Colección de citas famosas - Colección de firmas - ¿Es válido el pagaré firmado por un marido y una mujer que pretenden estar firmados entre sí?

¿Es válido el pagaré firmado por un marido y una mujer que pretenden estar firmados entre sí?

El pagaré firmado por una pareja que se hace pasar por el otro debe juzgarse según la situación:

1. Comprobar si el impostor tiene autoridad de agencia o parece ser un agente, o si se ratifica posteriormente, y si la ratificación es válida;

2. Si no hay autoridad de agencia o la agencia es obvia, el pagaré solo es válido contra el prestatario real. Si se prueba que el préstamo se utiliza para la vida o la producción y funcionamiento de la pareja, también podrá considerarse deuda de pareja. El marido y la mujer asumen la responsabilidad solidaria.

Si uno de los cónyuges no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o celebra un contrato en nombre del principal después de que se haya rescindido la autoridad de agencia, el contrato será inválido si se da alguna de las siguientes circunstancias se produce:

1. Una parte celebra un contrato mediante fraude o coacción, perjudicando los intereses nacionales;

2. Colusión maliciosa, perjudicando los intereses del país, del colectivo o de una tercero;

3. Encubrir de manera legal fines ilegales;

4. Dañar intereses públicos

5. leyes y reglamentos administrativos.

En resumen, un pagaré firmado por un cónyuge es válido, pero sólo puede firmarse en nombre del otro cónyuge si este lo autoriza. Deudas firmadas conjuntamente por ambos cónyuges * * * o deudas ratificadas por una de las partes posteriormente con la misma intención, etc. Pertenece a la misma deuda de marido y mujer, y ambos marido y mujer tienen la obligación de saldarla.

Base jurídica:

Artículo 1064 del Código Civil de la República Popular China

Deudas contraídas por ambos cónyuges con la misma firma o ratificadas por una de las partes , y matrimonio Durante la relación, las deudas a cargo de una de las partes en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia se consideran deudas conjuntas de la pareja.

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante el matrimonio a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el bien; de la * * * vida y * * * producción de la pareja, o fundados en la misma intención de ambos cónyuges.