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Cometer un delito y cometer un delito

Subjetividad jurídica:

Las condiciones para la suspensión de un delito son las siguientes: (1) El autor tiene la determinación subjetiva de detener el delito. Cuando el perpetrador es objetivamente capaz de continuar cometiendo crímenes y lograr las consecuencias del crimen, automáticamente toma la decisión de no continuar cometiendo el crimen o no perseguir las consecuencias del crimen. En primer lugar, el delincuente se da cuenta claramente de que puede continuar cometiendo el delito o lograr las consecuencias del delito; en segundo lugar, la suspensión de la conducta es una elección automática del delincuente; en tercer lugar, la decisión de suspender el delito debe ser completa; incondicional, exhaustiva y no parcial, condicional o temporal. Las razones subjetivas para detener un delito incluyen el miedo a ser castigado; algunas cambian la intención criminal original debido a la persuasión de otros; algunas descubren el arrepentimiento y algunas cambian la intención criminal, otras surgen de la compasión por la víctima; consecuencias del delito. Las razones subjetivas del cese del delito no afectan a la determinación del cese del delito. (2) El autor llevó a cabo objetivamente el acto de cesar el delito. En primer lugar, un acto de cesación es un acto que detiene un delito e interrumpe un delito en curso. En segundo lugar, el acto de suspensión puede realizarse como acto o como omisión. En tercer lugar, el cese de la conducta está condicionado a que no se produzcan consecuencias penales, pero este resultado es la persecución subjetiva del perpetrador y el resultado inevitable de la conducta. (3) El cese del delito debe ocurrir durante el proceso penal y no puede ocurrir fuera del proceso penal. El proceso penal aquí incluye el proceso de preparación del delito, el proceso de comisión del delito y el proceso de aparición de los resultados del delito. Los actos que no se realicen dentro de estos procesos no son actos de cesación penal. (4) La cesación del delito debe detener efectivamente la conducta delictiva o evitar efectivamente consecuencias perjudiciales. Caso: En la noche del 15 de mayo de 2017, Hong fue a cierto lugar en cierta ciudad y obligó violentamente a la víctima Ding a entregarle dinero con la cabeza de una pala triangular. Luego fracasó porque la víctima Ding se resistió y se rompió. se fue y se escapó. Más tarde, Hong sostuvo a la víctima Jiang en otro lugar con una cabeza de pala triangular y lo llevó al césped cercano, obligándolo a entregar sus pertenencias. Más tarde, descubrió que la víctima Jiang no llevaba dinero en efectivo, por lo que tocó a la fuerza. El pecho de la víctima Jiang, y luego lo dejó ir, Jiang abandonó la escena. El tribunal de sentencia sostuvo que después de que el acusado Hong se dispusiera a cometer el primer acto criminal de robo, no tuvo éxito por razones distintas a su voluntad, lo que constituyó un intento criminal en el proceso de cometer el segundo acto criminal de robo; cambió su intención de cometer el delito a mitad de camino y cambió de opinión. Si la víctima comete un acto de indecencia forzada y voluntariamente deja de cometer el delito de robo después de la indecencia forzada, este delito de robo debe considerarse terminado de acuerdo con. ley. El defensor creía que el segundo delito de robo cometido por el acusado Hong era un aborto y contenía una confesión, y su sugerencia de un castigo más leve estaba en consonancia con la ley y debería adoptarse. El acusado Hong fue condenado a tres años y dos meses de prisión por robo y a una multa de 2.000 RMB. Fue condenado a un año de prisión por indecencia forzada. Se decidió ejecutar una pena de prisión de tres años y diez meses y una multa de 2.000 RMB. Objetividad jurídica:

Artículo 13 de la "Ley Penal" Todas las actividades que pongan en peligro la soberanía nacional, la integridad territorial y la seguridad, dividan el país, subviertan el poder de la dictadura democrática popular y derroquen el sistema socialista, socaven la situación social. orden y orden económico, infringir Es un delito infringir la propiedad estatal o la propiedad colectiva de los trabajadores, infringir la propiedad privada de los ciudadanos, infringir los derechos personales de los ciudadanos, los derechos democráticos y otros derechos, así como otros actos que son perjudiciales para la sociedad y deben ser castigados de acuerdo con la ley, pero las circunstancias Si el daño es evidentemente menor y el daño no es grave, no se considera delito.