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¿Cómo registrar una obra?

El registro de derechos de autor se puede registrar en las oficinas de derechos de autor de todo el país. Al solicitar el registro de una obra, el autor u otro propietario de derechos de autor debe presentar prueba de identidad y prueba de propiedad de los derechos de la obra, completar el formulario de registro de la obra y pagar la tarifa de registro.

Según el artículo 3 de las "Medidas Probatorias para el Registro Voluntario de Obras", las oficinas de derechos de autor de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central son responsables del registro de obras de autores o otros titulares de derechos de autor dentro de sus jurisdicciones. La Administración Nacional de Derechos de Autor es responsable del registro de obras de autores u otros titulares de derechos de autor de países extranjeros, la provincia de Taiwán, Hong Kong y Macao.

Artículo 8 Al solicitar el registro de una obra, el autor u otro titular de los derechos de autor deberá presentar prueba de identidad y prueba de propiedad de la obra (como una copia de la portada, la página de derechos de autor, un manuscrito parcial , fotografía, ejemplar de muestra, etc.), cumplimentar el formulario de inscripción de obra y abonar la tasa de inscripción. Si otros propietarios de derechos de autor solicitan el registro de obras, también deben presentar pruebas de la identidad del propietario de los derechos de autor (por ejemplo, un heredero debe presentar el certificado de identidad del heredero; el cliente que encargó la obra debe presentar el contrato de encomienda). El propietario de derechos exclusivos debe presentar un contrato para demostrar que disfruta de derechos exclusivos.

Datos ampliados:

El artículo 5 de las “Medidas de Juicio para el Registro Voluntario de Obras” no registrará la obra si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Obras que no están protegidas por la ley de derechos de autor;

2. Obras que han excedido el período de protección de derechos de autor;

3. Obras cuya publicación o difusión está prohibida según la ley.

Artículo 6 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad de registro de obras cancelará el registro de la obra:

1. Después del registro, se cumplirán las circunstancias especificadas en el artículo 5 de estas Medidas. se encuentran;

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2. Después del registro, se determina que la obra es inconsistente con los hechos;

3. obra original;

4. Después del registro, se descubre que es un registro duplicado.

Enciclopedia Baidu-Medidas de prueba para el registro voluntario de obras