Colección de citas famosas - Colección de poesías - Medidas de la Región Autónoma Hui de Ningxia sobre la Implementación de la Ley de la República Popular China sobre Asambleas, Procesiones y Manifestaciones (revisada en 1997)

Medidas de la Región Autónoma Hui de Ningxia sobre la Implementación de la Ley de la República Popular China sobre Asambleas, Procesiones y Manifestaciones (revisada en 1997)

Artículo 1: Con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos a reunirse, procesarse y manifestarse de conformidad con la ley y mantener la estabilidad social y el orden público, de conformidad con la Ley de Asambleas de la República Popular China, Procesiones y Manifestaciones (en adelante, "Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones"), estas medidas se formulan en función de las condiciones reales de esta comunidad autónoma. Artículo 2 Todas las asambleas, procesiones y manifestaciones que se celebren en la vía pública y lugares públicos al aire libre dentro de la región administrativa de esta región autónoma deberán cumplir con la Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones y estas Medidas. Artículo 3 Cuando los ciudadanos ejerzan sus derechos de reunión, procesamiento y manifestación de conformidad con la ley, los gobiernos populares en todos los niveles los protegerán de conformidad con la ley. Artículo 4 En el ejercicio de sus derechos de reunión, procesión y manifestación, los ciudadanos deben respetar la Constitución y las leyes, y no deben oponerse a los principios básicos establecidos por la Constitución, ni perjudicar los intereses del país, de la sociedad y de los colectivos, ni las libertades y derechos legítimos de otros ciudadanos, no deben socavar la unidad nacional. Artículo 5 La autoridad competente para reuniones, procesiones y manifestaciones será la oficina de seguridad pública del condado (ciudad) o la oficina de seguridad pública de la ciudad donde se celebre la asamblea, procesión o manifestación si una procesión o manifestación pasa por dos o más condados (ciudades); o distritos, la autoridad competente será La policía del condado (ciudad) y los órganos de seguridad pública del distrito por el que pase son los mismos que los órganos de seguridad pública del siguiente nivel superior. Artículo 6 Para celebrar una reunión, procesión o manifestación, deberá presentarse una solicitud a la autoridad competente de conformidad con la ley y sólo podrá celebrarse después de obtener el permiso. La "Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones" estipula que no es necesaria ninguna solicitud. Artículo 7 En la celebración de asambleas, procesiones o manifestaciones debe haber una persona responsable. El responsable deberá estar en posesión del documento de identidad de residente u otros documentos que acrediten su identidad y presentar una solicitud ante la autoridad competente cinco días antes de la fecha de solicitud para la celebración de una asamblea, procesión o manifestación. Las solicitudes presentadas por carta, telegrama, teléfono u otros medios no serán aceptadas por la autoridad competente.

Además de las cuestiones previstas en el artículo 8 de la "Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones", la solicitud también deberá expresar:

(1) El número de personas responsables de mantener orden y número de personas que lo llevan Logotipo;

(2) Dirección postal del responsable

(3) Otros asuntos que el responsable de la asamblea, procesión; o demostración que considere necesaria para explicar. Artículo 8 Toda persona que solicite organizar o participar en una asamblea, procesión o manifestación en nombre de una agencia estatal, partido político, grupo social, empresa o institución deberá ser aprobada por el responsable de la unidad, quien deberá firmar la solicitud. formulario y tener colocado el sello oficial de la unidad. El encargado de la firma de la unidad que organiza la asamblea, procesión o manifestación será el encargado de la asamblea, procesión o manifestación. Artículo 9 Después de recibir una solicitud de reunión, procesión o manifestación, la autoridad competente notificará por escrito al responsable de la reunión, procesión o manifestación su decisión de autorización o desaprobación dos días antes de la fecha de la solicitud. Si no se permite, se deberán explicar los motivos. La falta de notificación dentro del plazo se considerará autorización. Si la convocatoria no pudiera entregarse por motivos del responsable de la reunión, procesión o manifestación, se tendrá por desistida la solicitud. Artículo 10 Si la persona a cargo de una reunión, procesión o manifestación no está satisfecha con la decisión de la autoridad competente de no permitir la reunión, procesión o manifestación, podrá solicitar al gobierno popular del mismo nivel una reconsideración dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la decisión. El gobierno popular tomará una decisión dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración. Artículo 11 Si solicita realizar una asamblea, procesión o manifestación para resolver cuestiones específicas, después de recibir la solicitud, la autoridad competente podrá notificar a la agencia o unidad correspondiente para negociar con la persona a cargo de la asamblea, procesión o manifestación para resolver el problema. asunto, pudiendo posponer la fecha de la solicitud cinco días.

Los organismos o unidades pertinentes comunicarán los resultados de la consulta a la autoridad competente dentro del plazo prescrito. Artículo 12 Si se presenta alguna de las siguientes circunstancias, que afecte el buen desarrollo de asambleas, procesiones y manifestaciones o afecte gravemente el orden del tránsito y el orden social, la autoridad competente podrá modificar la solicitud original para la celebración de una asamblea, procesión o manifestación cuando o después de tomar la decisión de otorgar el permiso, hora, lugar y ruta, y notificar prontamente al responsable:

(1) Celebrar asambleas, desfiles y manifestaciones en vías con mucho tránsito y durante las horas de mayor tráfico;

(2) Las asambleas, el lugar, la ruta y el número de personas en la procesión o manifestación no coinciden con la solicitud;

(3) El lugar donde se realiza la asamblea, la procesión o la manifestación se celebra, o la ruta que pasa está ocupada por actividades importantes de asuntos exteriores o eventos a gran escala al mismo tiempo;

Competiciones deportivas u otras actividades importantes;

(4) La ubicación y la ruta aplicada para la celebración de una asamblea, procesión o manifestación están en peligro;

(5) Afecta la asamblea, procesión u otras situaciones en las que la manifestación se desarrolla sin problemas o afecta gravemente el orden del tráfico y el orden social. Artículo 13 Para mítines, procesiones y manifestaciones celebradas de conformidad con la ley, las autoridades competentes enviarán policía popular para mantener el orden del tráfico y el orden social. Si se utiliza la violencia, la coerción u otros medios para perturbar, impactar o destruir, se deben tomar medidas efectivas de conformidad con la ley para detenerlo y garantizar el buen desarrollo de asambleas, procesiones y manifestaciones.

Artículo 14 Las asambleas, procesiones y manifestaciones se realizarán pacíficamente dentro del ámbito permitido por la autoridad competente y cumplirán con las siguientes normas:

(1) No se interceptarán, bloquearán ni bloquearán los vehículos. e instalaciones de transporte dañadas. ;

(2) No está permitido portar armas, cuchillos controlados, inflamables, explosivos y otros artículos peligrosos **Realizar pedido;

(4) La propiedad pública y las instalaciones públicas no serán ocupadas ni dañadas;

(5) No se podrán publicar escritos, dibujos o materiales publicitarios a lo largo de la ruta;

(6) No se permitirán lemas, se llevarán, publicarán o gritarán pancartas, discursos o consignas que sean incompatibles con el propósito de los mítines, procesiones o manifestaciones.

(7) No se permitirá ningún insulto a la nación, costumbres, hábitos y conductas que inciten; discriminación étnica;

(8) No cometer delitos ilegales ni incitar a otros a cometer delitos ilegales;

(9) No utilizar la violencia ni incitar al uso de la violencia.