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¿Cuál es el principal problema que enfrenta Sudáfrica actualmente? ¿Cómo solucionarlo?

Una breve discusión sobre la asistencia judicial civil internacional en Sudáfrica

La asistencia judicial internacional se refiere al tribunal u otra autoridad competente de un país, con base en la solicitud del tribunal u otra autoridad competente autoridad de otro país o las partes pertinentes, Actuar o ayudar en ciertos actos judiciales relacionados con litigios. ①La asistencia judicial implica tanto litigios civiles como litigios penales. En materia de asistencia judicial penal, el "Tratado de Extradición entre la República Popular China y la República de Sudáfrica" ​​firmado entre nuestro país y Sudáfrica ha sido aprobado por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional ② En términos de. Asistencia judicial civil internacional, China y Sudáfrica no han firmado ningún tratado o acuerdo, por lo que los asuntos relacionados con la asistencia judicial civil entre ambos países sólo pueden llevarse a cabo de conformidad con las leyes internas de cada país o los tratados internacionales a los que se hayan adherido o el principio de reciprocidad. Sudáfrica se ha convertido en el mayor país comercial de China en África. Cada vez más empresas o individuos chinos hacen negocios o invierten en Sudáfrica. En los últimos años, la frecuente aparición de casos que involucran a empresas o individuos chinos en Sudáfrica ha puesto de relieve cada vez más la necesidad de hacerlo. entender la urgencia e importancia de la asistencia judicial civil internacional de Sudáfrica. ③La asistencia judicial civil internacional generalmente incluye la autenticación de documentos, notificación extraterritorial, investigación extraterritorial y recopilación de pruebas, y el reconocimiento y ejecución de sentencias civiles y laudos arbitrales extranjeros. Este artículo discutirá las regulaciones relevantes de Sudáfrica en estos aspectos.

1. Autenticación de documentos

La autenticación se refiere a la confirmación por parte de las agencias diplomáticas y consulares de un país y sus agencias autorizadas en documentos notariados u otros documentos oficiales de que las agencias notariales, autoridades competentes, y organismos judiciales o que la última firma o sello de la autoridad certificadora sea auténtica. Según la práctica internacional común, todos los documentos que deban utilizarse fuera del territorio deben, por lo general, autenticarse. El procedimiento de autenticación consiste en autenticar primero la firma o sello de la autoridad notarial u otra agencia en el documento por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país que emitió el documento o una agencia autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego la embajada o El consulado del país que utiliza el documento en ese país autentica la firma o sello del país que emitió el documento o el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se autenticará la firma o sello de la autoridad autorizada del Ministerio. El propósito de la autenticación es confirmar la autenticidad de un documento emitido por un país, de modo que el documento sea reconocido por el país que lo utiliza y no afecte el uso del documento en el extranjero debido a dudas sobre si la firma o el sello. en el documento es auténtico. Por lo tanto, el sistema de autenticación juega un papel importante en el intercambio internacional de documentos y es un vínculo indispensable en el intercambio internacional de documentos. ④Para que los documentos nacionales se utilicen fuera del territorio, deben ser autenticados por la embajada o el consulado del país donde se utilizan los documentos, pero no es necesaria la autenticación por las agencias pertinentes del país. Los documentos que dan fe de documentos elaborados fuera de Sudáfrica y destinados a ser utilizados en Sudáfrica suelen estar firmados directamente por un funcionario consular o diplomático sudafricano destinado en ese país extranjero o por un notario público. Para la firma de un notario, la firma del notario también debe ser autenticada por un consulado sudafricano, excepto en Botswana, Lesoto, Suazilandia, Zimbabwe, el Reino Unido e Irlanda del Norte.

Hoy en día, con intercambios internacionales cada vez más frecuentes, es necesario utilizar una gran cantidad de documentos fuera del territorio. La autenticación sin duda aumentará la carga de trabajo de las agencias diplomáticas y consulares y aumentará la carga para los usuarios de documentos. Por lo tanto, muchos países creen que los procedimientos de certificación pertinentes deberían simplificarse o eximirse de la certificación. Con este fin, la Conferencia Judicial Internacional de La Haya formuló en 1961 el "Convenio por el que se abolió el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros". Este es el Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado con mayor número de países participantes y mayor influencia, y tiene una gran influencia en la cancelación de la certificación. ① Sudáfrica se adhirió a la Convención el 30 de abril de 1995. Según las disposiciones del Convenio, el ámbito de aplicación del Convenio son "los documentos oficiales que se han elaborado en el territorio de un Estado contratante y deben utilizarse en el territorio de otro Estado contratante". Según el artículo 1 de la Convención, los documentos oficiales incluyen los siguientes tipos: 1) documentos emitidos por agencias o funcionarios relacionados con los juzgados o tribunales de un país, incluidos los documentos emitidos por fiscales, secretarios judiciales o funcionarios de ejecución judicial; 3 ) documentos notariados; 4) certificados oficiales adjuntos a documentos firmados a título personal, como certificados oficiales que documenten el registro de un documento o el hecho de que existió en una fecha determinada y certificados de firmas oficiales y notariados.

Sin embargo, el Convenio no se aplica a los dos tipos de documentos siguientes: 1) documentos expedidos por agencias diplomáticas y consulares; 2) documentos administrativos que tratan directamente de transacciones comerciales o asuntos aduaneros. El artículo 2 del Convenio estipula: “Cada Estado Contratante estará exento de los procedimientos de legalización de los documentos que deban presentarse en su propio territorio por aplicación del presente Convenio, es decir, las agencias diplomáticas y consulares de”. el país donde se utiliza el documento ya no necesita autenticar los documentos del país que emitió el documento. Sin embargo, esto no significa que se puedan prescindir de todos los procedimientos de certificación para la autenticación de documentos. Para seguir garantizando la autenticidad de los documentos después de la cancelación de la autenticación, el Convenio estipula un sistema de certificación adicional, es decir, el país emisor del documento designa una o varias autoridades competentes de conformidad con las disposiciones del Convenio, y lo adjunta a el documento enviado al país extranjero en el formato prescrito por el Convenio. Un certificado que acredite que el sello de la firma es auténtico, que el firmante estaba debidamente calificado en el momento de la firma, etc. Después de que Sudáfrica se adhirió a la Convención, canceló el requisito de autenticación de documentos oficiales extranjeros, siempre y cuando los documentos relacionados con el extranjero cumplan con las disposiciones de la Convención sobre "documentos públicos" y la agencia pertinente del país que emitió el documento lo haya hecho. Adjunte un certificado al documento, no es necesario autenticar el documento. Una vez certificado por la embajada o el consulado de Sudáfrica, se puede utilizar en Sudáfrica.

La Ley N° 2 de 1995 de Sudáfrica contiene amplias disposiciones sobre las instituciones que tienen el poder de colocar certificados en los documentos. Según esta disposición, las siguientes autoridades tienen la facultad de adjuntar certificados a documentos elaborados en Sudáfrica: 1) cualquier juez de distrito o juez de distrito adicional; 2) cualquier registrador o asistente del secretario del Tribunal Superior de Sudáfrica; 3) designado por el; Ministro de Justicia cualquier persona; y 3) cualquier persona designada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Para documentos que no entran dentro del alcance de los "documentos públicos" enumerados en la Convención de Autenticación de La Haya, incluidos documentos de países no miembros de la Convención, si se van a utilizar en procedimientos relevantes en el Sur. África, deben estar de acuerdo con el artículo 63 de las Reglas Uniformes de la Corte de Sudáfrica que prevé la autenticación, es decir, seguirán siendo autenticados por la embajada o el consulado de Sudáfrica.

2. Servicio en el extranjero

El servicio en el extranjero significa que las autoridades judiciales de un país entregan documentos extrajudiciales y documentos judiciales a los residentes de conformidad con los tratados internacionales o las leyes nacionales o de acuerdo con el principio de reciprocidad. La conducta de los litigantes u otros participantes en el litigio en el extranjero. En lo que respecta a toda la asistencia en materia de Derecho privado internacional, el servicio es el aspecto más frecuente de la cooperación en la práctica. ② El servicio es de gran importancia en el campo de la asistencia judicial. Tiene un impacto importante en la determinación de la jurisdicción del tribunal, la prevención de litigios paralelos y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

La "Ley de Reciprocidad de la Función Pública de Procesos" de Sudáfrica establece la función pública recíproca de procesos en Sudáfrica y los países designados. La Ley no sólo prevé la entrega de documentos procedentes de países designados en Sudáfrica, sino que también prevé la entrega de documentos elaborados en Sudáfrica dentro del país designado. Sin embargo, dado que el único país designado en esta ley es Namibia, el papel de esta ley en la entrega de documentos es extremadamente limitado. Además, dado que Sudáfrica aún no se ha adherido al Convenio de La Haya sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, formulado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en 1965, las disposiciones de las Reglas Uniformes de Sudáfrica del Tribunal se aplicará a la notificación de dichos documentos.

El artículo 3 de la Regla 4 estipula: “La notificación en el extranjero de cualquier documento ante un tribunal sudafricano será realizada por:

a) Cualquier persona designada por:

1) Sudáfrica El jefe de un cuerpo diplomático o consular, un miembro del departamento administrativo o profesional de una institución pública que preste servicios en un cuerpo diplomático o consular de Sudáfrica o una agencia de comercio exterior

2) Cualquier representante en ese país extranjero; Un funcionario diplomático o consular extranjero de un país extranjero que realiza la entrega de documentos;

3) Cualquier funcionario diplomático o consular de ese país extranjero estacionado en un país de Sudáfrica o 4) Cualquier acto o en nombre de; el jefe de la administración judicial de ese país extranjero, una persona que esté autorizada para realizar dicha notificación conforme a las leyes de ese país extranjero o b) por cualquier persona mencionada en las cláusulas 1) y 2) de a), si la realiza; servicio bajo las leyes de ese país extranjero o si el país extranjero no tiene ninguna ley que prohíba dicho servicio y las instituciones de ese país no se han opuesto a dicho servicio "

La regla 4, el artículo 4 establece que en Australia, Botswana, Finlandia, Francia, Hong Kong, En países como Lesotho, Malawi, Nueva Zelanda, España, Suazilandia, el Reino Unido y Zimbabwe, dicho servicio también puede ser realizado por "abogados, notarios u otros profesionales autorizados por un país o el Estado pertinente para llevar a cabo la notificación de documentos judiciales". Sin embargo, para entablar una acción en Sudáfrica contra una parte que no está en Sudáfrica, hay una serie de obstáculos que deben superarse: Primero, la Regla 5 establece claramente que, excepto en los países especificados en la Reciprocidad de Derechos Civiles Ley de Proceso de Notificación, a menos que el Procedimiento no pueda iniciarse en Sudáfrica mediante notificación a partes fuera de Sudáfrica con la autorización de los tribunales sudafricanos. Hasta el momento, el único país designado por la Ley de Reciprocidad del Proceso de Servicio Civil es Namibia. Para solicitar permiso a los tribunales sudafricanos para notificar a las partes fuera de Sudáfrica, el solicitante debe convencer a los tribunales sudafricanos de que tiene importantes posibilidades de éxito en el procedimiento final; en segundo lugar, para presentar dicha solicitud, es necesario arrestar al acusado o embargar sus bienes en Sudáfrica para obtener jurisdicción. Los bienes pueden ser muebles o inmuebles, o incluso propiedad intelectual. ①El párrafo 2 del artículo 33 de la Ley del Tribunal Supremo de Sudáfrica estipula la notificación de documentos civiles extranjeros en Sudáfrica. Para notificar documentos civiles extranjeros en Sudáfrica, la institución extranjera correspondiente debe presentar primero una solicitud al Ministerio de Justicia de Sudáfrica. El Ministro de Justicia de Sudáfrica luego enviará la solicitud al secretario del tribunal sudafricano y luego al registrador. dispondrá que un ejecutivo lo atienda de conformidad con las normas del tribunal. Para las partes extranjeras que no quieran entregar la entrega a las partes en Sudáfrica a través de canales diplomáticos, pueden entregar los documentos a las partes sudafricanas contratando a un abogado privado en Sudáfrica. En la mayoría de los países de la Commonwealth, el servicio a través de un agente no viola la ley local y sus propios gobiernos no consideran que este método infrinja su soberanía. ②

3. Recolección de pruebas en el extranjero

El sistema de recolección de pruebas extraterritoriales para casos civiles y comerciales es uno de los contenidos importantes de la asistencia judicial civil internacional. Se refiere a las instituciones o al personal pertinentes. del país que acepta el caso. El acto de llevar a cabo procedimientos de litigio civil internacional relevantes y extraer pruebas del litigio fuera del territorio del país del tribunal. La investigación y la recopilación de pruebas son una manifestación del ejercicio de la soberanía judicial nacional. Según la práctica común de varios países, otros países no pueden recopilar pruebas dentro del territorio del país sin el consentimiento expreso o implícito del país en cuestión. violar la soberanía del país. ③La Ley de Pruebas en Tribunales Extranjeros de Sudáfrica estipula que si las instituciones o el personal extranjero pertinente desean recopilar pruebas directamente en Sudáfrica, deben obtener una orden emitida por un juez del Tribunal Superior de Sudáfrica antes de interrogar a los testigos. La "Ley de la Corte Suprema" de Sudáfrica estipula que las instituciones o el personal extranjero pertinente también pueden realizar la recopilación indirecta de pruebas en Sudáfrica a través de canales diplomáticos. Según el artículo 33, párrafo 1, de la Ley, después de recibir una solicitud de una agencia extranjera pertinente para realizar una investigación y recopilación de pruebas, el Ministro de Justicia de Sudáfrica remitirá la solicitud al funcionario de registro, quien a su vez la remitirá al Juez del tribunal para hacer lugar a la solicitud. El propósito de la solicitud estipulada en este artículo es extender la audiencia en el tribunal extranjero a la audiencia en Sudáfrica por el comisionado designado por el país extranjero, y las pruebas obtenidas por el comisionado pasan a formar parte de las pruebas en el tribunal extranjero.

④El 8 de julio de 1997, Sudáfrica se adhirió al Convenio de La Haya sobre la obtención de pruebas en materia civil o comercial formulado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en 1970. El Convenio fue adoptado en 1997. Entró en vigor para Sudáfrica el 6 de septiembre. , 2011. Sudáfrica llevó a cabo investigaciones y recopiló pruebas en los países contratantes pertinentes de conformidad con las disposiciones de la Convención. En términos de investigación extranjera y recopilación de pruebas, además de la Convención, la legislación interna de Sudáfrica también contiene disposiciones pertinentes. Según la Regla 38 de las Reglas Uniformes de los Tribunales de Sudáfrica, el tribunal puede ordenar "cuando sea conveniente o cuando los fines de la justicia así lo requieran", generalmente cuando un testigo no quiere o no puede venir a Sudáfrica para declarar. Designe un comisionado especial para recibir pruebas de los testigos. La Regla 38, Regla 4, estipula que si el comisionado está reuniendo pruebas en Sudáfrica, puede citar a testigos mediante citación. La Ley de Pruebas en Tribunales Extranjeros de Sudáfrica prevé la citación transfronteriza de testigos de ciertos países de Sudáfrica. Actualmente, este acuerdo recíproco sólo existe entre determinados países del sur de África: Botswana, Lesotho, Malawi, Namibia, Sudáfrica, Suazilandia y Zimbabwe.

4. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales por tribunales sudafricanos

1) Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras por tribunales sudafricanos

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