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Explicación de la referencia al sustantivo de acusación

La invocación de un delito es una característica del delito que se determina y explica con referencia a otras disposiciones del mismo código. En un código penal, si existe una descripción específica de un delito, con el fin de distinguir diferentes penas aplicables al mismo delito en diferentes circunstancias y evitar el uso repetido de palabras, se puede utilizar el delito de citación. En las disposiciones legales pertinentes se expresa como "cometer el delito del párrafo anterior". El uso de citaciones aclara la ley.

Existen los siguientes tipos de delitos en el derecho penal:

1. Delito simple Un delito simple sólo contiene el nombre del delito sin describir las características específicas del mismo;

2. Delito de declaración. La pena legal por delito se refiere a la descripción detallada de las características de un delito específico en las especificaciones del delito y la pena.

3. La citación de un delito se refiere a citar otras disposiciones de la ley penal para explicar y determinar las características constitutivas de un delito.

4. Delito en blanco. Los delitos en blanco no especifican las características constitutivas de un delito, pero indican otras leyes y estatutos a los que debe hacerse referencia. Las disposiciones que estipulan delitos en blanco también se denominan leyes penales en blanco o leyes penales blancas.

Base jurídica:

Ley Penal

Artículo 124

Quien dañe instalaciones de radio y televisión o instalaciones públicas de telecomunicaciones y ponga en peligro la seguridad pública, deberá ser castigado El infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, si se causan consecuencias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de siete años;

Quien cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias fueran menores, se le impondrá la pena de prisión fija; pena de prisión no superior a tres años o prisión preventiva.

Artículo 160

Ocultar hechos importantes o fabricar contenido material falso en folletos, cartas de suscripción, métodos de obtención de bonos de empresa y otros documentos de emisión, emisión de acciones o bonos de empresa, depósitos de depositario, etc. Certificados u otros valores reconocidos por el Consejo de Estado de conformidad con la ley, si el monto es elevado, las consecuencias son graves o concurren otras circunstancias graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad de no más de cinco años o detención penal, y será también o únicamente multada si su cuantía es especialmente elevada, sus consecuencias son especialmente graves o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años y también será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a cinco años; multado.