Artículos de la Asociación de la Fundación Ecológica de China
(Adoptado por el Quinto Consejo de la Fundación China Greening el 3 de junio de 2005)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1. El nombre de la Fundación es Fundación Ecológica de China. Traducción al inglés: FUNDACIÓN VERDE DE CHINA. Abreviatura en inglés: CGF.
Artículo 2: Esta fundación es una fundación pública nacional, registrada en el Ministerio de Asuntos Civiles de China, y goza de "Estatus Consultivo Especial ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas". Esta fundación tiene su sede en China y está de cara al mundo, recaudando fondos verdes.
Artículo 3 El objeto de la Fundación: recaudar y recibir donaciones y fondos gubernamentales de personas físicas, jurídicas y otras organizaciones de conformidad con la ley, y organizar e implementar proyectos de bienestar público ecológicos y llevar a cabo llevar a cabo actividades relacionadas de acuerdo con el propósito de la Fundación y los deseos de los donantes; llevar a cabo actividades de publicidad, capacitación, consulta, inspección y otras actividades de bienestar público, organizar la participación pública en iniciativas ecológicas y promover la preservación y apreciación del valor del fondo; de conformidad con la ley; llevar a cabo intercambios y cooperación ecológicos internacionales.
Artículo 4 El fondo original de la Fundación es de 8 millones de yuanes.
Artículo 5: La autoridad de registro y gestión de la Fundación es el Ministerio de Asuntos Civiles, y la unidad de supervisión empresarial es la Administración Forestal del Estado.
Artículo 6: Dirección de la Fundación: No. 18, Hepingli East Street, Distrito Dongcheng, Beijing, China.
Capítulo 2 Ámbito Comercial
Artículo 7 El ámbito comercial de las actividades de bienestar público de la fundación:
(1) Aceptar personas naturales, jurídicas o jurídicas nacionales y extranjeras otros Organizar donaciones ecológicas y financiación gubernamental, y organizar e implementar proyectos ecológicos de bienestar público y actividades relacionadas de acuerdo con el propósito de la Fundación y los deseos de los donantes;
(2) Organizar diversas actividades ecológicas de recaudación de fondos de bienestar público de conformidad con la ley;
(3) Llevar a cabo actividades de bienestar público y de ecologización social y organizar fuerzas sociales para participar en empresas de ecologización y construcción ecológica.
(4) Organizar e implementar las operación e inversión para mantener y aumentar el valor de los fondos verdes de acuerdo con las leyes y políticas nacionales.
(5) Llevar a cabo intercambios y cooperación en empresas internacionales de bienestar público ecológicas y esforzarse por obtener donaciones y financiación internacionales.
Capítulo 3 Estructura Organizacional
Artículo 8: La Fundación tiene 25 directores, cada uno con un mandato de cinco años. Vencido el plazo, pueden ser reelegidos.
Artículo 9 Calificaciones de los directores:
(1) Amar la ecologización de las empresas de bienestar público y estar entusiasmados con el trabajo de la Fundación;
(2) Estar dispuesto a contribuir a la Fundación Contribuir al desarrollo de la sociedad;
(3) Tener alto prestigio social;
(4) Gozar de buena salud y ser capaz de persistir en el trabajo.
Artículo 10: Generación y Remoción de Directores:
(1) Durante la reelección de la Junta Directiva, la Administración Forestal del Estado, la Junta Directiva y los principales donantes nominará candidatos conjuntamente, organizará un grupo de liderazgo para la reelección y convocará a todos los candidatos para elegir una nueva generación de directores.
(2) La remoción y incorporación de directores deberá ser aprobada por la Junta Directiva y presentada a la Administración Forestal del Estado para su revisión y aprobación.
(3) Los resultados de la elección y destitución de directores se informarán al Ministerio de Asuntos Civiles para su registro.
Artículo 11 Derechos y obligaciones de los directores:
(1) Tener derecho a elegir y ser elegidos miembros de la junta directiva de la Fundación;
( 2) Tener derecho a votar en las resoluciones del Consejo Directivo de la Fundación;
(3) Tener derecho a supervisar la administración y uso de los fondos y propiedades de la Fundación;
(4) Tener derecho a tener responsabilidad por el trabajo de la Fundación El derecho a hacer sugerencias y críticas;
(5) Respetar los estatutos de la fundación, asistir a las reuniones de la junta e implementar las resoluciones de la junta; p>
(6) Recaudar activamente fondos ecológicos para la fundación y desarrollar trabajos comerciales relacionados;
(7) Participar activamente en actividades importantes y relevantes organizadas por la Fundación.
Artículo 12 El órgano de decisión de la Fundación es el Consejo Directivo.
El Consejo de Administración ejerce las siguientes facultades:
(1) Formular y modificar los Estatutos Sociales;
(2) Elegir y remover al Presidente, Vicepresidente y Secretario General;
(3) Determinar los planes de actividad empresarial, incluidos los planes de recaudación, gestión y uso de fondos;
(4) Revisar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y las cuentas finales;
(5) Formular el sistema de gestión interna;
(6) Decidir sobre el establecimiento de comités profesionales de trabajo y oficinas, sucursales y oficinas de representación;
(7) Decidir sobre el suplente secretarios generales y directores de cada agencia designados por el secretario general Designación de la persona a cargo;
(8) Escuchar y revisar el informe de trabajo del Secretario General e inspeccionar el trabajo del Secretario. -General;
(9) Decidir sobre la escisión, fusión o extinción de la fundación.
(10) Decidir sobre otros asuntos importantes;
Artículo 13: El Consejo de Administración celebrará por lo menos dos reuniones al año, siendo convocadas y presididas por el Presidente.
Si 1/3 de los directores proponen una propuesta, se procederá a la celebración de una reunión del directorio. Si el presidente no puede convocar la reunión, podrá encomendar la convocatoria al vicepresidente o el director proponente podrá elegir un convocante.
Al convocar una reunión de directorio, el presidente o convocante debe notificar a todos los directores y supervisores con 5 días de anticipación.
Artículo 14: Una reunión de directorio deberá contar con la asistencia de más de 2/3 de los directores, y su acuerdo deberá ser adoptado por más de la mitad de los directores presentes para ser válida.
Las resoluciones sobre los siguientes asuntos importantes deben ser votadas por los directores presentes y aprobadas por más de 2/3 para ser válidas:
(1) Modificación de los Estatutos Sociales;
( 2) Elegir o destituir al presidente, vicepresidente y secretario general;
(3) Principales actividades de inversión y recaudación de fondos estipuladas en los estatutos;
(4) Escisión y fusión de fundaciones.
Artículo 15: De las reuniones del directorio se levantarán actas. Si se llega a una resolución, se levantará acta de la reunión en el acto y será revisada y firmada por los directores presentes. Si una resolución de la junta directiva viola leyes, reglamentos o estatutos y causa pérdidas a la fundación, los directores que participaron en la resolución serán responsables. Sin embargo, si se prueba que el director se opuso durante la votación y así consta en el acta de la reunión, el director podrá quedar exento de responsabilidad.
Artículo 16: La Fundación tendrá 3 supervisores. El mandato es igual al de un director y puede ser reelegido a su vencimiento.
Artículo 17: No podrán actuar como supervisores los directores, familiares cercanos de los directores y el personal financiero de la fundación.
Artículo 18: El nombramiento y destitución de los supervisores:
(1) Los supervisores serán seleccionados por los principales donantes y la Administración Forestal del Estado, respectivamente;
(2); ) Los supervisores serán designados por El Ministerio de Asuntos Civiles seleccionará y designará a los supervisores en función de las necesidades laborales;
(3) Los supervisores se cambiarán de acuerdo con sus procedimientos de selección.
Artículo 19 Derechos y obligaciones de los supervisores:
Los supervisores inspeccionarán la información financiera y contable de la fundación de acuerdo con los procedimientos previstos en los estatutos sociales, y supervisarán la actuación del directorio. cumplimiento de las leyes y estatutos.
Los supervisores asistirán a las reuniones del Consejo Directivo y tendrán derecho a plantear dudas y sugerencias al Consejo Directivo, e informarán de la situación al Ministerio de Asuntos Civiles, a la Administración Forestal del Estado y a la Hacienda. y autoridades contables.
Los supervisores deberán respetar las leyes y reglamentos pertinentes y los estatutos de la Fundación y desempeñar fielmente sus funciones.
Artículo 20: El número de directores que reciben remuneración de la fundación no podrá exceder de 1/3 del número total de directores. Los supervisores y directores que no desempeñen trabajos de tiempo completo en la Fundación no recibirán remuneración de la Fundación.
Artículo 21 Los directores de la Fundación no participarán en la toma de decisiones de asuntos relevantes cuando sus intereses personales estén relacionados con los intereses de la Asociación; los directores, supervisores y familiares cercanos de la Asociación; tener alguna relación con el comportamiento comercial de la Asociación.
Artículo 22: El directorio tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario general, quienes serán elegidos de entre los directores.
La fundación puede contratar presidentes de honor, consultores y directores de honor.
Artículo 23 El presidente, vicepresidente y secretario general de la Fundación deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener experiencia significativa en el ámbito empresarial de influencia de la Fundación. y alto prestigio.
(2) La edad máxima del presidente, vicepresidente y secretario general no excederá los 70 años, y el secretario general será de tiempo completo
( 3) Gozar de salud y poder trabajar normalmente;
(4) Tener plena capacidad de conducta civil.
Artículo 24: No podrán desempeñarse como presidente, vicepresidente o secretario general de la Fundación aquellas personas que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Personal de trabajo nacional vigente;
(2) Condenado a vigilancia pública, detención penal o prisión por un período determinado por un delito, y hayan transcurrido menos de 5 años desde el cumplimiento de la pena;
(3) Condenado a un delito de privación de derechos políticos que se esté ejecutando o haya sido condenado a privación de derechos políticos;
(4) Haber fungido como presidente, vicepresidente o secretario general de una fundación que haya tuvo su registro revocado por violaciones a la ley, y ha sido responsable del fondo. La persona es personalmente responsable de los actos ilegales de la asociación y no han pasado más de 5 años desde que se revocó la fundación.
Artículo 25 Los residentes de Hong Kong, los residentes de Macao, los residentes de Taiwán y los extranjeros que se desempeñen como presidente, vicepresidente o secretario general de la Fundación deben permanecer en China continental durante no menos de 3 meses cada año.
Artículo 26: El mandato del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Fundación es de cinco años y no podrá ser reelegido por más de dos mandatos. Si es necesario ser reelegido más allá del plazo debido a circunstancias especiales, debe ser aprobado por la Junta Directiva mediante procedimientos especiales, informado a la Administración Forestal del Estado para su revisión y aprobado por el Ministerio de Asuntos Civiles antes de que puede ocupar el cargo.
Artículo 27: El presidente de la fundación es el representante legal de la fundación. El representante legal de la Fundación no podrá actuar simultáneamente como representante legal de otras organizaciones.
El representante legal de la Fundación es residente en China Continental.
Durante la vigencia del representante legal de la Fundación, si la Fundación viola el "Reglamento de Gestión de la Fundación" y estos Estatutos, el representante legal asumirá las responsabilidades pertinentes. Si la negligencia del representante legal hace que la fundación cometa actos ilegales o cause pérdidas a los bienes de la fundación, el representante legal asumirá la responsabilidad personal.
Artículo 28 El Presidente de la Fundación ejercerá las siguientes facultades:
(1) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo;
(2) ) Inspeccionar a los directores (3) Firmar los documentos importantes pertinentes en nombre de la Fundación (4) Proponer el nombramiento o destitución de los consultores y directores honorarios de la Fundación, lo que será decidido por el Consejo Directivo;
El Vicepresidente y el Secretario General de la Fundación desarrollan su trabajo bajo la dirección del Presidente.
El Secretario General de la Fundación ejerce las siguientes facultades:
(1) Presidir el trabajo diario de la Fundación y organizar la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo;
(2) Organizar Implementar el plan anual de actividades de bienestar público de la fundación;
(3) Organizar la formulación de planes de recaudación, gestión y uso de fondos;
( 4) Organizar la formulación del reglamento interno de gestión de la fundación;
(5) Coordinar el trabajo de los distintos órganos
(6) Proponer el nombramiento o cese del subsecretario; -General y los principales responsables de cada organismo, lo que será decidido por el Consejo Directivo.
(7) Proponer el nombramiento o cese del director de la oficina, del subdirector y del interventor e informar a la autoridad competente para su decisión.
(8) Decidir sobre la contratación y despido del personal de tiempo completo de cada agencia;
(9) Las demás facultades que le confieren el estatuto y la junta directiva;
Artículo 29: La Fundación podrá establecer sucursales y oficinas de representación en función de las necesidades de trabajo, previa aprobación y registro por el Ministerio de Asuntos Civiles, realizará actividades con base en la autorización de la Fundación y no cuenta con. condición de persona jurídica.
Capítulo 4 Administración de Bienes
Artículo 30: La Fundación es una fundación pública y el patrimonio de la Fundación proviene de:
(1) Aceptar fondos nacionales Donaciones de personas físicas, jurídicas u otras organizaciones extranjeras;
(2) Ingresos procedentes de la organización de donaciones benéficas ecológicas;
(3) Aceptar financiación gubernamental;
(IV ) ) Valorización de fondos e ingresos por inversiones permitidos por las leyes y políticas nacionales;
(5) Otros ingresos legales.
Artículo 31: La Fundación deberá observar las leyes y reglamentos al organizar la recaudación de fondos y aceptar donaciones, y deberá cumplir con el objeto y alcance comercial de las actividades de bienestar público estipuladas en los Estatutos Sociales.
Artículo 32: Cuando la Fundación organice una recaudación de fondos, deberá anunciar al público las actividades de bienestar público que pretende realizar después de la recaudación de fondos y el plan detallado de uso de los fondos. Las principales actividades de recaudación de fondos deben informarse a la Administración Forestal del Estado y al Ministerio de Asuntos Civiles para su registro.
La fundación organiza la recaudación de fondos y no realizará repartos ni repartos encubiertos de ninguna forma.
Artículo 33: Los bienes y demás ingresos de la fundación están protegidos por la ley, y ninguna unidad o individuo podrá invadirlos, distribuirlos privadamente o apropiarse indebidamente.
Artículo 34: La Fundación utiliza los bienes de acuerdo con los fines estipulados en el estatuto y el ámbito empresarial de las actividades de bienestar público que especifican el método de uso específico en el acuerdo de donación se utilizarán de acuerdo con el estipulaciones en el acuerdo de donación.
Cuando los materiales donados no puedan utilizarse para fines compatibles con el propósito de la Fundación, la Fundación podrá subastarlos o venderlos de conformidad con la ley, y lo recaudado se utilizará para fines de donación.
Artículo 35 Los activos de la Fundación se utilizan principalmente para:
(1) Priorizar el apoyo a la protección de los bosques naturales, la devolución de tierras agrícolas a bosques, la prevención y el control de la desertificación, los bosques protectores clave y protección de la naturaleza Ecologización de proyectos de bienestar público en proyectos nacionales de construcción ecológica clave, como la construcción de distritos y la protección de la vida silvestre;
(2) Apoyar proyectos de bienestar público de ecologización social, como la plantación voluntaria de árboles para todos o la ecologización departamental;
( 3) Apoyar proyectos de bienestar público ecológicos, como revitalizar los bosques a través de la ciencia y la educación, fortalecer los bosques a través del talento, gestionar los bosques de acuerdo con la ley, gestionar y proteger los recursos forestales, la cultura ecológica, la publicidad ecológica y el alivio de la pobreza en zonas montañosas. .
(4) Apoyar proyectos de intercambio y cooperación internacional en materia de ecologización;
(5) Recompensar a los colectivos e individuos avanzados que recaudan, gestionan y utilizan fondos ecológicos e implementan proyectos de bienestar público ecológicos;
(6) Otras actividades ecologistas de bienestar público que sean coherentes con el propósito de la Fundación.
Artículo 36: Las principales actividades de captación de fondos e inversión de la Fundación se refieren a:
(1) Grandes actividades de captación de fondos nacionales o internacionales.
(2) Actividades de inversión con fondos de la asociación.
Artículo 37: La Fundación mantendrá e incrementará el valor del Fondo de conformidad con los principios de legalidad, seguridad y eficacia. Los fondos se pueden depositar en instituciones financieras para cobrar intereses o se pueden comprar valores como bonos y acciones.
Artículo 38: El gasto anual de la fundación en obras de bienestar público previstas en el estatuto no será inferior al 70% del total de los ingresos por donaciones sociales del año anterior.
El salario, prestaciones y gastos de oficina del personal de la Fundación no podrán exceder del 10% del total de gastos del año.
Artículo 39: Los proyectos de financiación de la asistencia pública que realice la Fundación deberán dar a conocer al público los tipos de proyectos de financiación de la asistencia pública realizados y los procedimientos de solicitud y evaluación.
Artículo 40: Los donantes tienen derecho a consultar a la Fundación sobre el uso y manejo de los bienes donados y brindar opiniones y sugerencias. Las fundaciones deben responder con prontitud y sinceridad a las consultas de los donantes.
Si la fundación utiliza la propiedad donada en violación del acuerdo de donación, el donante tiene derecho a exigir que la fundación respete el acuerdo de donación o solicitar al Tribunal Popular que cancele la donación o rescinda el acuerdo de donación. .
Artículo 41: La Fundación podrá suscribir un convenio con el receptor para estipular la forma de financiamiento, el monto del financiamiento y el propósito y destino de los fondos.
La Fundación tiene derecho a supervisar el uso de los fondos. Si el destinatario no utiliza los fondos según lo estipulado en el acuerdo o comete otras violaciones del acuerdo, la Fundación tiene el derecho de rescindir el acuerdo de financiación.
Artículo 42 La Fundación implementa el sistema de contabilidad nacional unificado y el "Sistema de Contabilidad para Organizaciones Privadas sin Fines de Lucro", lleva la contabilidad de acuerdo con la ley, establece y mejora un sistema de supervisión contable interna y garantiza que La información contable es legal, auténtica, precisa y completa.
La Fundación acepta la supervisión fiscal y contable realizada por las autoridades fiscales y contables de conformidad con la ley.
Artículo 43: La Fundación cuenta con personal contable profesionalmente calificado. Los contadores no podrán ejercer simultáneamente la función de cajeros. Cuando el personal contable sea transferido o renuncie, deberá aclarar los procedimientos de traspaso con la persona que asuma el cargo.
Artículo 44 El ejercicio social y contable de la fundación es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Antes del 31 de marzo de cada año, la junta directiva revisará y aprobará los siguientes asuntos:
(1) Informe comercial del año pasado y cuenta final de fondos y gastos;
(2) Plan comercial y presupuesto de fondos y gastos de este año;
(3) Lista de donantes e Inventario de información relevante y otros bienes.
Artículo 45: La Fundación realizará auditorías financieras al realizar inspecciones anuales, cambios de mandato, sustitución de representantes legales y liquidación.
Artículo 46: La Fundación aceptará las inspecciones anuales organizadas por el Ministerio de Asuntos Civiles de conformidad con el "Reglamento de Gestión de la Fundación".
Artículo 47: Luego de pasar la inspección anual del Ministerio de Asuntos Civiles, la Fundación publicará el informe anual de trabajo en los medios designados por el Ministerio de Asuntos Civiles y aceptará consultas y supervisión del público.
Capítulo 5 Terminación y Enajenación
Artículo 48 La Fundación se extinguirá en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto asociación o no puede continuar dedicándose a actividades de bienestar público de acuerdo con los fines estipulados en los estatutos;
(2) La fundación se escinde o fusiona;
(3) La la fundación es revocada por la autoridad de gestión del registro Registrado;
(4) Terminación por otros motivos.
Si la Fundación se extingue por cualquiera de las circunstancias (1), (2) o (4), se procederá a votación del Consejo de Administración.
Artículo 49: La terminación de la Fundación deberá ser informada a la Administración Forestal del Estado para su revisión y aprobación dentro de los quince días siguientes a que la Junta Directiva vote y apruebe la decisión. Solicitar la baja del registro al Ministerio de Asuntos Civiles dentro de los 15 días siguientes a la revisión y aprobación por parte de la Administración Forestal del Estado.
Artículo 50: Antes de cancelar el registro, la Fundación establecerá una organización de liquidación bajo la dirección del Ministerio de Asuntos Civiles y la Administración Forestal del Estado para completar el trabajo de liquidación. La baja debe completarse ante el Ministerio de Asuntos Civiles dentro de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la liquidación; no se permiten actividades distintas de la liquidación durante el período de liquidación.
Artículo 51 Los bienes remanentes una vez cancelada la fundación, se utilizarán para fines de bienestar público de las siguientes formas bajo la supervisión de la Administración Forestal del Estado y el Ministerio de Asuntos Civiles:
(1) ) Según el acuerdo, se utilizará para proyectos de bienestar público inconclusos;
(2) Según el alcance comercial estipulado en el propósito de la asociación, donarlo a organizaciones ecológicas clave a nivel nacional. proyectos de construcción o transferirlo a proyectos locales de bienestar público ecológicos.
(3) Encomendar la gestión o elaboración a la Administración Forestal del Estado.
Si no puede ser atendido de conformidad con lo previsto en los estatutos, el Ministerio de Asuntos Civiles lo donará a una organización de bienestar social con la misma naturaleza y finalidad que la fundación, y lo anunciará. al público.
Capítulo 6 Revisiones
Artículo 52: Las modificaciones a los Estatutos Sociales de la Asociación deberán ser revisadas y aprobadas por la Administración Forestal del Estado dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por la Junta Directiva, y Luego se informó al Ministerio de Asuntos Civiles para su aprobación.
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 53 El presente Estatuto Social fue votado y aprobado en la primera sesión plenaria de la quinta sesión del Consejo el día 3 de junio de 2005.
Artículo 54: El derecho de interpretar este estatuto corresponde al Consejo de Administración.
Artículo 55: Este Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Ministerio de Asuntos Civiles.