¿Puedo confiarle a un abogado que se encargue de la notarización?
1. El concepto de notarización. La notarización es una actividad en la que una institución notarial certifica la autenticidad y legalidad de actos, hechos y documentos jurídicos civiles con importancia jurídica basándose en la solicitud de personas físicas, jurídicas u otras organizaciones y de conformidad con los procedimientos legales.
2. Las disposiciones de la Ley Notarial relativas a encomendar a otros la gestión de los asuntos notariales.
Artículo 26 Una persona natural, jurídica u otra organización podrá encomendar a otra persona la legalización notarial, salvo los testamentos, relaciones de supervivencia y adopción que deberán ser protocolizados por ellos mismos.
3. La "Ley de Notaría" define el ámbito de aplicación de la escrituración.
Artículo 11 A partir de la solicitud de una persona física, persona jurídica u otra organización, la institución notarial se encargará de los siguientes asuntos de notarización:
(1) Contrato;
(2 ) herencia;
(3) encomienda, declaración, donación, testamento;
(4) división de bienes;
(5) licitación y subasta;
(6) Estado civil, relaciones de parentesco y adopción;
(7) Nacimiento, supervivencia, muerte, identidad, experiencia, educación, títulos, cargos, títulos profesionales, y si existen antecedentes penales;
(8) Estatuto Social
(9) Prueba de conservación
(10) Firma, sello y fecha; de documentos, copias y fotocopias de documentos consistentes con el original;
(11) Otras cuestiones de notarización solicitadas voluntariamente por personas naturales, jurídicas u otras organizaciones.
Para asuntos que deban ser notariados de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos, la persona física, jurídica u otra organización correspondiente deberá solicitar a la notaría la certificación notarial.