Colección de citas famosas - Mensajes de felicitación - Reglas para el examen de competencia y certificación de la gente de mar de la República Popular China (2020)

Reglas para el examen de competencia y certificación de la gente de mar de la República Popular China (2020)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de mejorar la calidad de las tripulaciones de los buques marítimos, garantizar la seguridad de la vida y los bienes en el mar, y proteger el medio marino, de conformidad con la Ley de Seguridad del Tráfico Marítimo de la República Popular China y la Ley de Seguridad del Tráfico Marítimo de la República Popular China. Estas normas están formuladas por el "Reglamento sobre la gente de mar de la República de China" y los convenios internacionales pertinentes celebrados o a los que se ha adherido nuestro país. Artículo 2 Estas reglas se aplican a los exámenes realizados para obtener el certificado de competencia para la gente de mar de la República Popular China y la República Popular China (en adelante, el certificado de competencia), así como el certificado de competencia, el certificado de exención especial del certificado de competencia y el reconocimiento de certificados de competencia extranjeros Emisión y gestión de visas. Artículo 3 El Ministerio de Transporte es responsable del trabajo nacional de examen y certificación de la competencia de la gente de mar.

La Administración de Seguridad Marítima del Ministerio de Transporte, bajo el liderazgo del Ministerio de Transporte, lleva a cabo una gestión unificada del trabajo de examen y certificación de competencia de la gente de mar.

Las agencias de gestión marítima de todos los niveles afiliadas a la Administración de Seguridad Marítima del Ministerio de Transporte son específicamente responsables del examen de competencia y certificación de la gente de mar de acuerdo con el alcance de responsabilidades determinado por la Administración de Seguridad Marítima de el Ministerio de Transporte. Artículo 4 El examen de competencia y la certificación de los miembros de la tripulación de buques marítimos se ajustarán a los principios de equidad, imparcialidad, apertura y conveniencia. Capítulo 2 Certificado de Competencia Sección 1 Información Básica del Certificado de Competencia Artículo 5 El Certificado de Competencia contiene los siguientes contenidos básicos:

(1) Nombre, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, titular Firma y fotografía ;

(2) Número de certificado;

(3) El área de vuelo y posición para la cual el titular del certificado está calificado;

(4) Emisión del certificado Fecha y período de validez;

(5) Nombre de la autoridad emisora ​​y firma del funcionario emisor;

(6) Otros contenidos que deben especificarse.

El certificado de competencia para participar en la navegación y la guardia de máquinas también debe incluir el nivel del certificado, las funciones, las disposiciones aplicables de los convenios internacionales pertinentes, el tipo de barco para el cual el titular del certificado está calificado, el tipo de buque principal unidad de potencia de propulsión, el funcionamiento de equipos especiales, etc. Artículo 6 La zona de navegación para la que es competente el titular del certificado se divide en zona de navegación ilimitada y zona de navegación costera, pero la zona de navegación para la que es competente el operador de radio se divide en zonas marítimas A1, A2, A3 y A4. Artículo 7 Las funciones de la tripulación se dividen en:

(1) Tripulación que participa en la navegación y vigilancia de máquinas:

1. Tripulación de cubierta:

2. Primer oficial, segundo oficial, tercer oficial, marinero de guardia superior, marinero de guardia, entre los cuales el primer oficial, el segundo oficial y el tercer oficial se denominan colectivamente pilotos;

3. ingeniero, segundo ingeniero, tercer ingeniero, electrónico y electricista, ingeniero superior de vigilancia, ingeniero de vigilancia y técnico electrónico, entre los cuales el segundo ingeniero, el segundo ingeniero y el tercer ingeniero se denominan colectivamente ingenieros;

4 Operadores de Radio: Operador de Radio Electrónica I, Operador de Radio Electrónica II, Operador General, Operador Limitado.

(2) Tripulantes que no participan en la navegación y vigilancia de motores. Artículo 8 Los certificados de competencia del capitán, piloto, jefe de máquinas y oficial de máquinas se dividen en:

(1) Los certificados de competencia del capitán, primer oficial, jefe de máquinas y segundo maquinista en el área de navegación ilimitada se divide en dos Niveles:

1. Certificado de competencia de primera clase: aplicable a buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000 o con unidades de potencia de propulsión principal de 3.000 kilovatios o superior.

2. Certificado de competencia de segunda clase: Aplicable a buques de 500 tonelaje bruto y superior a 3.000 tonelaje bruto o buques con unidades de potencia de propulsión principal de 750 kilovatios y superior a 3.000 kilovatios.

(2) Los certificados de competencia para segundo oficial, tercer oficial, segundo maquinista y tercer maquinista con área de navegación ilimitada son aplicables a buques con un arqueo bruto igual o superior a 500 o con unidades de propulsión principal de 750 kilovatios y más.

(3) Los certificados de competencia para capitanes, primeros oficiales, jefes de máquinas y segundos maquinistas en zonas de navegación costera se dividen en tres niveles:

1. competencia: aplicable a buques con un arqueo bruto de 3000 o más o con una planta de propulsión principal de 3000 kilovatios o más;

2 certificado de competencia de segunda clase: aplicable a buques con un arqueo bruto de 500 y más y hasta 3.000 toneladas brutas o con una planta de propulsión principal de 750 kilovatios y más hasta 3.000 kilovatios

3 Certificado de competencia de tercera clase: aplicable a buques de menos de 500 toneladas brutas o. con unidades de propulsión principal de menos de 750 kilovatios.

(4) Los certificados de competencia para el segundo oficial, tercer oficial, segundo oficial y tercer oficial en el área de navegación costera se dividen en dos niveles:

1. certificado de competencia de clase: Aplicable a buques con un arqueo bruto igual o superior a 500 o con una planta de propulsión principal de 750 kilovatios o superior.

2. arqueo bruto inferior a 500 o una central propulsora principal de menos de 750 kilovatios de buques.

Los certificados de competencia para marineros de guardia superiores e ingenieros de guardia superiores son aplicables a buques con un arqueo bruto de 500 o más o con unidades de potencia de propulsión principal de 750 kilovatios o más.

Los niveles de los certificados de competencia para los marineros de guardia y los maquinistas de guardia se dividen en:

(1) El certificado de competencia del área de navegación ilimitada se aplica a 500 toneladas brutas o más o al principal. la unidad de potencia de propulsión es de 750 kilovatios o más;

(2) El certificado de competencia del área de navegación costera se divide en dos niveles:

1. 500 tonelaje bruto y superior o Buques con una planta de propulsión principal de 750 kilovatios o más;

2 Certificado de competencia de segunda clase: aplicable a buques con un arqueo bruto inferior a 500 kilovatios o una principal; Central eléctrica de propulsión de menos de 750 kilovatios.

El Certificado de competencia para electricistas y técnicos electrónicos es aplicable a barcos con unidades de potencia de propulsión principal de 750 kilovatios o más.

El nivel de los certificados de competencia que poseen el capitán y los miembros de la tripulación de cubierta que trabajan en el remolcador corresponde al nivel de potencia de la unidad de propulsión principal del remolcador.

Los certificados de competencia para la gente de mar que no participa en tareas de navegación e ingeniería no están clasificados. Artículo 9 Las funciones de la tripulación se dividen en: (1) Navegación; (2) Operación y estiba de la carga; (3) Operaciones del buque basadas en la división del trabajo y gestión del personal;

(4) Ingeniería marítima;

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(5) Ingeniería eléctrica, electrónica y de control;

(6) Mantenimiento y reparación;

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(7) Radiocomunicaciones.

Las funciones de la tripulación se dividen en: (1) nivel de gestión; (2) nivel operativo;

(3) según requisitos técnicos) nivel de soporte.