Colección de citas famosas - Mensajes de felicitación - ¿Es un fraude si el intermediario no devuelve la comisión?

¿Es un fraude si el intermediario no devuelve la comisión?

No, no es un delito. La falta de pago de la tarifa de intermediario es una disputa civil y no conlleva responsabilidad penal. Si la negociación fracasa, se deben recolectar pruebas y llevarlas a los tribunales para resolver el asunto. Los reembolsos se realizan a través de las inversiones anteriores a través de algunas plataformas de reembolso formales. Las plataformas de reembolso devolverán a los inversores las comisiones generadas durante el proceso de inversión.

Los reembolsos de intermediarios suelen ser promesas verbales. Este tipo de reembolso es una competencia feroz y no se admite. Sin embargo, todavía existen algunas operaciones ilegales con casas de segunda mano. Sólo para pagar las facturas ellos mismos y facilitar la transacción, discutirán las rebajas con los compradores.

El delito de estafa se refiere al acto de defraudar una cantidad relativamente grande de propiedad pública o privada fabricando hechos u ocultando la verdad con el fin de poseerla ilegalmente.

El delito de estafa se constituirá si se cumplen los siguientes requisitos:

1. El objeto de este delito es la propiedad de bienes públicos y privados.

2. Requisitos objetivos. Este delito se manifiesta objetivamente como el uso de métodos fraudulentos (fabricando hechos u ocultando la verdad) para defraudar grandes cantidades de propiedad pública o privada.

3. Elementos principales. El sujeto de este delito es un sujeto general. Puede cometer este delito cualquier persona natural que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad para cometer responsabilidad penal.

4. El aspecto subjetivo de este delito es la intención directa, y tiene como finalidad la posesión ilícita de bienes públicos y privados.

Base jurídica:

"Derecho Penal"

Artículo 266,

Defraudación a la propiedad pública o privada, la cantidad es relativamente grande. será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también o únicamente a multa si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años; menos de tres años y no más de diez años, y también será multado;

Cuantía Si el delito es especialmente grave o concurre otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada de no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.