Medidas para la implementación de la Ley de la República Popular China sobre reuniones, procesiones y manifestaciones en la provincia de Sichuan
Artículo 1. Con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos a reunirse, procesionar y manifestarse de conformidad con la ley y mantener la estabilidad social y el orden público, de conformidad con la Ley de Asambleas de la República Popular China , Procesiones y Manifestaciones (en adelante, "Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones"), estas medidas se formulan sobre la base de las condiciones reales de Sichuan. Artículo 2: Las asambleas, procesiones y manifestaciones celebradas dentro del territorio de la provincia de Sichuan deben cumplir con la Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones y estas Medidas.
Las asambleas mencionadas en estas Medidas se refieren a actividades que se reúnen en lugares públicos al aire libre para expresar opiniones y deseos.
El término "desfile" como se menciona en estas Medidas se refiere a actividades que marchan en formación en la vía pública y lugares públicos al aire libre para expresar la voluntad del Partido Comunista de China.
El término “manifestación” tal como se menciona en estas Medidas se refiere a la expresión de demandas, protestas, apoyo, solidaridad, etc. Actividades de una misma voluntad.
Esta medida no se aplica a espectáculos culturales, actividades deportivas, actividades religiosas normales y actividades de costumbres populares tradicionales. Artículo 3 Cuando los ciudadanos ejerzan sus derechos de reunión, manifestación y manifestación, los gobiernos populares en todos los niveles los protegerán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones y estas Medidas. Artículo 4 En el ejercicio de sus derechos de reunión, procesión y manifestación, los ciudadanos deben respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos, y no deben oponerse a los principios básicos establecidos por la Constitución, ni perjudicar los intereses del país, la sociedad, los colectivos, o los derechos e intereses legítimos de otros ciudadanos. Artículo 5 La autoridad competente para reuniones, procesiones y manifestaciones es la oficina de seguridad pública de la ciudad o condado o la oficina de seguridad pública de la ciudad donde se lleva a cabo la asamblea, procesión o manifestación si la ruta de una procesión o manifestación pasa por más de dos distritos o condados; , la autoridad competente será el distrito o condado a través del cual se celebre la asamblea, procesión o manifestación. El órgano de seguridad pública de un condado o condado tiene la misma autoridad que el órgano de seguridad pública del nivel inmediatamente superior si pasa por dos; o más ciudades, prefecturas o prefecturas, la autoridad competente tendrá la misma autoridad que el órgano de seguridad pública del nivel inmediatamente superior. Artículo 6 Para celebrar asambleas, procesiones y manifestaciones, deberá solicitarlo a la autoridad competente y obtener permiso de conformidad con estas Medidas. La "Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones" estipula que no es necesaria ninguna solicitud. Artículo 7: Cuando se celebren asambleas, procesiones o manifestaciones deberá haber un responsable.
De conformidad con lo establecido en la “Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones”, para las asambleas, procesiones y manifestaciones que requieran solicitud, el responsable deberá presentar la solicitud ante la autoridad competente cinco días antes de la fecha de tenencia con su cédula de identidad de residente u otro documento de identidad válido. La solicitud deberá indicar el propósito, método, lemas, lemas, número de personas, número de vehículos, tipo y cantidad de equipo de audio utilizado, hora de inicio y finalización, ubicación (incluido el lugar de reunión y lugar de disolución), ruta y persona a cargo de de la asamblea, procesión y manifestación nombre, ocupación, domicilio y firma del responsable.
Quienes organicen o participen en mítines, marchas o manifestaciones en nombre de agencias estatales, grupos sociales, empresas o instituciones deberán obtener la firma y aprobación del responsable de la unidad antes de postularse a la autoridad competente. El formulario de solicitud deberá estar sellado con el nombre de la unidad. El responsable de la unidad que firma el acuerdo será el responsable de la asamblea, procesión y manifestación.
El cambio de responsable deberá volver a solicitarlo de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Artículo 8 Si una solicitud de reunión, procesión o manifestación se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad competente no la aceptará:
(1) Es presentada por persona distinta del responsable de la asamblea, procesión o manifestación;
(2) La persona a cargo de la asamblea, procesión o manifestación no posee su documento de identidad de residente u otro documento de identidad válido;
(3) La propuesta se hace indirectamente a través de cartas, telegramas, llamadas telefónicas o transmitida por otros;
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(4) El responsable de una asamblea, procesión o manifestación no es un residente local. Artículo 9 No se permitirán solicitudes de asambleas, procesiones y manifestaciones si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Oponerse a los principios básicos establecidos por la Constitución;
( 2 ) Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;
(3) Incitar al separatismo étnico;
(4) Las asambleas, procesiones y manifestaciones celebradas con base suficiente para determinar la aplicación serán directamente poner en peligro la seguridad pública o alterar gravemente el orden social. Artículo 10: Después de aceptar una solicitud de reunión, procesión o manifestación, la autoridad competente realizará un examen de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones y estas Medidas, y tomará una decisión por escrito sobre el permiso o la desaprobación dos días antes de la fecha de solicitud.
Si no se permite, se deberán explicar los motivos. La falta de decisión escrita dentro del plazo se considerará autorización.
La persona encargada de solicitar una asamblea, procesión o manifestación deberá acudir a la autoridad competente para recibir la notificación de la decisión dos días antes de la fecha de la solicitud si la autoridad competente no la recibe dentro del plazo. límite o se niega a firmarlo, se tendrá por desistida la solicitud. Artículo 11 Al solicitar la celebración de una asamblea, procesión o manifestación para resolver cuestiones específicas, después de recibir la solicitud, la autoridad competente podrá notificar a la agencia o unidad correspondiente para negociar con el responsable de la asamblea, procesión o manifestación para resolver la cuestión, pudiendo fijar el plazo para que la solicitud se posponga por cinco días.
Después de recibir una notificación de la autoridad competente, los organismos o unidades pertinentes negociarán inmediatamente con la persona a cargo de la asamblea, procesión o manifestación para resolver las cuestiones pertinentes, y notificarán prontamente a la autoridad competente de el estado de la consulta. Artículo 12 Si la persona responsable de solicitar una reunión, procesión o manifestación no está satisfecha con la decisión de la autoridad competente de no conceder el permiso, podrá solicitar al gobierno popular del mismo nivel una reconsideración dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de decisión. El gobierno popular deberá tomar una decisión por escrito dentro de los tres días siguientes a la fecha de la carta de reconsideración y se notificará a la autoridad competente. La falta de decisión escrita dentro del plazo se considerará revocada la decisión de la autoridad competente de no conceder el permiso, y se permitirá la reunión, procesión y manifestación.
La persona encargada de solicitar una asamblea, procesión o manifestación deberá acudir a la autoridad de reconsideración para recibir la decisión de reconsideración dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la autoridad de reconsideración reciba la solicitud. La solicitud se tendrá por retirada. .
La decisión de la autoridad de revisión es definitiva.