El contenido normativo de la República Popular China sobre la gestión de los avisos y avisos de navegación marítima
Artículo 2 El presente reglamento se aplica a los buques, instalaciones y personal que se dediquen a diversas actividades que afecten o puedan afectar la seguridad del tráfico marítimo en las aguas costeras de la República Popular China, así como a los responsables de expedir la navegación marítima. avisos, Unidades y personal relevantes de los NOTAM.
Artículo 3 La Agencia de Supervisión Portuaria de la República Popular China y el Estado (en adelante, la autoridad nacional competente) es responsable de la emisión unificada de avisos de navegación marítima y avisos de navegación en todo el país. La agencia de supervisión portuaria de aguas costeras (en adelante, la autoridad regional competente) es responsable de la emisión unificada de avisos y avisos de navegación marítima dentro de su jurisdicción.
El área jurisdiccional del organismo de supervisión portuaria de aguas costeras será determinada por la autoridad nacional competente.
Artículo 4 Los avisos a la navegación marítima serán emitidos por la autoridad nacional competente o su organismo autorizado en forma de telégrafo inalámbrico o teléfono inalámbrico.
Los avisos de navegación marítima son emitidos por las autoridades competentes nacionales o las autoridades competentes regionales en forma escrita o a través de periódicos, radio, televisión y otros medios de comunicación.
Artículo 5 Para realizar las siguientes actividades en las aguas costeras de la República Popular China, deberá solicitar previamente a la autoridad regional competente de la zona marítima de que se trate la emisión de avisos de navegación marítima y avisos:
(1) Cambiar vías navegables y canales;
(2)Delimitar, cambiar o cancelar áreas de no navegación, áreas de lanzamiento de lodo, áreas de acuicultura, áreas de medición de velocidad, y áreas de entretenimiento acuático;
(3) Establecer o eliminar balizas de brújula públicas y campos desmagnetizadores;
(4) Recuperar barcos hundidos y objetos hundidos;
( 5) Tendido, retiro y reparación de cables y tuberías;
(6) Instalar y retirar pontones de amarre y otras estructuras;
(7) Instalar y retirar instalaciones para exploración costa afuera; y desarrollo y sus zonas de seguridad;
(8) Participar en barrido marino, dragado, voladura, pilotaje, extracción de pilotes, levantamiento, perforación y otras operaciones;
(9) Realizar realizar proyectos de gran longitud, ultraaltura o superaltura que limiten la capacidad de navegación de los buques;
(10) Realizar estudios geológicos marinos, exploraciones y estudios hidrográficos que impidan la seguridad de los buques. navegación marítima;
(11) Realización de otras actividades que afecten a la seguridad de la navegación y operaciones marítimas Actividad.
Cuando las unidades militares delineen, cambien o cancelen zonas militares de no navegación o áreas de entrenamiento militar, la autoridad competente nacional o la autoridad competente regional emitirán avisos y avisos de navegación marítima.
Artículo 6 Las unidades que organicen o realicen diversas actividades enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 de este reglamento deberán presentar un formulario de solicitud a la autoridad regional competente de la zona marítima involucrada en la actividad siete días antes del inicio. de la actividad. Solicitud por escrito de emisión de avisos y avisos de navegación marítima. Sin embargo, existen excepciones cuando existen circunstancias especiales que requieren la emisión inmediata de avisos y avisos de navegación marítima según lo determine la autoridad regional competente. Quienes se dediquen a actividades cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, punto (9) de este Reglamento deberán cumplir con el artículo 7 de este Reglamento.
La solicitud escrita debe incluir el siguiente contenido:
(1) Fechas de inicio y finalización de la actividad y horario diario de la actividad;
(2) Contenido de la actividad y actividad métodos;
(3) Nombres de los barcos, instalaciones y unidades que participan en la actividad;
(4) Área de actividad;
(5) Medidas de seguridad.
Artículo 7 Si un buque realiza las actividades enumeradas en el apartado 9 del artículo 5 de este reglamento, deberá presentar un levante a la autoridad regional competente en la zona marítima donde se encuentre el remolque tres días antes de la Inicio del remolque Solicitud por escrito de avisos y avisos de navegación marítima.
La solicitud escrita deberá incluir el siguiente contenido:
(1) Nombre del remolcador, buque remolcado u objeto remolcado;
(2) Hora de salida remolque;
(3) Posición inicial, posición final y posición del punto de giro principal;
(4) Longitud total de remolque;
(5) Velocidad.
Artículo 8 Luego de la emisión de avisos de navegación marítima y avisos de navegación, el solicitante deberá realizar actividades dentro del tiempo y área aprobados por la autoridad competente nacional o autoridad competente regional si es necesario cambiar la actividad; horario o cambiar el área de actividad, el solicitante deberá, de conformidad con este reglamento, volver a solicitar la emisión de avisos y avisos de navegación marítima.
Artículo 9 Los buques e instalaciones que descubran en el mar las siguientes situaciones deberán comunicarlo a la autoridad regional competente más cercana lo antes posible:
(1) Bajíos y rocas no especificadas en los libros de navegación
(2) Áreas magnéticas anormales o decoloración del agua de mar;
(3) Naufragios, objetos hundidos, objetos peligrosos y objetos a la deriva que obstruyen la navegación;
>(4) Asistencia Las marcas de navegación o las instalaciones de navegación estén mutadas o anormales;
(5) Otras situaciones que dificulten la seguridad de la navegación marítima.
El contenido del informe debe incluir: la hora, lugar y estado del objeto encontrado.
Después de recibir un informe que obstaculiza la seguridad de la navegación marítima o una solicitud para emitir un aviso de navegación marítima o un aviso de navegación, la autoridad regional competente verificará inmediatamente la información relevante y decidirá emitir un aviso de navegación marítima basado en datos reales. Necesidades y alcance de recepción Avisos de navegación, avisos
de navegación.
Artículo 11 La autoridad regional competente emitirá avisos y avisos de navegación marítima para las siguientes situaciones dentro de su jurisdicción:
(1) Establecimiento, ajuste o cancelación de fondeaderos;
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(2) Establecer o cancelar áreas de rescate marítimo en casos de desastre, áreas de operaciones anticontaminación y áreas de accidentes marítimos importantes.
(3) Establecer, cambiar o cancelar la separación del tráfico; sistemas
(4) Instalar, eliminar, reconstruir, cambiar o restaurar señales de ayuda a la navegación e instalaciones para la navegación.
(5) Otras situaciones que obstaculicen la seguridad de la navegación y operaciones marítimas.
Artículo 12 La autoridad nacional competente o la autoridad regional competente proporcionarán con prontitud la información pertinente al Departamento de Garantía de Navegación de la Armada al emitir avisos de navegación marítima, avisos de navegación y recibir diversos informes especificados en el artículo 9 de este reglamento. y reportar información relevante.
Artículo 13 Las estaciones costeras son responsables de emitir y emitir avisos a la navegación marítima de acuerdo con el tiempo, frecuencia y requisitos prescritos. Los procedimientos y métodos de transmisión serán formulados por separado por el departamento de transporte del Consejo de Estado.
Artículo 14 El personal correspondiente de los buques e instalaciones deberá copiar los avisos a la navegación marítima emitidos por las estaciones de radio costeras de acuerdo con la normativa.
Artículo 15 Luego de recibir el aviso de navegación marítima, las unidades pertinentes deberán tomar medidas efectivas para notificar con prontitud a sus buques e instalaciones.
Artículo 16 Las unidades y personas que hayan logrado logros sobresalientes en la implementación de este reglamento serán recompensadas por la autoridad competente nacional o la autoridad competente regional.
Artículo 17 Cualquier persona que viole las disposiciones del artículo 5, párrafo 1 y el artículo 8 de este Reglamento será ordenada por la autoridad nacional competente o la autoridad regional competente a cesar sus actividades y podrá ser multado con no más de 2.000 yuanes. .
Artículo 18 Si no solicita la emisión de avisos de navegación marítima o avisos de navegación dentro del plazo especificado en los artículos 6 y 7 de este reglamento, la autoridad nacional competente o la autoridad regional competente podrá dar un aviso. y al mismo tiempo puede imponer ocho Se impone una multa de menos de 100 yuanes.
Artículo 19: Para las personas responsables de violar el artículo 14 de este Reglamento, la autoridad competente nacional o la autoridad competente regional podrán, según las circunstancias, dar una amonestación, retener su certificado de trabajo o revocar su puesto de trabajo. certificado.
Artículo 20 Si una persona viola estas normas y causa un accidente de tráfico marítimo, además de asumir la responsabilidad civil de indemnización conforme a la ley, la autoridad nacional competente o la autoridad regional competente podrán imponerle una multa, retener el certificado de trabajo, o revocar el certificado de trabajo según las circunstancias. Si constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Artículo 21 Si el interesado no está satisfecho con la decisión de sanción de multa, retención del certificado de trabajo o revocación del certificado de trabajo, podrá presentar una queja ante el Gobierno Popular de la República Popular China y el Gobierno Nacional. La Administración Portuaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la decisión de sanción, el organismo supervisor podrá solicitar la reconsideración o presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular si no solicita la reconsideración o presenta una demanda al vencimiento del plazo; límite y no lo cumple, la autoridad competente que dictó la decisión sancionadora podrá solicitar al Tribunal Popular su ejecución.
Artículo 22 Al construir, reconstruir, ampliar diversas instalaciones o realizar otras operaciones de construcción dentro de las aguas de los puertos pesqueros, la administración pesquera y los organismos de supervisión y gestión de los puertos pesqueros emitirán avisos de navegación marítima de conformidad con este reglamento. y otras regulaciones nacionales.
Artículo 23 Las medidas de gestión para unidades militares que impliquen avisos de navegación marítima y avisos de navegación se formularán por separado de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la "Ley de seguridad del tráfico marítimo de la República Popular China".
Artículo 24 El Ministerio de Comunicaciones es responsable de la interpretación de este reglamento.
Artículo 25 El presente reglamento entrará en vigor el día 1 de febrero de 1993.