Reglamento sobre educación étnica en la prefectura autónoma de Dehong Dai y Jingpo, provincia de Yunnan
Artículo 1. Con el fin de promover el desarrollo de la educación étnica y mejorar la calidad científica y cultural de todos los grupos étnicos, de conformidad con la "Ley de Educación de la República Popular China", la "Provincia Étnica de Yunnan "Reglamento de promoción de la educación de las minorías" y otras leyes y reglamentos, combinados con las Prefecturas Autónomas de Dehong Dai y Jingpo (en adelante, la Prefectura Autónoma) en realidad formulan estos reglamentos. Artículo 2 El término "educación étnica", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a los diversos tipos de educación en todos los niveles implementados para estudiantes de minorías étnicas y estudiantes en áreas habitadas por minorías étnicas dentro de las áreas administrativas de las prefecturas autónomas. Artículo 3: Se debe desarrollar con prioridad la educación étnica y se deben respetar los principios de planificación general, destacando los puntos clave, adaptando las medidas a las condiciones locales y la orientación clasificada. Artículo 4 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos fortalecerán el trabajo de educación étnica, lo incorporarán en los planes nacionales de desarrollo económico y social y lo convertirán en una parte importante de la evaluación anual de objetivos de trabajo.
Incentivar a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a apoyar el desarrollo de la educación étnica. Artículo 5: La educación étnica implementará un sistema de gestión bajo la responsabilidad del gobierno, administrado en diferentes niveles, bajo la supervisión del departamento de educación y en cooperación con el departamento de asuntos étnicos y otros departamentos pertinentes. Artículo 6 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos deben aumentar la inversión financiera en educación étnica y garantizar que la proporción del financiamiento de la educación étnica en el gasto fiscal total aumente gradualmente con el desarrollo de la economía nacional. Artículo 7 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos planificarán racionalmente el diseño de diversas escuelas basándose en la distribución y las tendencias cambiantes de los niños en edad escolar y adolescentes de minorías étnicas para promover el desarrollo equilibrado de la educación.
Las nuevas áreas residenciales y los sitios de reubicación deben estar equipados con escuelas primarias y secundarias y jardines de infantes de apoyo de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes.
Los gobiernos populares de todos los niveles en las prefecturas autónomas deberían garantizar terrenos para la construcción de escuelas. El uso del terreno previsto para la construcción de escuelas no podrá modificarse sin procedimientos legales. Se debe dar apoyo prioritario a los terrenos para la construcción de escuelas en la oferta de terrenos, la aprobación del uso del suelo y otros aspectos. Artículo 8 Los padres u otros tutores tienen la obligación de enviar a la escuela a los niños y adolescentes en edad escolar para recibir y completar la educación obligatoria.
Los gobiernos populares de todos los niveles en las prefecturas autónomas deberían tomar medidas para ayudar a resolver las dificultades de los niños y adolescentes de minorías étnicas en edad escolar para recibir educación obligatoria y evitar que abandonen la escuela. Artículo 9 Los gobiernos populares de las prefecturas y distritos (ciudades) autónomos deben desarrollar vigorosamente la educación preescolar y popularizarla gradualmente.
Impulsar y apoyar las fuerzas sociales para establecer la educación preescolar. Artículo 10 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos establecerán jardines de infancia, escuelas primarias étnicas y escuelas secundarias étnicas que recluten principalmente a estudiantes de minorías étnicas.
Las autoridades educativas deberían establecer departamentos (clases) para minorías étnicas en escuelas primarias y secundarias ordinarias con un nivel de educación relativamente alto, y establecer los lugares necesarios para la enseñanza primaria en las zonas rurales. Artículo 11 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos establecerán jardines de infancia bilingües en zonas habitadas por minorías étnicas en función de las necesidades reales y llevarán a cabo una enseñanza bilingüe adecuada a las características de los estudiantes de minorías étnicas en las etapas de educación preescolar y primaria. Artículo 12 Las escuelas étnicas, los ministerios étnicos, las clases étnicas y las escuelas primarias y secundarias en áreas habitadas por minorías étnicas fortalecerán la educación sobre la unidad étnica y la excelente cultura tradicional de la nación china, y cultivarán y practicarán vigorosamente los valores socialistas fundamentales.
Fomentar que las escuelas cualificadas ofrezcan cursos de cultura tradicional étnica local y deportes étnicos. Artículo 13: Al matricular estudiantes en escuelas secundarias ordinarias, los estándares y condiciones de admisión deben flexibilizarse adecuadamente para los candidatos de minorías, y se debe prestar especial atención a los candidatos de minorías en áreas donde el desarrollo educativo está relativamente rezagado. Artículo 14 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos eximirán a los estudiantes de las escuelas secundarias ordinarias y las escuelas secundarias vocacionales de minorías étnicas cuyas familias tengan dificultades financieras del pago de la matrícula, los derechos de libros y de alojamiento, y les proporcionarán subsidios de subsistencia. Artículo 15 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos establecerán becas para estudiantes minoritarios que necesiten brindar apoyo financiero a los estudiantes minoritarios cuyas familias tengan dificultades financieras.
Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos deben establecer becas para estudiantes de minorías étnicas para recompensar a los estudiantes de minorías étnicas admitidos en colegios y universidades. Artículo 16 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos garantizarán las necesidades básicas de personal de las escuelas de minorías étnicas y de las escuelas en zonas habitadas por minorías étnicas. El número de personal docente en los internados de escuelas primarias y secundarias étnicas puede aumentarse adecuadamente sobre la base de las normas nacionales y provinciales.
Incentivar al gobierno a adquirir servicios para garantizar los servicios de logística escolar. Artículo 17 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos otorgarán el siguiente trato preferencial a los maestros y otros trabajadores de la educación dedicados a la educación en áreas de minorías étnicas y escuelas étnicas:
(1) Disfrutar de la vida educativa étnica subvención.
(2) Los docentes que lleven 10 años consecutivos ejerciendo la docencia tendrán prioridad para su recuperación y formación docente nacional y provincial.
(3) Los maestros que hayan estado enseñando continuamente durante 15 años recibirán certificados de honor y medallas del gobierno popular a nivel de condado; los maestros que hayan estado enseñando continuamente durante 25 años recibirán certificados de honor; honores y medallas del gobierno popular de la prefectura autónoma Los maestros con 30 años de experiencia recibirán certificados de honor y medallas del gobierno popular de la prefectura autónoma y se les otorgará una recompensa única.
(4) Los hijos de profesores que hayan enseñado durante cinco años consecutivos disfrutarán de políticas preferenciales para los estudiantes de minorías cuando soliciten ingreso a las escuelas secundarias generales.
(5) Dar prioridad a viviendas con rotación de docentes o viviendas asequibles. Artículo 18 Los gobiernos populares de las prefecturas autónomas, los condados (ciudades) o las autoridades educativas elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan hecho contribuciones significativas al desarrollo de la educación étnica de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes. Artículo 19: Las autoridades educativas realizarán periódicamente capacitaciones a los administradores y docentes escolares. Los administradores y profesores de las escuelas étnicas deberían organizar formación o educación superior al menos una vez cada tres años.