494: Cuando el Estado emita tareas de orden estatal o tareas directivas basadas en salvamento de emergencia, socorro en casos de desastre, prevención y control de epidemias u otras necesidades, los sujetos civiles pertinentes celebrarán un contrato de conformidad con los derechos y obligaciones estipulados en las leyes pertinentes. y reglamentos administrativos. Las partes que tengan la obligación de hacer una oferta de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos deberán hacer una oferta razonable en tiempo y forma. Una parte que tenga la obligación de contraer un compromiso de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos no podrá rechazar la solicitud razonable de la otra parte de celebrar un contrato. Artículo 495: Constituyen contrato de nombramiento las cartas de suscripción, órdenes de compra, cartas de reserva, etc., en las que las partes se comprometen a celebrar un contrato dentro de un plazo determinado en el futuro. Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales según lo estipulado en el contrato de reserva, la otra parte podrá exigir que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato. Artículo 496: Las cláusulas tipo son cláusulas que son redactadas previamente por las partes para su uso repetido y no se negocian con la otra parte al celebrar el contrato. Si un contrato se concluye utilizando cláusulas estándar, la parte que proporciona las cláusulas estándar determinará los derechos y obligaciones entre las partes de acuerdo con el principio de equidad y utilizará métodos razonables para recordar a la otra parte que preste atención a las cláusulas que tienen un impacto significativo. interés en la otra parte, como eximir o reducir su responsabilidad, y deberá seguir las instrucciones de la otra parte, explique la disposición. Si la parte que proporciona los términos estándar no cumple con su obligación de proporcionar recordatorios o explicaciones, lo que hace que la otra parte no preste atención o no comprenda los términos que tienen un interés significativo en ella, la otra parte puede reclamar que los términos no pasan a formar parte del contrato.
Artículo 497 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la cláusula estándar será inválida: (1) Hay circunstancias inválidas especificadas en la Sección 3 del Capítulo 6 de la Parte 1 de esta Ley y el artículo 506 de esta Ley (2) ) La parte; proporcionar los términos estándar exime o reduce injustificadamente sus responsabilidades, agrava las responsabilidades de la otra parte y restringe los derechos principales de la otra parte; (3) La parte que proporciona los términos estándar excluye los derechos principales de la otra parte; Artículo 498: Si hubiere controversia sobre la comprensión de los términos tipo, éstos se interpretarán conforme al entendimiento común. Si hay más de dos interpretaciones de los términos estándar, se debe hacer una interpretación que sea desfavorable para la parte que proporciona los términos estándar. Si las cláusulas de formato y las cláusulas sin formato son inconsistentes, se adoptarán las cláusulas sin formato. Artículo 499: Si el poseedor de la recompensa declara en forma pública que pagará una recompensa a una persona que cumpla un acto determinado, la persona que cumpla el acto podrá exigir el pago. Artículo 500: Si una parte incurre en alguna de las siguientes circunstancias durante el proceso de celebración de un contrato, causando perjuicios a la otra parte, será responsable de la indemnización: (1) Negociar de mala fe con el pretexto de celebrar un contrato ( 2) Ocultar deliberadamente hechos importantes relacionados con la celebración del contrato o proporcionar información falsa (3) Tener otras conductas que violen el principio de buena fe; Artículo 501: Los secretos comerciales u otra información que deba mantenerse confidencial y que las partes conozcan durante el proceso de celebración del contrato no se filtrarán ni utilizarán indebidamente, independientemente de si se establece o no el secreto comercial o la información; indebidamente para causar pérdidas a la otra parte, será responsable de la compensación. Generalmente, para evitar que surjan disputas al hacer negocios, ambas partes celebrarán un contrato escrito y enumerarán los acuerdos relevantes en el contrato. Sin embargo, también hay casos especiales en los que las dos partes solo hacen acuerdos verbales y realmente los ejecutan. , sin firmar contrato Efectivo.