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Cómo anular una carta de compromiso

Firma no válida. Las condiciones para que una carta de compromiso sea válida son: 1. El prometido debe tener derecho a disponer de sus propios derechos e intereses; 2. El prometido debe ser mentalmente maduro, de edad y estado mental normales, y ser capaz de; entender lo que él o ella está haciendo. 3. Debe ser la verdadera expresión de la intención del promitente. 4. Debe ser una promesa hecha por el promitente en estado realista. 5. El compromiso debe ocurrir antes de que ocurran las consecuencias del comportamiento. 6. El compromiso debe entenderse a través del comportamiento. 7. La conducta no excederá el alcance de la promesa del promitente. Para determinar que un contrato es inválido, conviene distinguirlo de los contratos cuya validez aún está por determinar y de los contratos anulables. Un contrato cuya validez aún no ha sido determinada es un contrato cuya validez no ha sido determinada en ese momento y necesita ser ratificado. Si se aprueba, será efectivo. Si la aprobación no se aprueba o se rechaza después del período de aprobación, no será válida. Base jurídica: Artículo 146 del Código Civil sobre el efecto de las declaraciones falsas y del encubrimiento. Son nulos los actos jurídicos civiles con falsa intención realizados por el actor y la contraparte.

La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 147: De la validez de los actos jurídicos civiles fundados en malentendidos graves. Si un acto jurídico civil se basa en un malentendido importante, el actor tiene derecho a solicitar al tribunal popular o a la institución de arbitraje que lo cancele.

Artículo 148: Si una parte comete un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención por medios fraudulentos, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la anulación del acto.

Artículo 149: Si un tercero comete un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención, y el otro conoce o debe saber del acto, el defraudado tiene derecho a solicitar la opinión del pueblo. tribunal o institución arbitral para anularlo.

Artículo 150: Si una parte o un tercero obliga a la otra a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .

Artículo 151 Si una parte cuyo acto jurídico civil es manifiestamente abusivo se aprovecha del peligro de la otra parte y carece de criterio, haciendo que la constitución del acto jurídico civil sea abusiva, la parte perjudicada tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que lo revoque.