Colección de citas famosas - Colección de poesías - ¿Se puede registrar como residente permanente a un niño que no tiene el apellido de su padre?

¿Se puede registrar como residente permanente a un niño que no tiene el apellido de su padre?

Sí, las condiciones para registrarse son las siguientes: En primer lugar, el DNI de ambos padres. Debes traer los documentos de identidad de ambos padres. Algunos lugares no requieren documentos de identidad. En segundo lugar, el certificado de matrimonio. Es necesario traer el certificado de matrimonio de sus padres. En algunos lugares, sólo es suficiente el certificado de matrimonio de una de las partes. En tercer lugar, el certificado de nacimiento. Debe traer consigo el certificado de nacimiento del niño. Cuarto, certificado de nacimiento. Dirígete a la comisaría con tu acta de nacimiento sellada en la oficina del subdistrito. Quinto, libro de registro del hogar. Lleve el libro de registro del hogar del padre o de la madre a la comisaría donde se encuentra el registro del hogar. La comisaría colocará la página de registro del hogar del niño en el libro de registro del hogar.

¿Cuál es el proceso para registrar el registro de hogar de un niño?

De acuerdo con las regulaciones pertinentes, dentro de un mes después del nacimiento del niño, los padres deben ir a la comisaría de policía local para registrar al niño para el registro del hogar. Si pasa este tiempo, es posible que haya más certificados al registrarse. el niño. 1. El hospital expide el "Certificado Médico de Nacimiento" del bebé y hace una copia. 2. Los padres deben traer sus documentos de identidad, registros del hogar y documentos de identidad (copias) a la comisaría de policía local. 3. Certificado de planificación familiar emitido por la agencia de planificación familiar del barrio donde está registrado el hogar (1 copia original). 4. Si va a dar a luz a un hijo, deberá presentar el certificado de servicios de planificación familiar de la madre; si va a dar a luz a un segundo hijo, deberá presentar el formulario de aprobación del segundo hijo emitido por la unidad de trabajo; 5. Si la declaración tiene más de un mes, presente prueba de que el bebé no ha ingresado al hogar con el padre que tiene el registro del hogar en otra ciudad o condado (una copia original).

Base Legal

Según el artículo 1015 del Código Civil (en vigor desde el 1 de enero de 2021), una persona física debe llevar el apellido del padre o de la madre, pero en cualquiera de ellos en las siguientes circunstancias, podrá elegir un apellido distinto al apellido del padre y al apellido de la madre: (1) elegir el apellido de otros parientes consanguíneos mayores directos (2) elegir el apellido del cuidador porque es criado por alguien distinto al; cuidador legal (3) existan otros motivos legítimos que no atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Los apellidos de las personas físicas pertenecientes a minorías étnicas pueden seguir las tradiciones y costumbres culturales de sus propios grupos étnicos. Artículo 1016: Si una persona natural decide, cambia o transfiere su nombre, o una persona jurídica o una organización de personas no jurídicas decide, cambia o transfiere su nombre, deberá realizar los trámites de registro ante las autoridades correspondientes de conformidad con la ley, salvo que la ley disponga lo contrario. Si un sujeto civil cambia de nombre o denominación, los actos jurídicos civiles realizados antes del cambio serán jurídicamente vinculantes para él.