Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China (11ª)
1. Modificar el artículo 17 de la Ley Penal para que diga: “La persona mayor de 16 años tendrá responsabilidad penal si comete un delito
“La persona que. es mayor de 14 años pero menor de 16 tendrá responsabilidad penal. Una persona que cometa homicidio intencional, lesión intencional que cause lesiones graves o la muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas tendrá responsabilidad penal. responsabilidad.
“La persona mayor de 12 años pero menor de 14 es culpable de homicidio doloso o de lesiones intencionales, causando la muerte o lesiones graves y discapacidad grave por medios especialmente crueles. Fiscalía Suprema del Pueblo Si se aprueba el procesamiento, se asumirá la responsabilidad penal
“Las personas menores de 18 años que sean investigadas por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos recibirán un encendedor o. castigo reducido.
“Si una persona no está sujeta a pena penal por ser menor de dieciséis años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la apliquen cuando sea necesario, de conformidad con la educación correccional especial; 2. Artículo 133 de la Ley Penal Añadir uno después del Artículo 1 como Artículo 133-2: “Utilizar la violencia contra el conductor de un vehículo de transporte público en movimiento o tomar el control del dispositivo de control de la conducción para interferir con el funcionamiento normal”. del vehículo de transporte público, poniendo en peligro la seguridad del transporte público, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a un año, prisión preventiva o vigilancia penal, y también o únicamente multa. El conductor de un vehículo de transporte público a que se refiere el párrafo anterior será multado. El que abandone su puesto sin autorización, pelee o golpee a otros y ponga en peligro la seguridad pública, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Quien cometa los hechos de los dos párrafos anteriores y constituya otros delitos, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en las penas más severas.” 3. Modificar el segundo párrafo del artículo 134 de la Ley Penal. debe decir: “Orden forzosa Si otros asumen riesgos mientras operan en violación de las regulaciones, o si saben que existen riesgos de accidentes importantes pero no los eliminan, aun así asumen riesgos y organizan operaciones, lo que resulta en víctimas graves u otras consecuencias graves. serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión preventiva, si las circunstancias son especialmente graves, a pena privativa de libertad superior a cinco años." 4. Añádase un artículo después del artículo 134. de la Ley Penal como artículo 134-1: "Se aplicará la violación de las normas pertinentes de gestión de la seguridad durante la producción y la operación, y se aplicará una de las siguientes circunstancias. Cualquier persona que sufra accidentes con víctimas graves u otros peligros reales de consecuencias graves será condenado a penas fijas". -pena de prisión no superior a un año, detención penal o vigilancia:
“(1) Cerrar o destruir las funciones de monitoreo, alarma, protección y salvamento que estén directamente relacionadas con los equipos e instalaciones de seguridad de producción. , o alterar, ocultar o destruir datos e información relevantes;
“(2) Recibir la orden de suspender la producción, el negocio, la construcción o el uso de equipos, instalaciones o lugares relevantes debido a la existencia de riesgos de accidentes importantes. O tomar inmediatamente medidas correctivas para eliminar los peligros pero negarse a implementarlas;
“(3) Los asuntos relacionados con la seguridad de la producción se involucran en la minería, la fundición de metales y la construcción sin aprobación o permiso legal, y Operaciones de producción altamente peligrosas, como la producción, operación y almacenamiento de mercancías peligrosas. 5. Modificar el artículo 141 de la Ley Penal para que diga: "Quien produzca o venda medicamentos falsificados será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también será multado; quien cause daños graves a la salud humana o tenga otras circunstancias graves será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado si causa la muerte o concurre otras circunstancias especialmente graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte, y también multa o confiscación de sus bienes.
“El personal de una unidad de consumidores de drogas que, a sabiendas, proporcione a otros medicamentos falsificados para su uso, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 6. Modificar el artículo 142 de la Ley Penal para que diga: “La producción y venta de medicamentos de calidad inferior que causen daños graves a la salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa si las consecuencias son especialmente graves; sentenciado a una pena de prisión de no menos de diez años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán bienes
“Si una persona en una unidad de consumidores de drogas, a sabiendas, proporciona drogas inferiores a otros para su uso. , será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
"7. Añádase un artículo después del artículo 142 del Código Penal como artículo 142-1: "Quien viole las normas de gestión de medicamentos y tenga alguna de las siguientes circunstancias, que sea suficiente para poner en grave peligro la salud humana, será condenado a no más de tres años de prisión o prisión preventiva, y concurrente o únicamente multa si se causa daño grave a la salud humana o concurren otras circunstancias graves, la pena no será inferior a tres años ni superior a siete años; prisión de duración determinada y también una multa:
"(1) Producir y vender medicamentos prohibidos por el departamento regulador de medicamentos del Consejo de Estado;
“(2) Producir e importar medicamentos sin obtener los documentos de aprobación de medicamentos pertinentes o venderlos sabiendo que son los medicamentos mencionados anteriormente;
"(3) Proporcionar certificados, datos, materiales, muestras falsos o utilizar otros medios engañosos al solicitar el registro de medicamentos ;
"(4) Elaboración de registros de producción e inspección.
“El que cometa la conducta del párrafo anterior y al mismo tiempo constituya el delito previsto en los artículos 141 y 142 de esta Ley u otros delitos, será condenado y sancionado conforme a las disposiciones de la ley mayor. 8. Modificar el artículo 160 del Código Penal para que diga: "Ocultar hechos importantes o fabricar contenido falso importante en folletos, suscripciones de acciones, métodos de obtención de bonos de empresas o empresas y otros documentos de emisión, emisión de acciones o bonos de empresas o empresas, recibos de depósito. u otros valores reconocidos por el Consejo de Estado de conformidad con la ley, si la cantidad es enorme, las consecuencias son graves o existen otras circunstancias graves, la persona será condenada a una pena de prisión de no más de cinco años o penal. detención, y será también o únicamente multada si la cuantía es especialmente elevada, las consecuencias especialmente graves o concurren otras especiales. Si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de cinco años y; También será multado.
“Si el accionista controlador o controlador efectivo organiza e instiga la conducta del párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva. también será condenado a o Se impondrá una multa no inferior al 20% pero no superior a una vez del monto de los fondos recaudados ilegalmente si el monto es particularmente grande, las consecuencias son particularmente graves o existen otras circunstancias particularmente graves; , la persona será condenada a una pena de prisión de no menos de cinco años y también se le impondrá una multa del 20% del monto de los fondos recaudados ilegalmente. Se le impondrá una multa de más del doble pero no más del doble del monto.
“Si una unidad comete los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, será sancionada con una multa no inferior al 20% ni superior a una vez del monto de los fondos recaudados ilegalmente, y las personas Los responsables directos y demás responsables directos serán multados de conformidad con el artículo Las sanciones especificadas en un párrafo."