La fábrica no paga los salarios y luego los empleados van a un arbitraje para demandar. ¿Mis compañeros no pueden firmar en mi nombre?
La fábrica no paga salarios y los empleados acuden a un arbitraje para demandar. Los trabajadores no pueden ir a firmar en su nombre, pero los trabajadores deben emitir una carta de autorización a los trabajadores y dejarles sus derechos. Los colegas firman en su nombre.
Si un empleador y un trabajador establecen una relación laboral, y el empleador ilegalmente no paga los salarios al trabajador, el trabajador puede quejarse ante la inspección laboral o solicitar arbitraje laboral ante el comité de arbitraje de disputas laborales donde Se encuentra el empleador. Si hay un pagaré, solicite al Tribunal Popular una orden de pago.
1. Solicitar al Tribunal Popular una orden de pago
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales, el empleador deberá si un empleado emite un pagaré salarial o llega a un acuerdo de pago y no cumple con las obligaciones de pago según lo acordado, el empleado puede solicitar directamente al Tribunal Popular una orden de pago.
Para solicitar una orden de pago es necesario presentar un formulario de solicitud, pagaré y documento de identidad del solicitante. La solicitud debe contener los siguientes contenidos:
1. Información básica como el nombre del empleado y del empleador;
2. pago;
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3. Hechos y pruebas en que se fundamenta la solicitud del trabajador;
4. El estado patrimonial del empleador y los bienes disponibles para su ejecución.
2. Reclamar ante la Supervisión del Trabajo
Según el artículo 85 de la "Ley de Contrato de Trabajo" y el artículo 9 de la "Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales", el empleador incumple o no paga Si la remuneración laboral se paga en su totalidad, se podrá presentar una queja ante la inspección del trabajo, la cual aceptará la queja y ordenará al empleador que pague dentro de un plazo; si el pago no se realiza dentro del plazo, el empleador deberá pagar; Se le condenará al pago de una indemnización del 50% al 100% de los atrasos.
Puedes presentar una queja ante la inspección del trabajo de forma oral o escrita. Debes presentar tu documento de identidad y evidencia de los atrasos salariales del empleador.
3. Solicitar arbitraje de conflictos laborales
El arbitraje de conflictos laborales es una forma eficaz de recuperar la remuneración laboral y, en general, al final puede resolverse. El arbitraje de conflictos laborales estará bajo la jurisdicción del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales del lugar donde esté domiciliado el empleador o donde se ejecute el contrato de trabajo. Para solicitar el arbitraje de conflictos laborales, se debe presentar una solicitud de arbitraje y proporcionar copias según el número. de los encuestados, una copia de la tarjeta de identificación del solicitante y copias de las pruebas pertinentes y 2 listas de pruebas en algunas áreas, también se requiere la información del registro industrial y comercial del empleador. La solicitud de arbitraje deberá especificar los siguientes asuntos:
(1) El nombre, sexo, edad, ocupación, lugar de trabajo, residencia, dirección postal y número de contacto del empleado, y el nombre, residencia, dirección postal de el empleador, número de contacto y nombre y cargo del representante legal o responsable principal;
(2) Solicitud de arbitraje y los hechos y motivos basados en la misma;
(3) Pruebas y fuentes de prueba, nombre y residencia del testigo.
Si envía una copia, deberá enviar el original al comité de arbitraje para su inspección.
De acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales, se aplica un plazo de prescripción especial a los reclamos de los trabajadores por remuneración laboral, que es de un año a partir de la fecha de terminación o terminación del contrato. la relación laboral.
"Reglamento Provisional sobre Pago de Salarios"
Artículo 7 El salario deberá pagarse en la fecha acordada entre el empleador y el empleado. En caso de días festivos o de descanso, el pago deberá realizarse por adelantado el día hábil más cercano. Los salarios deben pagarse al menos una vez al mes. Si se implementa el sistema de salario semanal, diario o por horas, los salarios se pueden pagar semanalmente, por día o por horas.
"Ley de Contrato de Trabajo"
Artículo 85: Si un empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, la administración del trabajo le ordenará pagar la remuneración laboral, el pago de horas extras o la compensación económica dentro de un límite de tiempo; si la remuneración es inferior al salario mínimo local, se pagará la diferencia; si el pago no se realiza dentro del plazo, se ordenará al empleador que pague una compensación adicional al empleado a una tasa no inferior; del 50% pero no más del 100% del monto a pagar: p>
(1) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo según lo estipulado en el contrato de trabajo o en la normativa nacional;
(2) Pagar salarios laborales por debajo del estándar de salario mínimo local;
(3) Organizar horas extras sin pagar horas extras
(4) Retirar o rescindir el contrato laboral y no cumplir; pagar compensaciones económicas a los trabajadores de conformidad con esta ley.
"Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales"
Artículo 9: El empleador viola las normas nacionales e incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, o incumple los gastos médicos, compensaciones económicas o indemnización por accidentes de trabajo, los trabajadores podrán reclamar ante el departamento administrativo del trabajo, quien lo tramitará de conformidad con la ley.
Artículo 16 Si se llega a un acuerdo de mediación para el pago de atrasos de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones económicas o daños y perjuicios, y el empleador no cumple con el plazo especificado en el acuerdo , el empleado puede presentar el acuerdo de mediación al empleador de conformidad con la ley. El Tribunal Popular solicita una orden de pago. El tribunal popular emitirá una orden de pago de conformidad con la ley.
Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer derechos frente a la otra, o solicite compensación de derechos al departamento correspondiente, o la otra parte se comprometa a cumplir con sus obligaciones. A partir del momento de la interrupción se volverá a calcular el plazo de prescripción del arbitraje.
Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el apartado 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, el plazo de prescripción del arbitraje quedará suspendido. El plazo de prescripción del arbitraje continúa computándose a partir de la fecha en que se elimina el motivo de la suspensión del plazo de prescripción.
Si un conflicto surge por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo, sin embargo, si; Se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral Presentarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la solicitud.
Artículo 51 Las partes deberán realizar los actos y laudos de mediación legalmente eficaces dentro del plazo señalado. Si una de las partes no cumple dentro del plazo, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil. El tribunal popular que acepte la solicitud la ejecutará de conformidad con la ley.