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Estándares de evidencia de auditoría para instituciones de auditoría (2000)

Artículo 1 Para regular la recopilación y el uso de evidencia de auditoría por parte de las agencias de auditoría y los auditores y garantizar la calidad del trabajo de auditoría, estas normas se formulan de acuerdo con las "Normas básicas para la auditoría nacional de la República Popular China". Artículo 2 El término "evidencia de auditoría", tal como se menciona en estas normas, se refiere a los materiales de certificación obtenidos por las instituciones de auditoría y los auditores para explicar la autenticidad de los asuntos de auditoría y formar la base para las conclusiones de la auditoría. Artículo 3 La evidencia de auditoría tiene los siguientes tipos:

(1) Prueba escrita que existe en forma escrita para probar asuntos de auditoría

(2) Prueba que existe en forma física para probar la auditoría; asuntos Evidencia física de asuntos de auditoría;

(3) Materiales audiovisuales o materiales electrónicos que demuestren asuntos de auditoría mediante grabación de audio, grabación de video o almacenamiento y procesamiento informático;

(4 ) Información relacionada con asuntos de auditoría Evidencia oral proporcionada por el personal;

(5) Conclusiones de identificación y registros de inspección de agencias o personal especializados;

(6) Otras pruebas. Artículo 4 Las pruebas de auditoría recogidas por los auditores deben ser objetivas, pertinentes, suficientes y legales.

Objetividad significa que la evidencia de auditoría debe ser material fáctico objetivo.

La relevancia se refiere a la conexión sustancial entre la evidencia de auditoría y las cuestiones de auditoría.

Suficiencia significa que la evidencia de auditoría es suficiente para probar los asuntos de auditoría y formar una conclusión de auditoría.

Legitimidad significa que la evidencia de auditoría debe cumplir con las categorías legales y obtenerse de acuerdo con los procedimientos legales. Artículo 5 Los auditores podrán recopilar pruebas de auditoría mediante inspección, supervisión, observación, investigación, confirmación, cálculo y revisión analítica.

La inspección es la revisión y revisión que realiza el auditor de la información contable y otros documentos escritos de la unidad auditada.

La supervisión de inventarios se refiere a la supervisión de activos físicos, efectivo, valores, etc. por parte de auditores. Realizar inspecciones in situ de las unidades auditadas y realizar verificaciones aleatorias apropiadas.

La observación se refiere a la observación in situ por parte de los auditores de las instalaciones comerciales, los activos físicos, las actividades comerciales relacionadas y la implementación de controles internos de la unidad auditada.

Las consultas son consultas escritas u orales realizadas por los auditores a unidades o personas relacionadas con asuntos de auditoría.

Una carta de confirmación se refiere a una carta emitida por el auditor a la unidad o individuo relevante para certificar los asuntos contenidos en los datos contables de la unidad auditada.

El cálculo se refiere al cálculo de verificación u otros cálculos realizados por los auditores sobre los datos contenidos en los datos contables de la unidad auditada.

La revisión analítica es el análisis que realiza el auditor de índices o tendencias importantes de la entidad auditada, incluida la investigación de cambios anormales y las diferencias entre estos índices o tendencias importantes y los montos esperados e información relacionada. Artículo 6 La agencia de auditoría deberá recopilar y obtener materiales originales, documentos relevantes, objetos físicos y otras pruebas originales que puedan probar los asuntos de auditoría, si es imposible o inapropiado obtener materiales originales, documentos relevantes y objetos físicos, podrá hacerlo por escrito; registros, extractos, copias, Obtener evidencia de auditoría a través de fotografías y otros métodos. Artículo 7 Si el equipo de auditoría y los auditores tienen necesidades especiales durante la auditoría, podrán contratar agencias especializadas o personal con conocimientos especializados para evaluar ciertas cuestiones especializadas en los asuntos de auditoría y obtener conclusiones de la evaluación como evidencia de auditoría. Artículo 8 Las pruebas de auditoría recopiladas por los auditores sobre ingresos y gastos fiscales, actividades de ingresos y gastos financieros y otros asuntos importantes que violen las regulaciones estatales deberán ser firmadas o selladas por las unidades y el personal pertinentes. Artículo 9 Los auditores indicarán los motivos y las fechas de la negativa a firmar o sellar las pruebas de auditoría proporcionadas por el proveedor de las pruebas. Si la negativa a firmar o sellar no afecta la existencia de los hechos, la evidencia de auditoría seguirá siendo válida. Artículo 10 Los auditores verificarán la evidencia de auditoría a la que la unidad auditada o el personal relevante tengan objeciones. Si hay errores o desviaciones, se deben obtener pruebas nuevamente. Artículo 11 Antes de presentar el informe de auditoría, el equipo de auditoría resumirá, analizará y juzgará la evidencia de auditoría recopilada para llegar a una conclusión de auditoría.

El equipo auditor debe evaluar la objetividad, relevancia, adecuación y legalidad de la evidencia de auditoría recopilada. Si se descubre que la evidencia de auditoría no cumple con los requisitos, se debe obtener evidencia adicional. Artículo 12 Al utilizar evidencia de auditoría, los auditores considerarán la confiabilidad de la corroboración mutua y la fuente de la evidencia de auditoría.

Artículo 13 Los auditores registrarán clara y completamente el nombre, la fuente, el contenido y el momento de la obtención de la evidencia de auditoría en los papeles de trabajo de auditoría.

Una vez identificada y organizada la evidencia de auditoría, se adjunta a los correspondientes papeles de trabajo de auditoría. Artículo 14 Al recopilar evidencia de auditoría, los auditores deberán proporcionar con prontitud la evidencia de auditoría que consideren necesaria, si no está disponible en el momento, pero la evidencia de auditoría puede perderse o ser difícil de obtener en el futuro, podrá registrarse y conservarse con anticipación ante el aprobación de la persona a cargo de la agencia de auditoría a nivel de condado o superior. Artículo 15 Durante el proceso de auditoría, si el equipo de auditoría cree que la unidad auditada puede transferir, ocultar, alterar o destruir comprobantes contables, libros contables, estados contables, datos electrónicos, archivos de estructura de datos y otra información relacionada con ingresos y gastos financieros, habrá La autoridad tiene derecho a tomar medidas de recolección de evidencia cuando sea necesario, con la aprobación del responsable de la agencia de auditoría, la autoridad tiene derecho a sellar temporalmente los libros de contabilidad y materiales de la unidad auditada relacionados con la fiscalidad; ingresos y gastos e ingresos y gastos financieros que violen las regulaciones estatales. Artículo 16 Las pruebas de auditoría se clasificarán en expedientes de auditoría de acuerdo con las normas de gestión de expedientes. Artículo 17 Corresponde a la Sindicatura la interpretación de estas normas. Artículo 18 Este Código entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo, se abolieron las "Normas de evidencia de auditoría para organismos de auditoría" (N° 341996) emitidas por la Oficina Nacional de Auditoría el 5 de junio de 0996 y el 1 de febrero.