¿Por qué se promulgó la Ley de Educación Obligatoria de la República Popular China?
Nueva Ley de Educación Obligatoria (Texto Completo)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de proteger el derecho de los niños y adolescentes en edad escolar a recibir educación obligatoria, garantizar la educación obligatoria Esta ley está formulada de acuerdo con la Constitución y la Ley de Educación para implementar y mejorar la calidad de toda la nación.
Artículo 2 El Estado implementa un sistema de educación obligatoria de nueve años.
La educación obligatoria es una educación que todos los niños y adolescentes en edad escolar deben recibir de manera uniforme y uniforme por parte del Estado. Es una empresa de bienestar público que el Estado debe proteger.
Se implementa la educación obligatoria y no se cobran matrículas ni tasas diversas.
El Estado ha establecido un mecanismo de garantía de financiación de la educación obligatoria para garantizar la implementación del sistema de educación obligatoria.
Artículo 3 La educación obligatoria debe implementar la política educativa nacional, implementar una educación de calidad, mejorar la calidad de la educación y permitir que los niños en edad escolar y adolescentes se desarrollen integralmente en términos de moralidad e inteligencia. , y el físico, a fin de cultivar los ideales y la moral, educados y disciplinados constructores socialistas y sucesores para sentar las bases.
Artículo 4 Todos los niños y adolescentes en edad escolar con nacionalidad de la República Popular China, independientemente de su género, etnia, raza, situación económica familiar, creencias religiosas, etc., tienen el mismo derecho a recibir la educación obligatoria de conformidad con la ley, y cumplir con la obligación de recibir la educación obligatoria.
Artículo 5 Los gobiernos populares de todos los niveles y sus departamentos pertinentes cumplirán diversas funciones estipuladas en esta ley y protegerán los derechos de los niños y adolescentes en edad escolar a recibir educación obligatoria.
Los padres u otros tutores legales de niños y adolescentes en edad escolar deberán garantizar, de conformidad con la ley, que se matriculen a tiempo en la escuela, acepten y completen la educación obligatoria.
Las escuelas que implementan la educación obligatoria de acuerdo con la ley deben completar las tareas educativas y docentes de acuerdo con los estándares prescritos y garantizar la calidad de la educación y la enseñanza.
Las organizaciones sociales y los individuos deben crear un buen entorno para que los niños en edad escolar y adolescentes reciban la educación obligatoria.
Artículo 6 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior asignarán racionalmente recursos educativos, promoverán el desarrollo equilibrado de la educación obligatoria, mejorarán las condiciones de funcionamiento de las escuelas débiles y tomarán medidas para garantizar la implementación de la educación obligatoria en las zonas rurales y en las zonas de minorías étnicas, garantizando que los niños en edad escolar y los adolescentes cuyas familias tengan dificultades financieras y aquellos con discapacidades reciban la educación obligatoria.
El Estado organiza y alienta a las zonas económicamente desarrolladas a apoyar a las zonas económicamente subdesarrolladas en la implementación de la educación obligatoria.
Artículo 7 La educación obligatoria estará bajo la dirección del Consejo de Estado, con los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central realizando la planificación e implementación generales, y los gobiernos populares en el nivel nivel de condado como principal sistema de gestión.
Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son específicamente responsables de la implementación de la educación obligatoria; otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la implementación de la educación obligatoria; educación obligatoria en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.
Artículo 8 El organismo de supervisión educativa del gobierno popular supervisará la implementación de las leyes y reglamentos en la educación obligatoria, la calidad de la educación y la enseñanza y el desarrollo equilibrado de la educación obligatoria, y el informe de supervisión será anunciado al público.
Artículo 9 Cualquier organización social o individuo tiene derecho a denunciar o denunciar violaciones a esta ley ante los organismos estatales correspondientes.
Si ocurre un incidente importante que viole esta ley, obstaculice la implementación de la educación obligatoria y cause un impacto social importante, la persona a cargo del gobierno popular con responsabilidad de liderazgo o la persona a cargo de la administración educativa El departamento del gobierno popular asumirá la culpa y dimitirá.
Artículo 10 Los gobiernos populares en todos los niveles y sus departamentos pertinentes elogiarán y recompensarán a las organizaciones sociales y a las personas que hayan realizado contribuciones destacadas en la implementación de la educación obligatoria de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Capítulo 2 Estudiantes
Artículo 11 Para los niños de seis años o más, sus padres u otros tutores legales los enviarán a la escuela para recibir y completar la educación obligatoria si las condiciones; no se cumplen, para los niños en determinadas zonas, se puede posponer hasta que tengan siete años.
Si los niños en edad escolar o adolescentes necesitan posponer su inscripción o suspender la escolarización debido a condiciones físicas, sus padres u otros tutores legales deben presentar una solicitud para la aprobación del gobierno popular del municipio local o del departamento administrativo de educación. del gobierno popular a nivel de condado.
Artículo 12 Los niños y adolescentes en edad escolar están exentos de realizar los exámenes de acceso. Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben garantizar que los niños y adolescentes en edad escolar se matriculen en escuelas cercanas a su lugar de residencia.
Si los niños en edad escolar o adolescentes cuyos padres u otros tutores legales trabajan o viven en un lugar distinto del lugar donde está registrado su registro familiar reciben educación obligatoria en el lugar donde trabajan sus padres u otros tutores legales. o vivir, el gobierno popular local les brindará igualdad de condiciones de acceso a la educación obligatoria. Las medidas específicas serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado garantizarán que los hijos del personal militar dentro de sus respectivas regiones administrativas reciban educación obligatoria.
Artículo 13 El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado y el gobierno popular del municipio organizan y supervisan la inscripción de niños y adolescentes en edad escolar, ayudan a resolver las dificultades de los niños y adolescentes en edad escolar en recibir educación obligatoria y tomar medidas para evitar que los niños en edad escolar y los adolescentes abandonen la escuela.
Los comités de vecinos y los comités de aldea ayudan al gobierno en su trabajo e instan a los niños y adolescentes en edad escolar a matricularse en la escuela.
El artículo 14 prohíbe a los empleadores contratar a niños y adolescentes en edad escolar que deban recibir educación obligatoria.
Las organizaciones sociales que estén autorizadas para reclutar niños y adolescentes en edad escolar para una formación profesional en literatura, arte, deportes y otros campos de acuerdo con la normativa nacional pertinente deberán garantizar que los niños y adolescentes en edad escolar que recluten recibir educación obligatoria; aquellos que implementen la educación obligatoria por su cuenta deberán pasar por Aprobado por el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado.
Capítulo 3 Escuelas
Artículo 15 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior, en función de factores como el número y la distribución de los niños y adolescentes en edad escolar que viven en sus respectivas áreas administrativas, y de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes estipulan, formulan y ajustan los planes de establecimiento de escuelas. Si es necesario crear una nueva zona residencial con una escuela, esto debe realizarse simultáneamente con la construcción de la zona residencial.
Artículo 16 La construcción de escuelas deberá cumplir con los estándares de funcionamiento escolar estipulados por el estado y satisfacer las necesidades de educación y enseñanza deberá cumplir con los requisitos de selección del sitio y los estándares de construcción estipulados por el estado para garantizar la seguridad; de estudiantes y personal.
Artículo 17 El gobierno popular a nivel de condado establecerá internados de acuerdo con las necesidades para garantizar que los niños y adolescentes en edad escolar que viven en lugares dispersos puedan ingresar y recibir la educación obligatoria.
Artículo 18 El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central establecerán, según sea necesario, escuelas (clases) en áreas económicamente desarrolladas para aceptar niños en edad escolar y adolescentes de minorías étnicas.
Artículo 19 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán escuelas (clases) correspondientes para educación especial según sea necesario e implementarán la educación obligatoria para niños en edad escolar y adolescentes con discapacidad visual, auditiva y discapacidades del lenguaje y discapacidades intelectuales. Las escuelas (clases) de educación especial deben contar con lugares e instalaciones adaptadas a las características de aprendizaje, rehabilitación y vida de los niños y adolescentes con discapacidad.
Las escuelas ordinarias deben aceptar a niños y adolescentes discapacitados en edad escolar que tengan la capacidad de recibir educación general para estudiar en clases regulares y brindarles asistencia en su aprendizaje y rehabilitación.
Artículo 20: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán, según sea necesario, escuelas especiales para implementar la educación obligatoria para adolescentes en edad escolar que tengan malas conductas graves, según lo estipulado en la Ley de Prevención. de Delincuencia Juvenil.
Artículo 21 Se proporcionará educación obligatoria a los menores que no hayan completado la educación obligatoria y a los menores que hayan estado sujetos a medidas de educación obligatoria, y los fondos necesarios serán garantizados por el gobierno popular.
Artículo 22 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación promoverán el desarrollo equilibrado de las escuelas y reducirán la brecha en las condiciones de funcionamiento escolar entre las escuelas. No dividirán las escuelas en escuelas clave y no. -escuelas clave. Las escuelas no pueden separar clases clave y clases no clave.