Medidas de protección laboral para las empleadas de la ciudad de Weifang, provincia de Shandong (artículo 12 de las Medidas de protección laboral para las empleadas de la provincia de Shandong)
Artículo 1: Para proteger la seguridad y la salud de las empleadas en el trabajo y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las empleadas, de conformidad con la "Ley Laboral de "República Popular China" y "Disposiciones especiales sobre protección laboral de las empleadas" y otras leyes y reglamentos, estas medidas se formulan en función de la situación real de la provincia.
Artículo 2: Estas Medidas se aplican a la protección laboral de las empleadas de agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, organizaciones económicas individuales, unidades privadas no empresariales y otras organizaciones sociales dentro de la región administrativa de este provincia.
Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo sobre la protección laboral de las empleadas, incorporarán la protección laboral de las empleadas en los planes de desarrollo de las mujeres y supervisarán la implementación de medidas para salvaguardar lo legítimo; Se apoyarán los derechos e intereses de las empleadas y se apoyarán las empresas que hayan logrado logros destacados en la protección laboral de las empleadas.
Artículo 4 Los departamentos e instituciones de recursos humanos y seguridad social, gestión de emergencias, salud y seguridad médica y otros departamentos e instituciones de los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el mecanismo conjunto de incentivos para la protección laboral y confiabilidad de las empleadas del empleador y el mecanismo conjunto de castigo por abuso de confianza, de acuerdo con Tienen sus respectivas responsabilidades de supervisar e inspeccionar la protección laboral de las empleadas del empleador.
Artículo 5 Los sindicatos y las federaciones de mujeres supervisarán el trabajo de protección laboral de las empleadas de los empleadores de conformidad con la ley, y apoyarán y ayudarán a las empleadas a salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 6 Los empleadores establecerán y mejorarán el sistema de protección laboral para las empleadas, tomarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de las empleadas y brindarán a las empleadas capacitación sobre seguridad laboral, salud ocupacional y salud mental. salud y otros conocimientos.
Se alienta a los empleadores a designar agencias o personal especializado que se encarguen de la protección laboral de las empleadas.
Artículo 7 Los empleadores deberán cumplir con las regulaciones estatales sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar e informar a las empleadas por escrito sobre los puestos que caen dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido. de incurrir en los riesgos laborales que puedan ocurrir durante el proceso laboral, y en consecuencia, implementar medidas y tratamientos de protección contra riesgos laborales.
Artículo 8 Los empleadores no realizarán los siguientes actos que infrinjan los derechos e intereses legítimos de las empleadas:
Negarse a contratar mujeres por motivos de género, excepto para tipos de trabajo o puestos que no son adecuados para las mujeres según lo prescrito por el estado o elevar los estándares de contratación para mujeres;
Restringir o enmascarar las restricciones sobre el matrimonio y el nacimiento de hijos de empleadas;
Reducir los salarios y beneficios de las empleadas por matrimonio, embarazo, parto y lactancia, y restringir la promoción, promoción y evaluación de cargos profesionales y técnicos, terminación unilateral de contratos de trabajo, contratos de trabajo o despido;
Otros circunstancias previstas por las leyes y reglamentos.
Artículo 9 Los empleadores proporcionarán a las empleadas protección menstrual de acuerdo con las siguientes disposiciones:
No se organizará ningún trabajo prohibido por el Estado durante la menstruación;
De pie durante mucho tiempo, quienes caminan deben tomar medidas adecuadas para descansar;
Si las instituciones médicas diagnostican dismenorrea o menorragia y solicitan reposo, deben seguir las normas nacionales sobre licencias por enfermedad.
Artículo 10 Si una empleada embarazada lo solicita, el empleador puede brindarle protección de acuerdo con el alcance del trabajo prohibido durante el embarazo según lo prescrito por el estado.
Artículo 11 Los empleadores protegerán a las empleadas durante el embarazo de acuerdo con las siguientes disposiciones:
No realizar trabajos que sean tabú según lo prescrito por el Estado durante el embarazo;
Si el trabajo de parto no se puede adaptar a la disposición original, se reducirá la carga de trabajo u se organizará otro trabajo adaptable de acuerdo con el diagnóstico de la institución médica;
Si el examen prenatal se realiza durante el horario laboral , el tiempo requerido se incluirá en la jornada laboral;
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Si el embarazo es inferior a 3 meses y la reacción del embarazo es grave, se dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral;
Si el embarazo es superior a 7 meses, no se ampliará la jornada de trabajo o se concertará el turno de noche, disponiéndose un descanso no inferior a 1 hora en la jornada diaria.
Si una empleada embarazada tiene dificultades para ir a trabajar o solicitar un descanso después de dejar su trabajo, puede negociar con el empleador.
Artículo 12 Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días podrán disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días en caso de parto múltiple; nacimientos, la baja por maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional.
Las parejas que dan a luz a sus hijos de conformidad con las leyes y reglamentos reciben 60 días de licencia de maternidad para las empleadas y 7 días de licencia para lactancia para los empleados de acuerdo con la ley.
Las empleadas que tienen un aborto espontáneo antes de los 4 meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; aquellas que tienen un aborto espontáneo después de los 4 meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.
Artículo 13 Las empleadas disfrutarán de los beneficios del seguro de maternidad durante la licencia de maternidad o la cirugía de planificación familiar de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes.
Artículo 14 Si una empleada regresa al trabajo después de su baja por maternidad, el empleador podrá concederle de 1 a 2 semanas de tiempo de adaptación.
Si una empleada no puede trabajar normalmente por razones físicas después de la expiración de su licencia de maternidad, deberá ser certificado por una institución médica de acuerdo con la normativa nacional sobre licencia por enfermedad.
Artículo 15 Si una empleada amamanta a un bebé menor de un año, el empleador no deberá disponer que realice trabajos prohibidos por el Estado durante el período de lactancia, extender su horario de trabajo ni organizarle realizar trabajos en turnos nocturnos.
El empleador deberá disponer una hora de lactancia para las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias. Si una empleada da a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en una hora por día por cada bebé adicional; .
Las empleadas pueden usar su tiempo de lactancia una o dos veces al día, y el tiempo de lactancia no incluye el tiempo necesario de ida y vuelta. Si las empleadas realizan trabajos con cuotas, el empleador deberá deducir la cuota laboral; correspondiente a su tiempo de lactancia.
Artículo 16 Si una empleada es diagnosticada con síndrome perimenopáusico por una institución médica y no puede adaptarse al trabajo originalmente asignado, y solicita un ajuste de puesto de trabajo, el empleador deberá organizar otros trabajos que pueda adaptarse a.
Artículo 17 Las empresas llevarán a cabo consultas colectivas con los empleados sobre la protección laboral de las empleadas, firmarán un contrato colectivo especial para la protección de los derechos e intereses de las empleadas o incluirán la protección laboral de las empleadas en el colectivo. contrato; se invitará a representantes de las trabajadoras a participar en consultas colectivas.
Artículo 18 Los empleadores con un gran número de empleadas deberán proporcionar instalaciones como salas de salud para empleadas, baños para mujeres embarazadas o salas de lactancia según las necesidades de las empleadas.
Artículo 19 En el lugar de trabajo, los empleadores deberán prevenir y poner fin al acoso sexual de las empleadas.
Si una empleada es acosada sexualmente en el lugar de trabajo y reporta o se queja al empleador, el empleador deberá manejarlo de manera rápida y adecuada si una empleada reporta el caso al órgano de seguridad pública o presenta una denuncia civil; demanda al Tribunal Popular, el empleador deberá brindar apoyo.
Al abordar el acoso sexual de empleadas, las unidades pertinentes deben proteger la privacidad personal de las empleadas de conformidad con la ley.
Artículo 20 El empleador organizará un examen ginecológico para las empleadas cada dos años; si el examen se organiza durante el horario laboral, el tiempo del examen se incluirá en el horario laboral.
Alentar a los empleadores a organizar periódicamente exámenes de detección de cáncer de mama y de cuello uterino para las empleadas, brindarles conferencias sobre conocimientos de salud, consultas psicológicas y otros servicios, y distribuir los productos sanitarios necesarios a las empleadas.
Artículo 21 Si un empleador viola las disposiciones de estas Medidas e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, las empleadas pueden quejarse, informar, apelar o solicitar mediación o arbitraje ante las agencias y organizaciones pertinentes.
Artículo 22 Si una empresa incumple el contrato colectivo o el contrato colectivo especial para la protección de los derechos e intereses de las empleadas e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, su organización sindical deberá informar la situación a los departamentos pertinentes de manera oportuna y exigir que la empresa asuma la responsabilidad de acuerdo con la ley si surge una disputa durante la ejecución de un contrato colectivo o un contrato colectivo especial para la protección de los derechos e intereses de las mujeres; empleados y no puede resolverse mediante consulta, la organización sindical podrá solicitar mediación, arbitraje o iniciar un litigio de conformidad con la ley.
Artículo 23 Si un empleador viola las disposiciones de estas Medidas e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, será sancionado por el departamento de recursos humanos y seguridad social del gobierno popular en o por encima del nivel nivel de condado.
Artículo 24 Los departamentos y agencias de recursos humanos y seguridad social, gestión de emergencias, salud y seguridad médica y otros departamentos y agencias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y su personal abusan de su poder, descuidan sus deberes, participan en malas prácticas para beneficio personal e infringir los derechos e intereses legítimos de las empleadas. Si es necesario, el responsable directo y otro personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 25 El término “instituciones médicas”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a instituciones médicas de nivel dos o superior o instituciones médicas designadas por el empleador.
Artículo 26 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2019. 1991 El 23 de agosto, el Gobierno Popular Provincial de Shandong promulgó las "Medidas Provinciales de Shandong para la Implementación de las Normas de Protección Laboral para las Empleadas" y las abolió al mismo tiempo.