El contenido de las diez prohibiciones para los maestros de jardín de infantes
2. Se prohíbe a los docentes expresar sus demandas de manera ilegal y no cumplir deliberadamente con las tareas educativas y docentes.
3. Se prohíbe a los docentes incumplir su deber de proteger la seguridad personal de los estudiantes cuando se encuentren con emergencias durante las actividades educativas y docentes.
4. Está estrictamente prohibido cobrar a los estudiantes indiscriminadamente, distribuir materiales indiscriminadamente y vender productos indiscriminadamente;
5. Está estrictamente prohibido imponer castigos corporales y castigos corporales disfrazados a los estudiantes. , y no debe haber un trato desigual, injusto o irónico hacia los estudiantes, discriminar, insultar a los estudiantes u otras palabras y acciones que sean degradantes a la dignidad;
6. y rankings;
7. Está estrictamente prohibido suspender las clases a voluntad y enseñar sin planes o planes de lecciones;
8. cualquier forma está estrictamente prohibida, y no debe haber fraude, conducta disciplinaria o ilegal en las admisiones, exámenes, evaluaciones de títulos profesionales y defensas;
9. Está estrictamente prohibido jugar juegos electrónicos y negociar acciones durante horario laboral, y no está permitido recoger estudiantes del aeropuerto, jugar con teléfonos móviles o recibir invitados durante la clase;
10.
Base legal:
Reglamento de Gestión de Jardines Infantiles
Artículo 10 Las unidades o personas físicas que administren jardines infantiles deben contar con fuentes de recursos para la conservación, educación, mantenimiento o ampliación, Renovación Edificios e instalaciones de jardín de infantes.
Artículo 23 El director del jardín de infancia es responsable del trabajo del jardín de infancia. El director de un jardín de infantes será designado por la unidad o individuo que administra el jardín de infantes y estará registrado ante la autoridad de registro y administración del jardín de infantes. Los maestros de jardín de infantes, médicos, trabajadores de la salud, trabajadores de cuidado infantil y otro personal son nombrados por el director del jardín de infantes, o por la unidad o individuo que administra el jardín de infantes.
Artículo 24 Los jardines de infancia podrán cobrar a los padres tasas de cuidado y educación infantil de acuerdo con las normas de cobro estipuladas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Los jardines de infancia deben fortalecer la gestión financiera y utilizar los diversos fondos de forma racional. Ninguna unidad o individuo puede deducir o apropiarse indebidamente de los fondos del jardín de infancia.
Artículo 27: Quien viole el presente reglamento y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias, estará sujeto a sanciones administrativas tales como rectificación en plazo, suspensión de matrícula o suspensión del funcionamiento del jardín infantil por parte de la administración de educación. departamento, dependiendo de la gravedad del caso:
(1) Reclutamiento de niños sin registro;
(2) Jardines e instalaciones que no cumplen con los estándares nacionales de salud y seguridad, obstaculizan el desarrollo de los niños. salud o amenazar sus vidas;
(3) El contenido y los métodos educativos violan las leyes de educación infantil temprana y dañan la salud física y mental de los niños.