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Cómo lidiar con las firmas falsificadas de los propietarios por parte del comité de propietarios

Falsificar las firmas de otras personas es una agencia civil sin autoridad. Si la cantidad de fraude es enorme, usted puede ser considerado penalmente responsable. Responsabilidad civil, la conducta resultante es agencia no autorizada o disposición no autorizada, y las consecuencias deben ser asumidas por el propio falsificador.

Es ilegal que el comité de propietarios falsifique la firma del propietario y constituye fraude. Si se utiliza para falsificar perjurio, es culpable de perjurio. Si se utilizan para falsificar documentos gubernamentales, la situación es aún más grave. Las firmas tienen efecto legal y las firmas falsificadas conllevan responsabilidad legal. Sin embargo, la mera falsificación de una firma ciertamente no constituye un delito penal. Es necesario determinar exhaustivamente si constituye un delito y qué tipo de delito, teniendo en cuenta el comportamiento específico, el daño social y las consecuencias perjudiciales posteriores a la falsificación. Puede ser delito de fraude soportar las consecuencias de un contrato u otro documento firmado y compensar la pérdida del pretendiente y del firmante. Si aprovecha su cargo para firmar a su nombre, también será legalmente responsable. Primero, el perpetrador debe aprovechar la conveniencia de su posición, es decir, la conveniencia de administrar y manejar la propiedad de la unidad. Si el autor no se aprovecha de su posición, sino que se aprovecha de la conveniencia de conocer el entorno y situación de su unidad por motivos de trabajo, no se puede cometer este delito. En segundo lugar, se ha realizado el acto de posesión ilegal de la propiedad de la unidad. La posesión ilegal puede realizarse mediante malversación, robo, fraude y otros medios. Si los bienes poseídos ilegalmente no son propiedad de la unidad, no se puede constituir este delito. En tercer lugar, la cantidad debe ser relativamente grande para que constituya este delito.

El delito de falsificación deliberada de huellas dactilares se tipificará según las dos situaciones siguientes:

1 El delito de sustracción, hurto o destrucción de documentos, certificados y sellos oficiales de organismos estatales. . El que falsifique, altere, comercialice o robe, incaute o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de agencias estatales será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. derechos, y también será multado, si las circunstancias fueren graves, con pena privativa de libertad no menor de tres años ni de diez años, y multa; El delito de falsificación de sellos de empresas, instituciones y organizaciones populares será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años y prisión preventiva. , controlar o privar de derechos políticos e imponer multas.

Base Jurídica

Derecho Penal de la República Popular China

Artículo 307: El que utilice violencia, amenazas o soborno para impedir que un testigo testifique o instruya otros por perjurio, será condenado a pena de prisión de no más de tres años o de prisión penal, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete; años. Quien ayude a una parte a destruir o fabricar pruebas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. El personal judicial que cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos será severamente castigado. Artículo 307-1 Quien presente una demanda civil basada en hechos inventados, obstruya el orden judicial o infrinja gravemente los derechos e intereses legítimos de otros, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública, y será también o únicamente multado si las circunstancias son graves, se le impondrá la pena de prisión fija no menor de tres años pero no mayor de siete años, y además se le impondrá multa; Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si la persona comete el acto del párrafo 1, posee ilegalmente bienes ajenos o evade deudas legales, constituyendo otros delitos, será condenada y castigada severamente de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. Si los funcionarios judiciales utilizan sus poderes para confabularse con otros para cometer los actos previstos en los tres primeros párrafos, serán severamente castigados si al mismo tiempo constituyen otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a las disposiciones sobre penas más severas; .

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también será multado si el importe es especialmente elevado; concurriendo otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 271: Los funcionarios de una empresa, empresa u otra unidad que aprovechándose de su cargo para apropiarse ilegalmente de bienes de su unidad como propios, y si la cantidad fuere relativamente elevada, serán sancionados con pena de prisión. no más de tres años de prisión o detención penal, junto con una multa si la cantidad es elevada, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de diez años; también será multado si la cantidad es especialmente elevada, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también será multado;

Si una persona desempeña funciones oficiales en una empresa, empresa u otra unidad de propiedad estatal y una persona asignada por una empresa, empresa u otra unidad de propiedad estatal a una empresa, empresa o otra unidad que desempeñe funciones oficiales cometa los actos mencionados en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 de esta Ley y en el artículo 383 que establece la condena y la pena.