Disposiciones legales detalladas de la Ley Marítima de China
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo ajustar las relaciones de transporte marítimo y las relaciones de los buques, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas y promover el transporte marítimo p>
Esta ley se promulga para el desarrollo de la economía y el comercio.
Artículo 2 El término "transporte marítimo" mencionado en esta Ley se refiere al transporte de mercancías por mar y al transporte de pasajeros por mar, incluido el transporte directo entre mares y ríos y entre ríos y mares p>
Las disposiciones del Capítulo 4 de esta Ley sobre transporte de mercancías por vía marítima no se aplicarán al transporte de mercancías por vía marítima entre los puertos de la República Popular China y la República Popular China.
Artículo 3 El término "buques" mencionado en esta Ley se refiere a los buques de navegación marítima y otros dispositivos móviles en el mar, pero aquellos utilizados para asuntos militares y gubernamentales.
y los buques con un tonelaje bruto inferior a 20. Las excepciones incluyen las embarcaciones pequeñas.
El buque mencionado en el párrafo anterior incluye el equipamiento del buque.
Artículo 4 El transporte marítimo y el remolque entre puertos de la República Popular China y la República Popular China serán operados por buques que enarbolen el pabellón de la República Popular China y la República Popular China.
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Sin embargo, salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos.
Sin la aprobación del departamento de transporte del Consejo de Estado, los buques extranjeros no podrán operar transporte marítimo y remolque entre los puertos de la República Popular China y la República Popular China.
Artículo 5 Un buque que haya obtenido la nacionalidad de la República Popular China después de haber sido registrado de conformidad con la ley tiene derecho a navegar bajo la bandera de la República Popular China.
Si un barco navega ilegalmente enarbolando bandera de la República Popular China o de la República Popular China, las autoridades pertinentes lo pararán e impondrán una multa.
Artículo 6 El transporte marítimo estará bajo la gestión unificada del departamento de transporte del Consejo de Estado. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento de transporte del Consejo de Estado y se implementarán después de la aprobación del Consejo de Estado.
Capítulo 2 Buques
Sección 1 Propiedad del buque
Artículo 7 Propiedad del buque significa que el armador tiene derecho a poseer, utilizar y Derechos sobre el producto y disposición
.
Artículo 8. Si una nave de propiedad estatal es operada y administrada por una empresa de propiedad estatal con personalidad jurídica, se aplicarán a la persona jurídica las disposiciones de esta Ley relativas a los armadores.
Artículo 9 La adquisición, transferencia y eliminación de la propiedad de una nave se registrarán ante la autoridad de registro de naves, sin registro alguno, no cabiendo acción contra un tercero.
Se debe firmar un contrato escrito para la transferencia de propiedad del buque.
Artículo 10 Si una nave es propiedad de dos o más personas jurídicas o naturales, deberá registrarse ante la autoridad de registro de naves; si no está registrada
no se enfrentará a una; tercero.
Sección 2 Hipoteca de Buque
Artículo 11 Hipoteca de Buque se refiere a la obligación del acreedor hipotecario respecto del buque proporcionado por el deudor hipotecario como garantía de deuda durante la hipoteca
Cuando persona no cumple con sus deudas, podrá subastar el buque de conformidad con la ley y tendrá derecho a recibir prioridad sobre el precio de venta
Artículo 12 El armador o una persona autorizada por el armador podrá fijar hipoteca de un barco.
El establecimiento del derecho de hipoteca naval requerirá contrato escrito.
Artículo 13 Para constituir una hipoteca naval, el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario deberán registrar la hipoteca en la autoridad de registro naval juntos
sin registro, no contra el tercero.
El registro de hipoteca naval incluye los siguientes elementos principales:
(1) Nombres y direcciones del acreedor hipotecario y del deudor hipotecario;
(2) ) El nombre y la nacionalidad del buque hipotecado, la autoridad emisora y el número del certificado de propiedad del buque;
(3) El importe de los derechos del acreedor garantizado, el tipo de interés y el plazo de pago.
El estado de registro de las hipotecas navales puede ser consultado por el público.
Artículo 14 Los buques en construcción podrán estar sujetos a hipoteca naval.
Para que un barco en construcción registre una hipoteca, también se debe presentar el contrato de construcción del barco ante la autoridad de registro de barcos.
Artículo 15 Salvo pacto en contrario en el contrato, el deudor hipotecario asegurará la nave hipotecada; si no está asegurada, el acreedor hipotecario tiene derecho a asegurar la nave hipotecada. corre a cargo del deudor hipotecario.
Artículo 16 Si el *** propietario del buque constituye hipoteca sobre el buque de su propiedad, obtendrá el *** propietario que posea más de dos tercios de las acciones p>
consentimiento, salvo pacto en contrario entre ***.
Los derechos hipotecarios establecidos por el propietario de la nave no se verán afectados por la división de los derechos del propietario de la nave.
Artículo 17: Constituida la hipoteca naval, el deudor hipotecario no podrá transferir la nave hipotecada a otra persona
sin el consentimiento del acreedor hipotecario.
Artículo 18 Si el acreedor hipotecario transfiere todo o parte de los derechos del acreedor garantizados por la nave hipotecada a otra persona, el derecho hipotecario se transferirá en consecuencia.
Artículo 19 Pueden constituirse más de dos hipotecas sobre una misma nave, y su orden se basará en el orden de inscripción.
Si se constituyen dos o más hipotecas sobre un mismo buque, el acreedor hipotecario será indemnizado secuencialmente con el producto de la subasta del buque de acuerdo con el orden en que se registren las hipotecas. Las hipotecas registradas el mismo día se pagarán en el mismo orden.
Artículo 20 Si la nave hipotecada se pierde, el derecho de hipoteca se extinguirá en consecuencia. Debido a la indemnización del seguro recibida por la pérdida del buque, el acreedor hipotecario tiene derecho a que se le pague con prioridad sobre los demás acreedores.
Cuando un fletador a casco desnudo o un operador de buque presenta un reclamo marítimo, el buque en el que surge el reclamo marítimo tiene prioridad para recibir compensación.
Artículo 22 Tienen prioridad marítima los siguientes créditos marítimos:
(1) El capitán, la tripulación y demás personal que trabaje en el buque deberán, de conformidad con las leyes laborales y los reglamentos administrativos, o reclamaciones de pago de salarios, otras remuneraciones laborales, gastos de repatriación de la tripulación y gastos de seguro social derivados de contratos laborales
;
(2) Indemnización por daños personales ocurridos durante la operación del buque Solicitudes <; /p>
(3) Solicitudes de pago de impuestos sobre el tonelaje de buques, tasas de practicaje, tasas portuarias y otras tasas portuarias;
(4) Solicitudes de pago de fondos de salvamento para salvamento marítimo en caso de desastres
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(5) Reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas de actos ilícitos durante la explotación del buque.
Si un buque que transporte cargas de hidrocarburos a granel de más de 2.000 toneladas posee un certificado válido que acredite que ha contratado un seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de hidrocarburos o cuenta con la garantía financiera correspondiente, cualquier daño que se le cause será cubierto por La reclamación de indemnización por daños causados por contaminación por hidrocarburos no está comprendida en el ámbito del punto 5) del párrafo anterior.
Artículo 23 Todos los créditos marítimos enumerados en el apartado 1 del artículo 22 de esta Ley se pagarán en orden. Sin embargo, si el reclamo marítimo del inciso (4) ocurre después de los incisos (1) a (3), deberá pagarse antes de los incisos (1) a (3).
p>Si hay más de dos créditos marítimos de los incisos (1), (2), (3) y (5) del artículo 22, apartado 1, de esta Ley, no se hará distinción entre ellos y se indemnizarán sucesivamente y a plazo. al mismo tiempo, si la compensación es insuficiente, se les compensará en proporción. Si existen más de dos reclamaciones marítimas en el punto (4), se compensará primero la que se produzca después.
Artículo 24: Gastos de litigio derivados del ejercicio del gravamen marítimo, gastos ocasionados por la conservación, remate de la nave y distribución del precio de la misma
Así como el *** por el derecho marítimo reclamante Otros gastos pagados por el mismo beneficio se pagarán por adelantado con el producto de la subasta del barco.
Artículo 25: El gravamen naval se paga antes del gravamen naval, y la hipoteca naval se paga después del gravamen naval.
El gravamen naval mencionado en el párrafo anterior significa que cuando la otra parte del contrato incumple el contrato, el constructor o reparador naval puede gravar el buque en su posesión para garantizar que el mismo esté construido. Derecho a ser reembolsado de los gastos o gastos de reparación del buque. El gravamen sobre una nave se extinguirá cuando el constructor o reparador de la nave ya no tome posesión de la nave construida o reparada.
Artículo 26: El gravamen sobre las naves no se extinguirá por la transferencia de la propiedad de la nave. Sin embargo, cuando se traslade un buque, el derecho de prioridad del mismo no podrá ejercerse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el tribunal haga el anuncio a petición del cesionario.
Artículo 27 Si se transfieren los derechos de reclamación marítima señalados en el artículo 22 de esta Ley, se transferirá su gravamen marítimo en consecuencia.
Artículo 28: El gravamen sobre la nave será ejercido por el tribunal que detiene la nave que genera el gravamen.
Artículo 29: Salvo lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, el gravamen marítimo se extingue por alguna de las siguientes causas:
(1) Tener un gravamen marítimo. la reclamación no podrá ejercitarse durante un año a partir de la fecha de creación de la prioridad
(2) El buque está obligado a ser vendido por el tribunal;
(3) El buque está obligado a ser vendido; está perdido.
El plazo de un año señalado en el apartado 1) del párrafo anterior no podrá suspenderse ni interrumpirse.
Artículo 30 Lo dispuesto en esta sección no afectará la aplicación de las disposiciones sobre limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas del Capítulo 11 de esta Ley.
Capítulo 3 Tripulación
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 31 Tripulación se refiere a todo el personal a bordo incluido el capitán.
Artículo 32: El capitán, piloto, jefe de máquinas, oficial de máquinas, electricista y radiooperador deberán ser desempeñados por personas que posean los correspondientes certificados de competencia
.
Artículo 33 Los tripulantes chinos de buques que realicen viajes internacionales deben poseer certificados de marinero y los certificados pertinentes emitidos por la República Popular China y la Agencia Estatal de Supervisión Portuaria
.
Artículo 34: Si la presente ley no prevé el nombramiento y los derechos y obligaciones laborales de la gente de mar, se aplicarán las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos correspondientes.
Sección 2 Capitán
Artículo 35 El capitán es responsable de la dirección y conducción del buque.
La tripulación, los pasajeros y demás personas a bordo deberán ejecutar las órdenes dictadas por el capitán en el ámbito de sus competencias.
El capitán tomará las medidas necesarias para proteger el buque, el personal a bordo, los documentos, el correo, la carga y otros bienes.
Artículo 36: Con el fin de garantizar la seguridad de las personas a bordo y del buque, el capitán tiene derecho a tomar confinamiento u otras medidas necesarias contra las personas que realicen actividades ilegales o delictivas a bordo, y Prevenir impedirles ocultar, destruir o fabricar pruebas.
Cuando el capitán adopte las medidas mencionadas en el párrafo anterior, elaborará un informe del caso, firmado por el capitán y dos o más personas a bordo, y lo presentará junto con el infractor.
a las autoridades correspondientes para su tramitación.
Artículo 37 El capitán registrará en el cuaderno de bitácora los nacimientos o defunciones que se produzcan a bordo del buque y levantará un certificado con la participación de dos testigos
. El certificado de defunción debe ir acompañado de una lista de las pertenencias del fallecido. Si hubiere supervivientes del causante, el capitán lo acreditará.
El certificado de defunción y el testamento serán conservados por el capitán y entregados a sus familiares o partes interesadas.
Artículo 38 Cuando en un buque ocurra un accidente marítimo y esté en peligro la seguridad de las personas y bienes a bordo, el capitán organizará a la tripulación y
demás personas a bordo para intentar su lo mejor es rescatar. Cuando el hundimiento o destrucción del buque sea inevitable, el capitán podrá tomar la decisión de abandonar el buque; sin embargo, salvo en casos de emergencia, la decisión deberá obtenerse del armador;
Al abandonar el barco, el capitán debe tomar todas las medidas, primero para organizar a los pasajeros para que abandonen el barco de forma segura y luego para que los miembros de la tripulación abandonen el barco. El capitán debe
. Sé el último en abandonar el barco. Antes de abandonar el barco, el capitán debe instruir a la tripulación para que haga todo lo posible para rescatar el libro de registro del viaje, el libro de registro de la sala de máquinas, el libro de registro de petróleo, el libro de registro de radio, las cartas y los documentos utilizados en este viaje, así como los objetos de valor, el correo y dinero en efectivo.
Artículo 39 La responsabilidad del capitán en el gobierno y conducción del buque no será relevada por el práctico que conduce el buque.
Artículo 40 Si el capitán fallece durante el viaje o no puede desempeñar sus funciones por cualquier causa, actuará como capitán antes de zarpar hacia el puerto siguiente, la persona que ocupe el cargo más alto entre los prácticos; El propietario del buque debería asignar un nuevo capitán para que se haga cargo.
IV. Contrato de transporte de mercancías por vía marítima
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 41 Por contrato de transporte de mercancías por vía marítima el porteador cobra el flete. y es responsable de un contrato para transportar mercancías consignadas por un cargador de un puerto a otro por mar.
Artículo 42 El significado de los siguientes términos en este capítulo:
(1) "Transportista" se refiere a la persona que, o encomienda a otros, celebrar un contrato de transporte marítimo de carga. con el cargador en su propio nombre.
(2) "Transportista real" se refiere a la persona que acepta la encomienda del transportista para realizar el transporte de mercancías o parte del transporte, incluidas otras personas que aceptan la subencomienda para realizar este transporte.
(3) "Remitente" se refiere a:
1. La persona que celebra un contrato de transporte marítimo de carga con el porteador en nombre propio o por cuenta o por cuenta de éste;
2. Persona que personalmente o encomienda a otra la entrega de las mercancías al porteador relacionadas con el contrato de transporte de mercancías por vía marítima en nombre propio o por cuenta de éste.
(4) "Destinatario" se refiere a la persona que tiene derecho a recibir la mercancía.
(5) "Bienes" incluye animales vivos y contenedores, paletas o dispositivos de envío similares proporcionados por el transportista con el fin de consolidar los bienes.
Artículo 43 El porteador o cargador podrá exigir confirmación escrita del establecimiento del contrato de transporte de mercancías por vía marítima. Sin embargo, el contrato de fletamento de viaje debe celebrarse por escrito. Los telegramas, télex y faxes tienen el efecto de escribir.
Artículo 44 Las cláusulas del contrato de transporte de mercancías por vía marítima y el conocimiento de embarque u otros documentos de transporte utilizados como prueba del contrato serán nulos si violan las disposiciones de este capítulo. La invalidez de dichas cláusulas no afectará la validez de otras cláusulas del contrato y del conocimiento de embarque u otros documentos de transporte. No son válidas las cláusulas o cláusulas similares que transfieran el interés asegurable de la mercancía al porteador.
Artículo 45 Lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley no afectará la capacidad del porteador para incrementar sus responsabilidades y obligaciones además de las responsabilidades y obligaciones del porteador estipuladas en este capítulo.
Sección 2 Responsabilidad del Transportista
Artículo 46 El período de responsabilidad del transportista por las mercancías embarcadas en el contenedor se refiere al período comprendido entre el momento de la recepción de las mercancías en el momento de la carga puerto hasta el puerto de descarga Todo el período durante el cual las mercancías se encuentran en posesión del porteador, finalizando en el momento de la entrega. El período de responsabilidad del porteador por mercancías enviadas en no contenedores se refiere a todo el período durante el cual las mercancías están bajo el control del porteador desde el momento en que se cargan en el barco hasta el momento en que se descargan del mismo. Si las mercancías se pierden o dañan durante el período de responsabilidad del transportista, el transportista será responsable de la compensación a menos que se disponga lo contrario en esta sección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará ningún acuerdo alcanzado por el transportista respecto de las responsabilidades asumidas por éste antes de la carga y después de la descarga de mercancías enviadas en no contenedores.
Artículo 47 El porteador deberá tener cuidado, antes y en el momento de zarpar el buque, de mantenerlo en condiciones de navegar, dotar de personal adecuado a la tripulación, equipar el buque y proporcionar suministros, y conservar la carga y Los tanques refrigerados en buenas condiciones, los tanques con aire acondicionado y otros espacios de carga son adecuados y capaces de recibir, transportar y almacenar carga de manera segura.
Artículo 48 El porteador deberá cargar, mover, estibar, transportar, conservar, cuidar y descargar adecuada y cuidadosamente las mercancías transportadas.
Artículo 49 El porteador transportará las mercancías hasta el puerto de descarga conforme a la ruta convenida o habitual o geográfica.
No se considerará violación de lo dispuesto en el párrafo anterior el desvío u otro desvío razonable de un buque en el mar con el fin de rescatar o intentar salvar vidas o bienes.
Artículo 50 Si las mercancías no se entregan en el puerto de descarga convenido dentro del plazo claramente acordado, la entrega se tendrá por demorada.
Salvo las circunstancias en que el porteador no sea responsable de indemnización conforme a lo dispuesto en este capítulo, si las mercancías se pierden o dañan por retraso en la entrega por culpa del porteador, el El transportista será responsable de la indemnización.
Salvo las circunstancias en las que el porteador no sea responsable de indemnización de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, si las mercancías sufren pérdidas económicas por retraso en la entrega por culpa del porteador, éste aún deberá será responsable incluso si los bienes no se pierden o dañan.
Si el porteador no entrega las mercancías dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del plazo especificado en el apartado 1 de este artículo, la persona que tiene derecho a presentar una reclamación de indemnización por la pérdida de las mercancías podrá considerar la mercancía como perdida.
Artículo 51 El porteador no será responsable de indemnización si la pérdida o daño de las mercancías durante el período de responsabilidad es causado por cualquiera de las siguientes causas:
(1) El capitán , tripulación, Negligencia del práctico u otros empleados del transportista al conducir el barco o administrar el mismo:
(2) Incendio, excepto si es causado por culpa del propio transportista;
(3) Desastres naturales, peligros o accidentes en el mar u otras aguas navegables;
(4) Guerra o conflicto armado;
(5) Acciones, acciones del gobierno o autoridades competentes , Restricciones de cuarentena o embargo judicial;
(6) Huelgas, paros o restricciones laborales;
(7) Rescate o intento de rescate de vidas o bienes en el mar;
(8) El comportamiento del cargador, del propietario de las mercancías o de sus agentes;
(9) Las características naturales o defectos inherentes a las mercancías;
(10 ) Mal embalaje de las mercancías o Marcas faltantes o poco claras;
(11) Defectos potenciales del barco que no han sido descubiertos después de un manejo cuidadoso;
(12) No causado por el transportista o los empleados del transportista, otras razones causadas por la negligencia del agente.
Si el transportista queda exento de responsabilidad por indemnización de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, soportará la carga de la prueba, salvo por las razones especificadas en el punto (2).
Artículo 52 Si los animales vivos se pierden o dañan debido a los riesgos especiales inherentes al transporte de animales vivos, el transportista no será responsable de indemnización. Sin embargo, el transportista deberá demostrar que ha cumplido los requisitos especiales del cargador para el transporte de animales vivos y que la pérdida o daño fue causado por tales riesgos especiales inherentes en función de las circunstancias reales.
Artículo 53 El porteador deberá llegar a un acuerdo con el cargador al cargar las mercancías en cubierta, o cumplir con las prácticas de transporte, o cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Si el porteador carga las mercancías en cubierta de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no será responsable de ninguna pérdida o daño a las mercancías causado por los riesgos especiales de dicha carga.
Si el porteador infringe lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo al cargar mercancías en cubierta, provocando su pérdida o deterioro, será responsable de la indemnización.
Artículo 54 La pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías se produce por causas que no pueden eximir de responsabilidad al porteador o a sus dependientes o agentes y a otras causas***, el porteador es sólo será responsable en la medida en que no pueda eximirse de responsabilidad; sin embargo, el transportista soportará la carga de la prueba por pérdida, daño o retraso en la entrega causado por otros motivos;
Artículo 55 El importe de la indemnización por pérdida de las mercancías se calculará según el valor real de las mismas; el importe de la indemnización por daños a las mercancías se calculará según la diferencia entre el valor real de las mismas; bienes antes y después del daño o el costo de reparación de los bienes.
El valor real de la mercancía se calcula en base al valor de la mercancía en el momento del envío más el seguro y el flete.
El valor real de las mercancías especificadas en el párrafo anterior se deducirá del valor real de las mercancías debido a la pérdida o daño de las mismas, deduciendo los honorarios correspondientes pagados o renunciados con motivo de la pérdida o daño de las mercancías.
Artículo 56 El límite de indemnización del porteador por pérdida o daño de las mercancías se calculará con base en el número de piezas de la mercancía o en el número de otras unidades de flete. Cada pieza u otra unidad de flete será de 666,67 unidades de cálculo. o Calculado en base al peso bruto de la mercancía, cada kilogramo se utiliza como 2 unidades de cálculo, prevaleciendo la que de las dos tenga un límite de compensación mayor. Sin embargo, esto es excepto cuando el cargador haya declarado la naturaleza y el valor de las mercancías antes del envío y los haya indicado en el conocimiento de embarque, o el porteador y el cargador hayan acordado por separado un límite de compensación superior al estipulado en este artículo.
Si las mercancías se consolidan en contenedores, paletas o dispositivos de transporte similares, se considerará que el número de piezas de mercancías u otras unidades de carga especificadas en el conocimiento de embarque es el número de piezas de mercancías a que se refiere en el párrafo anterior. O el número de otras unidades de envío si no se especifica, cada dispositivo de envío se considerará una pieza o unidad;
Si el dispositivo de envío no es propiedad del transportista ni es proporcionado por él, el dispositivo de envío en sí se considerará una sola pieza o unidad.
Artículo 57 El límite de compensación del porteador por las pérdidas económicas causadas por el retraso en la entrega de las mercancías será el importe del flete de las mercancías retrasadas.
Si la pérdida o daño de las mercancías y el retraso en la entrega se producen al mismo tiempo, el límite de responsabilidad del porteador se aplicará al límite especificado en el apartado 1 del artículo 56 de esta Ley.
Artículo 58 Cualquier demanda interpuesta contra el porteador por pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías objeto de un contrato de transporte de mercancías por vía marítima, independientemente de que el reclamante marítimo sea parte en el contrato, o ya sea que se base en el contrato o si la reclamación se base en un hecho extracontractual, se aplicarán las disposiciones de este Capítulo sobre las defensas y limitación de responsabilidad del porteador.
La demanda del párrafo anterior se interpone contra el siervo o agente del porteador, si éste prueba que su conducta estuvo dentro del ámbito de su empleo o encomienda, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. .
Artículo 59 Si se prueba que la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías fue causado por acciones u omisiones intencionales o imprudentes del porteador a sabiendas de que se pueden causar pérdidas, el porteador no podrá invocar esta ley. El artículo 56 o el artículo 57 limitan la responsabilidad.
Si se prueba que la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías fue causado por actos u omisiones intencionales o imprudentes de los dependientes o agentes del porteador con conocimiento de que pudieran resultar pérdidas, el porteador será Los patrones o agentes responsables ante el transportista no podrán invocar las disposiciones del artículo 56 o del artículo 57 de esta Ley que limitan la responsabilidad por indemnización.
Artículo 60 Si el porteador encomienda el transporte de mercancías o parte del transporte al propio porteador, éste seguirá siendo responsable de todo el transporte de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Para el transporte realizado por el transportista real, el transportista será responsable de los actos del transportista real o de los actos de los sirvientes o agentes del transportista real dentro del alcance del empleo o encomienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si en el contrato de transporte marítimo se estipula expresamente que la parte concreta del transporte objeto del contrato será realizada por un porteador efectivo designado distinto del porteador, el El contrato también puede estipular que las mercancías serán transportadas en el lugar designado. El porteador no será responsable de ninguna pérdida, daño o retraso en la entrega que se produzca durante el control del porteador real.
Artículo 61 Las disposiciones de este capítulo sobre la responsabilidad del porteador se aplicarán al propio porteador. Si se interpusiera demanda contra los dependientes o agentes del porteador real, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 y en el apartado 2 del artículo 59 de esta Ley.
Artículo 62 Cualquier acuerdo especial por el cual el porteador asuma obligaciones no previstas en este capítulo o renuncie a los derechos que este capítulo le confiere, será oponible al propio porteador si éste lo acuerda expresamente y por escrito; o no no afectará la eficacia de este acuerdo especial para el transportista.
Artículo 63 Si tanto el porteador como el porteador real son responsables de la indemnización, serán solidariamente responsables en el ámbito de esta responsabilidad.
Artículo 64 Si se reclama una indemnización al porteador, al porteador real y a sus dependientes y agentes por la pérdida o daño de las mercancías, el monto total de la indemnización no excederá los límites establecidos en el artículo 56 de esta Ley. especificado en el artículo.
Artículo 65 Lo dispuesto en los artículos 60 a 64 de esta Ley no afectará el cobro mutuo entre el porteador y el porteador real.
Sección 3 Responsabilidades del Transportista
Artículo 66 El transportista embalará adecuadamente las mercancías al enviarlas y garantizará al porteador que las mercancías entregadas al cargarlas se encuentran en buenas condiciones. el nombre del producto, el logotipo, el número de paquetes o piezas, el peso o el volumen son correctos, si el transportista sufre daños debido a un embalaje deficiente o a la información anterior incorrecta, el transportista será responsable de la compensación;
El derecho del porteador a una compensación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará su responsabilidad frente a personas distintas del cargador en virtud del contrato de transporte de carga.
Artículo 67 El cargador deberá realizar con prontitud todos los trámites necesarios para el transporte de las mercancías hasta el puerto, aduana, cuarentena, inspección y demás autoridades competentes, y presentar los documentos que hayan completado los distintos trámites a la puerto, aduanas, cuarentena, inspección y otras autoridades competentes si los intereses del transportista se ven perjudicados debido a la entrega intempestiva, incompleta o incorrecta de los documentos pertinentes para diversos procedimientos, el transportista será responsable de la compensación.
Artículo 68 Al enviar mercancías peligrosas, el cargador deberá, de acuerdo con las normas pertinentes sobre transporte marítimo de mercancías peligrosas, embalarlas adecuadamente, marcarlas y etiquetarlas, e indicar su nombre oficial y naturaleza, así como las precauciones que deben tomarse, serán notificadas por escrito al porteador de las medidas peligrosas; si el cargador no notifica o la notificación es incorrecta, el porteador podrá descargar, destruir o dejar las mercancías inservibles en cualquier momento; tiempo y en cualquier lugar según las circunstancias lo requieran sin estar obligado a indemnización alguna. El cargador será responsable de los daños sufridos por el porteador con motivo del transporte de dichas mercancías.
Si el porteador conoce la naturaleza de las mercancías peligrosas y ha aceptado enviarlas, aún puede descargarlas, destruirlas o dejarlas inservibles cuando las mercancías representen un peligro real para el buque, el personal u otras mercancías. . sin responsabilidad por compensación. Sin embargo, lo dispuesto en este apartado no afectará al prorrateo de las pérdidas por avería gruesa.
Artículo 69 El cargador pagará el flete al porteador según lo acordado.
El cargador y el transportista podrán acordar que el flete será pagado por el consignatario, sin embargo, este acuerdo deberá constar en el documento de transporte.
Artículo 70 El cargador no será responsable de las pérdidas sufridas por el porteador o del propio porteador ni de los daños sufridos por el buque, sin embargo, tales pérdidas o daños son causados por el cargador o el cargador; por aquellas causadas por negligencia del empleado o agente.
Los dependientes y agentes del cargador no son responsables de las pérdidas sufridas por el porteador o por el propio porteador ni por los daños sufridos por el buque, sin embargo, tales pérdidas o daños son debidos al cargador, salvo los causados. por negligencia del empleado o agente.
Sección 4 Documentos de transporte
Artículo 71 El conocimiento de embarque se utiliza para acreditar el contrato de transporte de mercancías por vía marítima y que las mercancías han sido recibidas o cargadas a bordo por el porteador. , y que el transportista garantice la evidencia de entrega de la mercancía. Los términos especificados en el conocimiento de embarque para la entrega de las mercancías a la persona nombrada, o la entrega de las mercancías de acuerdo con las instrucciones de la persona ordenante, o la entrega de las mercancías al titular del conocimiento de embarque, constituyen la garantía del transportista para la entrega de la mercancía.
Artículo 72: Una vez recibidas las mercancías por el porteador o cargadas en el buque, el porteador expedirá un conocimiento de embarque a petición del cargador.
El conocimiento de embarque puede ser emitido por una persona autorizada por el porteador. Si el conocimiento de embarque es emitido por el capitán del buque de carga, se considera emitido en nombre del porteador.
Artículo 73 El contenido del conocimiento de embarque comprenderá los siguientes conceptos:
(1) Nombre, marca, número de bultos o piezas, peso o volumen de la mercancía, y al transportar mercancías peligrosas Descripción de la naturaleza del peligro;
(2) El nombre y lugar principal de actividad del transportista;
(3) El nombre del buque;
(4) El nombre del transportista;
(5) Nombre del consignatario;
(6) Puerto de carga y fecha de recepción de las mercancías en el puerto de carga;
( 7) Puerto de descarga;
(8) El conocimiento de embarque de transporte multimodal suma el lugar de recepción de las mercancías y el lugar de entrega de las mismas; (9) La fecha, lugar y número de copias del conocimiento de embarque;
(10) Pago del flete;
(11) Firma del transportista o de su representante.
Si al conocimiento de embarque le faltan uno o más de los elementos especificados en el párrafo anterior, la naturaleza del conocimiento de embarque no se verá afectada, sin embargo, el conocimiento de embarque deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento; esta Ley.
Artículo 74 Antes de que las mercancías sean cargadas en el buque, el porteador haya emitido el conocimiento de embarque u otros documentos para su embarque a petición del cargador. Después de que las mercancías hayan sido cargadas en el buque, el cargador podrá hacerlo. El conocimiento de embarque u otros documentos se devuelven al transportista a cambio del conocimiento de embarque enviado. El transportista también puede agregar el nombre del barco transportista y la fecha de envío en el conocimiento de embarque para el envío y en el conocimiento de embarque; después de que la anotación se considere enviada.
Artículo 75 El porteador o la persona que expide el conocimiento de embarque en su nombre sabe o tiene motivos razonables para sospechar que el nombre, marca, número de bultos o piezas, peso o volumen de las mercancías consignadas en el El conocimiento de embarque es diferente de los realmente recibidos si las mercancías no coinciden, y si se emite un conocimiento de embarque enviado y se sospecha que las mercancías no son consistentes con las mercancías enviadas, o no existe un método adecuado para verificar el conocimiento de embarque. registros en el conocimiento de embarque, puede hacer una anotación en el conocimiento de embarque para explicar la discrepancia, la base de la sospecha o que no se puede verificar.
Artículo 76 Si el porteador o la persona que expide el conocimiento de embarque en su nombre no hace constar en el conocimiento de embarque el estado aparente de las mercancías, se considerará que el estado aparente de las mercancías está en buena condición.
Artículo 77 Salvo las reservas formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley, el conocimiento de embarque emitido por el porteador o la persona que expida el conocimiento de embarque en su nombre será el conocimiento de embarque. carga que el porteador ha recibido de conformidad con las condiciones establecidas en el conocimiento de embarque. Prueba preliminar de que las mercancías han sido recibidas o de que las mercancías han sido cargadas en el buque. Prueba que el porteador proporciona a un tercero, incluido el consignatario; , que haya transferido el conocimiento de embarque de buena fe, que sea diferente de las condiciones establecidas en el conocimiento de embarque no será reconocido.
Artículo 78 Los derechos y obligaciones entre el porteador, el consignatario y el tenedor del conocimiento de embarque se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el conocimiento de embarque.
El consignatario y el titular del conocimiento de embarque no son responsables de la estadía, la escasez y otros gastos relacionados con la carga incurridos en el puerto de carga. Sin embargo, el conocimiento de embarque establece claramente que los gastos anteriores corren a cargo. por el destinatario. Excepto los que corren a cargo de la persona o del tenedor del conocimiento de embarque.
Artículo 79 La transferencia del conocimiento de embarque se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Conocimiento de embarque denominado: no se transferirá
(2) Conocimiento de embarque de instrucción: Se transfiere mediante endoso registrado o endoso en blanco;
(3) Conocimiento de embarque al portador: Se puede transferir sin endoso.
Artículo 80 Si el porteador expide un documento distinto del conocimiento de embarque para acreditar la recepción de las mercancías a transportar, este documento será el que figura en la celebración del contrato de transporte de mercancías por vía marítima. y la recepción por el transportista del documento. prueba prima facie de las mercancías.
Dichos documentos emitidos por el transportista no son transferibles.
Sección 5ª Entrega de las mercancías
Artículo 81 Cuando el porteador entrega las mercancías al destinatario, éste no notifica por escrito al porteador la pérdida o daño de las mercancías. esta entrega se considera prueba preliminar de que el porteador ha entregado de conformidad con los registros del documento de transporte y de que las mercancías se encuentran en buenas condiciones.
Si la pérdida o daño de la mercancía no es evidente, si el destinatario no presenta notificación escrita dentro de los siete días corridos a partir del día siguiente a la entrega de la mercancía, o dentro de los quince días corridos a partir del día Después de la entrega de la mercancía contenedora, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si el destinatario ha realizado una inspección o inspección conjunta de las mercancías con el transportista en el momento de la entrega de las mismas, no será necesario presentar una notificación por escrito de la pérdida o daño identificado.
Artículo 82 Si el porteador no recibe una notificación escrita del destinatario sobre las pérdidas económicas causadas por el retraso en la entrega de las mercancías dentro de los sesenta días consecutivos a partir del día siguiente a la entrega de las mercancías al destinatario, deberá no será responsable de indemnización.
Artículo 83 Antes de que el consignatario recoja las mercancías en el puerto de destino o antes de que el porteador las entregue en el puerto de destino, podrá solicitar a un organismo de inspección que inspeccione el estado de las mercancías; El solicitante de la inspección deberá pagar la tarifa de inspección. Sin embargo, tenemos derecho a solicitar una compensación a la parte responsable de la pérdida de la mercancía.