Colección de citas famosas - Colección de versos - ¿El niño tiene que firmar la marca de defunción de la persona? ¿firma?

¿El niño tiene que firmar la marca de defunción de la persona? ¿firma?

Casos no penales: Si se requiere una autopsia, se notificará al interesado o a los familiares cercanos o tutores del fallecido para que estén presentes como testigos. Los testigos in situ deberán firmar la transcripción de la tasación. Si el testigo no está presente, el tasador judicial no realizará las actividades de tasación pertinentes y la demora no se incluirá en el plazo de tasación. ? Causa penal: El órgano de seguridad pública avisa a los familiares del fallecido para que acudan al lugar y les exige que firmen el acta de autopsia. Si los familiares del fallecido se niegan a estar presentes o firmar sin motivos justificados, los investigadores así lo indicarán en el aviso de autopsia. Si fuera imposible notificar a la familia del fallecido, esto deberá hacerse constar en el acta. 1. Artículo 25.1 de los "Principios Generales de Autenticación Forense". Durante el proceso de tasación, si fuera necesario realizar un examen físico a una persona sin capacidad para la conducta civil o a una persona con capacidad limitada para la conducta civil, se notificará a su tutor o pariente cercano para que esté presente como testigo si fuera necesario; Se puede notificar al cliente para que esté presente como testigo.

Cuando se realiza una valoración psiquiátrica forense a una persona tasada, se notificará al cliente o a un familiar cercano o tutor de la persona tasada para que esté presente como testigo.

Si se requiere una autopsia, se notificará al interesado o a los familiares cercanos o tutores del fallecido para que se presenten como testigos.

Los testigos in situ deberán firmar el acta de tasación. Si el testigo no está presente, el tasador judicial no realizará las actividades de tasación pertinentes y la demora no se incluirá en el plazo de tasación.

Dos. Procedimientos para la atención de casos penales por parte de los órganos de seguridad pública 1 Artículo 213: Para determinar la causa de la muerte, se podrá realizar la disección del cadáver con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior, y de los familiares. Se notificará a los miembros del difunto que estén presentes para firmar un aviso de autopsia.

Si los familiares del fallecido se niegan a estar presentes o firmar sin motivos justificables, los investigadores así lo indicarán en el escrito de autopsia. Si fuera imposible notificar a la familia del fallecido, esto deberá hacerse constar en el acta.

2. Artículo 214: Si comprobada la causa de la muerte y no se hubiere conservado el cadáver necesario, se notificará a los familiares para que lo recojan. Si es imposible notificar o si los familiares se niegan a retirarlo después de haber sido notificados, se puede manejar de manera oportuna con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior.