¿Cómo lidiar con la falta de registro de certificados de derechos forestales?
Los artículos 12 y 13 de las “Medidas para el Registro y Gestión de la Propiedad Forestal y de Tierras Forestales” estipulan que para las solicitudes de registro que al ser revisadas no cumplan con las condiciones de registro estipuladas en el artículo 11 de estas Medidas, el autoridad de registro no se concederá el registro.
Durante el período de anuncio, si las partes interesadas relevantes plantean objeciones a la solicitud de registro, la autoridad de registro investigará y verificará las objeciones planteadas. Si las objeciones y reclamaciones planteadas por las partes interesadas pertinentes son efectivamente legales y válidas, la autoridad de registro no registrará la solicitud de registro.
Para las solicitudes que no sean aprobadas para el registro, la autoridad de registro informará por escrito al titular del derecho forestal que solicitó el registro de los motivos por los que no se permite el registro.