Colección de citas famosas - Colección de firmas - Si te demandaran, ¿le enviarías un mensaje de texto a tu familia?

Si te demandaran, ¿le enviarías un mensaje de texto a tu familia?

El acusado no será notificado mediante llamada telefónica o mensaje de texto. Es ilegal notificar al acusado por teléfono o mensaje de texto, y el tribunal no entregará la citación de manera ilegal. Los métodos legales de notificación de citaciones incluyen el servicio de aviso público, el servicio directo, el servicio de correo, el servicio encomendado, el servicio de gravamen, etc. En el mismo momento de la entrega, el destinatario debe tener un recibo de entrega para firmar el recibo. Llamar a alguien en nombre del tribunal o enviarle un mensaje de texto sobre una citación judicial es una estafa. Ignóralo.

Disposiciones relevantes:

El artículo 84 de la "Ley de Procedimiento Civil" debe proporcionar un acuse de recibo para la notificación de los documentos del litigio. El destinatario deberá indicar en el recibo la fecha de recepción. y Firma o sello.

La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega es la fecha de entrega.

Artículo 85 Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que firme el recibo si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o el responsable de la persona jurídica u organización El responsable deberá firmar el recibo si la persona a la que se debe notificar tiene un agente litigante, podrá enviarlo a su agente para que lo firme si la persona a la que se debe notificar designa un agente; al tribunal popular, lo enviará al agente para su firma. La fecha de entrega será la fecha en que el familiar adulto, persona jurídica u otra organización del destinatario sea responsable de recibir el documento, o la fecha en la que el agente litigante o el agente firme la recepción.

Artículo 86: Si la persona a ser notificada o el familiar adulto que vive con él se niega a recibir el documento del litigio, la persona a ser notificada podrá invitar a representantes de organizaciones o unidades de base relevantes a estar presentes para explicar la situación y, antes de la notificación, se hará constar en el certificado de respuesta el motivo y la fecha del rechazo, y los documentos del litigio se dejarán en la residencia del destinatario y firmados o sellados por el destinatario y los testigos también podrán dejarse en; la residencia del destinatario y pasó por Tomar fotografías, vídeos, etc. para registrar el proceso de entrega. , entrega considerada.

Artículo 87 Con el consentimiento de la persona a ser notificada, el Tribunal Popular podrá notificar los documentos del litigio por fax, correo electrónico u otro medio que pueda acusar recibo, excepto las sentencias, fallos y documentos de mediación. Si se entrega por el método mencionado en el párrafo anterior, la fecha en que el fax o correo electrónico llegue al sistema específico del destinatario será la fecha de entrega.

Artículo 88 Si resulta difícil notificar directamente los documentos del litigio, podrá encomendar la notificación a tribunales ajenos en su nombre o por correo. Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega.