Cómo realizar la identificación de enfermedades profesionales
1. Tiene derecho a solicitar los tres primeros informes de examen físico (las copias deben ser selladas por el empleador);
2. enfermedades;
3. Está bien que la unidad le dé dos opciones, pero deben realizarse después del tratamiento de la enfermedad ocupacional y la compensación de la enfermedad ocupacional
4. Regulaciones del seguro de accidentes laborales:
(1) Del fondo del seguro de accidentes laborales paga un subsidio único por discapacidad basado en el nivel de discapacidad. El estándar es: 13 meses de salario personal para el nivel 7. invalidez, 11 meses de salario personal para invalidez de nivel 8, y 9 meses para invalidez de nivel 9. El salario personal de la invalidez de décimo nivel es de 7 meses de salario personal;
(2) Si es laboral o. El contrato de trabajo expira o se rescinde, o el propio empleado propone rescindir el contrato de trabajo o de empleo, el fondo del seguro de lesiones relacionadas con el trabajo pagará. El empleador paga un subsidio médico único por lesiones relacionadas con el trabajo como una discapacidad única. subsidio al empleo. Las normas específicas para los subsidios médicos únicos por lesiones relacionadas con el trabajo y los subsidios únicos de empleo por discapacidad serán estipuladas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
5. También podrá proteger sus derechos de conformidad con las siguientes disposiciones:
Orden nº 23 del Ministerio de Salud de la República Popular China y de la República Popular China. "Medidas de Gestión de la Vigilancia de la Salud en el Trabajo":
Artículo 4 El empleador deberá organizar exámenes de salud en el trabajo para los trabajadores que realicen operaciones expuestas a riesgos de enfermedades profesionales.
Se considerará asistencia normal a los trabajadores que se sometan a exámenes de salud laboral.
Artículo 5 Los exámenes de salud ocupacional serán realizados por instituciones médicas y de salud aprobadas por el departamento administrativo provincial de salud para realizar exámenes de salud ocupacional (en lo sucesivo, instituciones de examen físico).
Artículo 6 Los empleadores organizarán a los trabajadores que estén expuestos a riesgos de enfermedades profesionales para que realicen exámenes de salud ocupacional previos al trabajo.
Los empleadores no deberán organizar que los trabajadores que no se hayan sometido a exámenes de salud ocupacional previos al trabajo participen en operaciones que estén expuestas a riesgos de enfermedades profesionales; no deberán organizar que los trabajadores con tabúes ocupacionales participen en operaciones tabú.
Artículo 8 Los empresarios organizarán exámenes periódicos de salud laboral de los trabajadores expuestos a riesgos de enfermedades profesionales.
Los trabajadores que encuentren tabúes ocupacionales o sufran daños a su salud relacionados con su ocupación deben ser transferidos de sus trabajos originales de manera oportuna y ubicados adecuadamente.
Para los trabajadores que necesiten reexamen y observación médica, su reexamen y observación médica deberán concertarse de acuerdo al tiempo requerido por la institución de examen físico.
Artículo 9 Los empleadores organizarán a los trabajadores que estén expuestos a riesgos de enfermedades profesionales para que realicen exámenes de salud ocupacional cuando dejen sus puestos de trabajo.
El empleador no podrá rescindir ni rescindir el contrato de trabajo con un empleado que no se someta a un examen de salud ocupacional al abandonar el puesto de trabajo.
En caso de escisión, fusión, disolución, quiebra, etc., el empleador deberá realizar exámenes de salud a los trabajadores que realicen operaciones expuestas a riesgos de enfermedades profesionales y ubicar adecuadamente a los pacientes con enfermedades profesionales de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. regulaciones.
Artículo 10 Los empleadores organizarán sin demora exámenes de salud y observaciones médicas para los trabajadores que sufran o puedan sufrir riesgos de enfermedades profesionales agudas.
Artículo 11 Cuando una institución de examen físico descubra a un paciente sospechoso de una enfermedad profesional, informará al departamento administrativo de salud local de acuerdo con las regulaciones y notificará al empleador y a los trabajadores.
El empleador deberá informar a los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales al departamento administrativo de salud local de acuerdo con las regulaciones y organizar que se sometan a un diagnóstico de enfermedades ocupacionales u observación médica de acuerdo con los requisitos de la institución de examen físico.
Artículo 12 Los costos de los exámenes de salud ocupacional y de las observaciones médicas de los trabajadores serán a cargo del empleador.
Artículo 13 Las inspecciones de salud ocupacional determinarán los ítems y ciclos de inspección de acuerdo con los tipos de riesgos laborales a los que están expuestos y de conformidad con lo establecido en los “Ítems y Ciclos de Inspección de Salud Ocupacional”. Cuando se requiere una nueva inspección, los elementos de inspección se pueden agregar en consecuencia de acuerdo con los requisitos de la reinspección.
Artículo 14 Se deberá cumplimentar el “Formulario de Examen de Salud Ocupacional” para el examen de salud ocupacional.
Artículo 15 La institución de examen físico notificará al empleador por escrito los resultados del examen físico dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del examen físico. Si existen circunstancias especiales que requieran una extensión, el. Se explicarán los motivos y se informará al empleador. Los patrones deberán informar verazmente a los trabajadores, en tiempo y forma, sobre los resultados de los exámenes de salud ocupacional.
Si se descubre un daño a la salud o se requiere un nuevo examen, la institución de examen físico no solo notificará de inmediato al empleador, sino que también notificará de inmediato al propio empleado.
Artículo 16 La institución de examen físico resumirá los resultados de los exámenes de salud ocupacional por año estadístico e informará los materiales resumidos y la lista de trabajadores con contraindicaciones ocupacionales al empleador y a su departamento administrativo de salud local a nivel de condado. .
Artículo 17 El empleador deberá establecer expedientes de vigilancia de la salud en el trabajo.
Los expedientes de vigilancia de la salud ocupacional deben incluir el siguiente contenido:
(1) Historia ocupacional de los trabajadores, antecedentes e historial de exposición a riesgos de enfermedades ocupacionales;
( 2) Correspondencia Monitoreo de resultados de factores de riesgo de enfermedades ocupacionales en el lugar de trabajo;
(3) Resultados de exámenes de salud ocupacional y situaciones de tratamiento;
(4) Información de salud de los trabajadores, como enfermedades ocupacionales diagnóstico y tratamiento.
Artículo 19 Los trabajadores tienen derecho a inspeccionar y copiar sus propios expedientes de vigilancia de salud en el trabajo. Cuando los trabajadores abandonen el patrón, tienen derecho a solicitar copia de su expediente de vigilancia de salud; el patrón deberá entregarlo de manera veraz y gratuita, y firmar la copia entregada.
Orden N° 24 del Ministerio de Salud de la República Popular China y de la República Popular China sobre "Métodos de gestión de identificación y diagnóstico de enfermedades profesionales":
Artículo 3 Enfermedad profesional El diagnóstico deberá ser aprobado por el departamento administrativo de salud provincial. Las instituciones médicas y de salud son responsables.
Artículo 10: Los trabajadores podrán elegir para su diagnóstico una institución de diagnóstico de enfermedades profesionales en el lugar del empleador o en su lugar de residencia.
El lugar de residencia a que se refieren las presentes Medidas se refiere al lugar de residencia habitual del trabajador.
Artículo 11 Al solicitar el diagnóstico de enfermedad profesional, se deberá aportar lo siguiente:
(1) Historia ocupacional e historia pasada;
(2) Copias de expedientes de vigilancia de salud ocupacional;
(3) Resultados de exámenes de salud ocupacional;
(4) Datos de detección y evaluación de factores de riesgo de enfermedades profesionales en el lugar de trabajo a lo largo de los años;
(5) Requisitos para instituciones de diagnóstico Se proporcionan otros materiales relevantes necesarios. Los empleadores y las instituciones pertinentes deberán proporcionar verazmente la información necesaria de acuerdo con los requisitos de la institución de diagnóstico.
Si no existen antecedentes de exposición a riesgos de enfermedades profesionales o no se encuentran anomalías en el examen de salud, la institución de diagnóstico podrá no aceptar la solicitud.
Artículo 13 Si no hay pruebas que niegue la conexión inevitable entre los factores de riesgo de enfermedad profesional y las manifestaciones clínicas del paciente, la enfermedad profesional se diagnosticará después de excluir otros factores causales.
Artículo 15: Una institución de diagnóstico de enfermedades profesionales, una vez realizado el diagnóstico de enfermedades profesionales, expedirá un certificado de diagnóstico de enfermedades profesionales al interesado. El certificado de diagnóstico de enfermedad profesional debe indicar claramente si el paciente padece una enfermedad profesional. En caso de que el paciente padezca una enfermedad profesional, también se debe indicar el nombre, grado (etapa), opiniones de tratamiento y tiempo de revisión de la enfermedad profesional.
El certificado de diagnóstico de enfermedades profesionales deberá ser firmado por el médico *** que participó en el diagnóstico, y deberá ser revisado y sellado por la institución de diagnóstico de enfermedades profesionales.
Los certificados de diagnóstico de enfermedades profesionales deben realizarse por triplicado, debiendo cada empleado y empleador conservar una copia y la institución de diagnóstico conservar una copia en sus archivos.
Artículo 18 Para los pacientes diagnosticados con enfermedades profesionales, el empleador deberá disponer el reexamen de acuerdo con el tiempo de reexamen indicado en el certificado de diagnóstico de enfermedad profesional.