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¿Es necesario que un poder notarial personal sea sellado por un notario?

El poder personal no necesita estar sellado con un sello oficial. Sólo es válida la firma en el poder personal, sin embargo, si se trata de una sociedad limitada constituida por un individuo o un agente. de un hogar autónomo, deberá llevar un sello. No se requiere certificación notarial al firmar un poder personal, porque el procedimiento de certificación notarial no es un requisito necesario para que el poder entre en vigor.

1. ¿Un poder personal necesita estar sellado con un sello oficial? Un poder personal no necesita estar sellado con un sello oficial. Solo una firma o un sello o ambas firmas. y un sello son jurídicamente vinculantes. Si se trata de una sociedad limitada constituida por un particular o un agente autónomo, deberá estar sellado. Si una persona confía a otra persona el manejo de asuntos relevantes en su nombre, se debe emitir un poder. El poder deberá estar firmado o sellado por el poderdante. La firma y el sello pueden utilizarse al mismo tiempo o por separado. La firma o sello del representante designado requerida en el poder significa que es válido siempre que exista firma o sello del representante designado, es decir, solo puede ser firmado por el representante designado, o solo por el funcionario. Se puede colocar el sello de la empresa. Sin embargo, no excluye la posibilidad de firmar y sellar al mismo tiempo.

2. ¿Es necesario certificar un poder notarial? Un poder notarial no necesita certificarse ante notario. El poder notarial es en realidad un simple contrato de autorización. La notarización no es un procedimiento necesario. El propósito de la notarización es evitar que el poder sea firmado por alguien que no sea el propio poderdante. Un poder personal general no requiere certificación notarial. Sin embargo, es difícil para el departamento de registro determinar la autenticidad del poder para procedimientos de registro de propiedades como bienes raíces. Por precaución, se requiere la certificación notarial.

3. ¿A qué se debe prestar atención en el poder personal? En el poder personal se debe prestar atención a los siguientes asuntos: 1. El certificado de identidad de la persona física, el certificado de calificación. de la persona jurídica y el certificado de identidad de su representante legal, los certificados de calificación de otras organizaciones y su acreditación de identidad del responsable. 2. Copia de la cédula de identidad del fideicomisario, el texto del poder y los materiales de respaldo de los asuntos que se solicitan ante notario. Si se trata de relaciones de propiedad, se deben presentar los certificados de derechos de propiedad pertinentes y otros materiales relacionados con los asuntos que se solicitan ante notario. enviado. 3. Para solicitar la escrituración encomendada deberá acudir a la notaría del domicilio del cliente o del lugar donde se produzca la encomienda. 4. Una persona sin capacidad no puede realizar los actos encomendados, y una persona con capacidad limitada para realizar los actos encomendados debe obtener el consentimiento de su tutor para que sea eficaz. 5. La encomienda es un acto jurídico que está estrechamente relacionado con la persona y usted no puede confiar a otros que lo manejen en su nombre. 6. El acto de encomienda debe ser la verdadera expresión de la intención del mandante, y el contenido de la encomienda debe ser verdadero y legal. 7. El poder es una manifestación unilateral de voluntad del poderdante y sólo puede surtir efecto cuando el fiduciario expresa la aceptación del encargo.