Ley de Medición de la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión y gestión metrológica, garantizar la unidad del sistema nacional de unidades de medida y la exactitud y confiabilidad de los valores cuantitativos, favorecer el desarrollo de la producción, el comercio y ciencia y tecnología, y adaptarse al impulso de modernización socialista. Esta ley está formulada para satisfacer las necesidades y salvaguardar los intereses del país y del pueblo. Artículo 2 Esta Ley debe cumplirse al establecer instrumentos de medición de referencia e instrumentos estándar de medición, realizar la verificación de mediciones y fabricar, reparar, vender y utilizar instrumentos de medición dentro del territorio de la República Popular China. Artículo 3 El país adopta el Sistema Internacional de Unidades.
Las unidades de medida del Sistema Internacional de Unidades y otras unidades de medida seleccionadas por el país son unidades de medida legales nacionales. Los nombres y símbolos de las unidades de medida legales nacionales serán anunciados por el Consejo de Estado.
Deben abolirse las unidades de medida legales no estatales. Las medidas de supresión serán formuladas por el Consejo de Estado. Artículo 4 El departamento administrativo de metrología del Consejo de Estado implementará una supervisión y gestión unificadas del trabajo de metrología en todo el país.
Los departamentos administrativos metrológicos de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior supervisarán y gestionarán el trabajo metrológico dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 2 Instrumentos de medición de referencia, instrumentos estándar de medición y verificación de mediciones Artículo 5 El departamento administrativo de metrología del Consejo de Estado es responsable de establecer varios instrumentos de medición de referencia como la base superior para unificar las cantidades nacionales. Artículo 6 El departamento administrativo metrológico del gobierno popular local a nivel de condado o superior establecerá instrumentos estándar de medición públicos basados en las necesidades de la región, y se utilizarán después de aprobar la evaluación realizada por el departamento administrativo metrológico del gobierno popular. en el nivel superior. Artículo 7 Los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado y los departamentos competentes pertinentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán, de acuerdo con las necesidades especiales de sus propios departamentos, establecer instrumentos estándar de medición para su uso. por sus propios departamentos. Sus instrumentos de medición más altos serán aprobados por la administración de medición de los gobiernos populares del mismo nivel. Se utilizarán después de aprobar la evaluación realizada por el departamento. Artículo 8 Las empresas y las instituciones públicas podrán, según sus necesidades, establecer instrumentos estándar de medición para su propio uso, después de aprobar la evaluación realizada por el departamento administrativo de medición del gobierno popular correspondiente, utilizarán sus instrumentos de medición estándar más altos. Artículo 9 Los departamentos administrativos metrológicos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán hacer cumplir obligatoriamente la inclusión de instrumentos de medida públicos, los instrumentos de medida más altos utilizados por departamentos, empresas e instituciones, así como los utilizados en la liquidación comercial, protección de la seguridad, vigilancia médica y de la salud y medioambiental. Los instrumentos de medida de trabajo incluidos en el catálogo de calibración estarán sujetos a calibración obligatoria. No se utilizarán aquellos que no soliciten la verificación de conformidad con la normativa o no superen la verificación. El catálogo y las medidas de gestión de los instrumentos de medida del trabajo sujetos a verificación obligatoria serán formulados por el Consejo de Estado.
Para otros instrumentos patrón de medida e instrumentos de medida de trabajo distintos de los especificados en el párrafo anterior, la unidad de usuario deberá realizar la verificación periódica por sí misma o presentarla a otras instituciones de verificación metrológica para su verificación, y el administrador de medición El departamento del gobierno popular a nivel de condado o superior llevará a cabo la supervisión e inspección. Artículo 10 La verificación metrológica deberá realizarse de acuerdo con el Cuadro del Sistema Nacional de Verificación Metrológica. La Mesa del Sistema Nacional de Verificación de Metrología es formulada por el departamento administrativo metrológico del Consejo de Estado.
La verificación de las mediciones debe implementar procedimientos de verificación metrológica. Los reglamentos nacionales de verificación de metrología son formulados por el departamento administrativo de metrología del Consejo de Estado. Si no existen reglamentos nacionales de verificación de metrología, los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado y los departamentos administrativos de metrología de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán formular reglamentos departamentales de verificación de metrología y reglamentos de verificación de metrología local. respectivamente, y archivarlos ante el departamento administrativo de metrología del Consejo de Estado. Artículo 11 Los trabajos de verificación metrológica se realizarán localmente y en las proximidades de conformidad con el principio de racionalidad económica. Capítulo 3 Gestión de Instrumentos de Medida Artículo 12 Las empresas e instituciones que fabrican y reparan instrumentos de medición deben contar con instalaciones, personal e instrumentos y equipos de verificación adecuados a los instrumentos de medición que fabrican y reparan. Quienes aprueben la evaluación departamental obtendrán una "Licencia de Instrumentos de Medición". Fabricación de Instrumentos de Medida" o "Licencia de Reparación de Instrumentos de Medida".
Si una empresa que fabrica o repara instrumentos de medición no ha obtenido una "Licencia de Fabricación de Instrumentos de Medición" o una "Licencia de Reparación de Instrumentos de Medición", el departamento de administración industrial y comercial no solicitará una licencia comercial. . Artículo 13: Las empresas e instituciones que fabrican instrumentos de medición que producen nuevos productos de instrumentos de medición que no han sido producidos por la unidad deben pasar la evaluación del desempeño de medición de sus muestras por parte del departamento administrativo de medición del gobierno popular en o por encima del nivel provincial antes de se puede poner en producción. Artículo 14 Sin la aprobación del departamento administrativo metrológico del Consejo de Estado, no se fabricarán, venderán ni importarán instrumentos de medida con unidades de medida no estatutarias abolidas por el Consejo de Estado ni otros instrumentos de medida cuyo uso esté prohibido por el Consejo de Estado. Artículo 15 Las empresas e instituciones que fabrican y reparan instrumentos de medición deben realizar una verificación de los instrumentos de medición que fabrican y reparan para garantizar que el rendimiento de medición de los productos esté calificado y emitir certificados de producto para los productos calificados.
Los departamentos administrativos metrológicos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior supervisarán e inspeccionarán la calidad de los instrumentos de medición fabricados y reparados. Artículo 16 Los instrumentos de medición importados deben ser certificados por el departamento administrativo metrológico del gobierno popular a nivel provincial o superior antes de que puedan ser vendidos. Artículo 17 El uso de instrumentos de medida no destruirá su precisión ni perjudicará los intereses del Estado y de los consumidores. Artículo 18 Los hogares industriales y comerciales individuales podrán fabricar y reparar instrumentos de medida sencillos.
Los hogares industriales y comerciales individuales que fabrican o reparan instrumentos de medición deben pasar la evaluación realizada por el departamento administrativo metrológico del gobierno popular a nivel de condado y recibir una "Licencia para fabricar instrumentos de medición" o una "Licencia para Reparación de Instrumentos de Medición”. Solicitar licencia comercial ante el departamento de administración industrial y comercial.
El alcance y las medidas de gestión para que los hogares industriales y comerciales individuales fabriquen y reparen instrumentos de medición serán formulados por el departamento administrativo metrológico del Consejo de Estado.