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Código de Diseño Arquitectónico de Guarderías y Jardines de Infantes JGJ39-87
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1.0.1 Con el fin de garantizar que el diseño arquitectónico de guarderías y guarderías puede cumplir con los requisitos de seguridad Esta especificación está especialmente formulada para cumplir con los requisitos básicos en términos de seguridad, higiene y funciones de uso.
Artículo 1.0.2 Esta especificación se aplica al diseño arquitectónico de guarderías y jardines de infancia de nueva construcción, ampliación y renovación en localidades y zonas industriales y mineras. Se puede implementar como referencia el diseño arquitectónico de guarderías y jardines infantiles rurales. Artículo 1.0.3 Las guarderías y jardines de infancia son instituciones para el cuidado y educación de niños pequeños. Las que aceptan niños menores de tres años son guarderías, y las que aceptan niños entre tres y seis años son guarderías.
1. La escala de guarderías (incluidas las guarderías y jardines de infancia) se divide en:
Gran escala: de 10 a 12 clases. Tamaño mediano: 6 a 9 clases. Pequeño: menos de 5 clases. 2. El tamaño de una escuela infantil independiente no debe exceder de 5 clases.
3. Número de personas por clase en escuelas infantiles y jardines de infancia: 1. Escuela infantil: de 15 a 20 personas en clases infantiles y clases pequeñas y medias, y de 21 a 25 personas en clases infantiles grandes. 2. Jardín de infantes: 20 a 25 estudiantes en clases pequeñas, 26 a 30 estudiantes en clases medias y 31 a 35 estudiantes en clases grandes.
Artículo 1.0.4 Además de implementar este código, el diseño arquitectónico de guarderías y jardines de infantes también debe implementar los "Principios generales de diseño de edificios civiles" y las normas, especificaciones y regulaciones de diseño relevantes promulgadas por el estado y departamentos profesionales.
Capítulo 2 Base y Plano General
2.1 Selección de la Base
Artículo 2.1.1 Las guarderías y jardines de infantes con más de cuatro clases deben tener bases de construcción independientes, y el El diseño debe organizarse razonablemente de acuerdo con la planificación de la construcción de ciudades y áreas industriales y mineras. Cuando la escala de las guarderías y jardines de infancia sea inferior a tres clases, también podrán ubicarse en la planta baja de edificios residenciales, pero deberán tener entradas y salidas independientes y las correspondientes salas de juegos al aire libre e instalaciones de protección de seguridad.
Artículo 2.1.2 La selección de la base de las guarderías y jardines de infancia debe cumplir los siguientes requisitos:
1 Debe estar alejada de diversas fuentes de contaminación y cumplir con los requisitos sanitarios pertinentes. estándares de protección.
2. Haga que sea conveniente para los padres recoger y dejar a sus hijos y evitar interferencias de tráfico.
3. Suficiente luz solar, sitio seco, buen drenaje, hermoso entorno o cerca de cinturón verde urbano. 4. Puede proporcionar las condiciones necesarias para el diseño de las zonas funcionales, entradas y salidas del edificio y lugares de juego al aire libre.
2.2 Diseño del Plano General
Artículo 2.2.1 Las guarderías y jardines de infancia deberán realizar un diseño general de los edificios, áreas de juego al aire libre, áreas verdes y patios de desechos de acuerdo con los requisitos del Resumen de diseño La distribución debe ser tal que las divisiones funcionales sean razonables, la gestión sea conveniente, la orientación sea adecuada, el área de juego tenga suficiente luz solar y se cree un espacio ambiental que esté en consonancia con las características fisiológicas y psicológicas de los niños.
Artículo 2.2.2 La superficie total del terreno se implementará de acuerdo con la normativa nacional vigente en la materia.
Artículo 2.2.3 Los lugares de juego al aire libre en guarderías y jardines de infancia deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Se deberá habilitar un lugar de juego al aire libre dedicado a cada clase. El área del campo de juego para cada clase no deberá ser inferior a 60m2. Se deben tomar medidas de separación entre los distintos lugares de juego.
2. Debe existir un lugar de juego al aire libre para todo el parque, y su superficie no debe ser inferior al valor calculado mediante la siguiente fórmula:
El área del el lugar de juego al aire libre para todo el parque es m2=18 20(N-1)
Nota: 1.180, 20 y 1 son constantes y N es el número de clases (las clases de enfermería no están incluidas) .
Para lugares de juego exclusivos al aire libre, se debe considerar la instalación de equipos de juego, una pista de 30 m, un arenero, un lavabo y una piscina infantil con una profundidad de almacenamiento de agua de no más de 0,3 m.
Artículo 2.2.4 Los viveros y jardines de infancia deben contar con áreas verdes concentradas y queda estrictamente prohibida la plantación de plantas venenosas y espinosas.
Artículo 2.2.5 Las guarderías y jardines de infancia deberán habilitar un patio de servicios en la zona de abastecimiento y disponer de una entrada independiente al exterior. Las instalaciones de cerramiento y bloqueo para los límites de las bases, campos de juego, zonas verdes, etc. deben ser seguras, hermosas y transparentes.
Capítulo 3 Diseño Arquitectónico
3.1 Disposiciones Generales
Artículo 3.1.1 El diseño térmico de las guarderías y jardines de infancia debe ser compatible con el clima regional y debe cumplir con los requisitos de zonificación y regulaciones pertinentes en el "Reglamento de Diseño Térmico de Edificios Civiles".
Artículo 3.1.2 Las salas de estar de las guarderías y escuelas infantiles deberán habilitarse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2.1 y 3.3.1. Las salas de servicios y suministros se pueden configurar en diferentes tamaños.
1. Las salas de estar incluyen salas de actividades, dormitorios, guarderías, salas de lactancia, salas de alimentación, baños (incluidos retretes, lavabos y baños), salas de almacenamiento de ropa, salas de música y actividades deportivas, etc. Se deben combinar las salas de actividades y los dormitorios de las guarderías y jardines de infancia de día completo.
2. Las salas de servicio incluyen salas médicas y de salud, salas de aislamiento, salas de examen matutino, dormitorios para el personal de enfermería, oficinas del personal, salas de conferencias, salas de servicio (incluidas las salas de correo) y baños y aseos para el personal. Las guarderías y jardines de infancia de jornada completa no tienen dormitorios para los trabajadores del cuidado infantil.
3. Las salas de suministros incluyen cocina infantil, sala de desinfección, sala de ebullición de agua, lavadero y almacén, etc.
Artículo 3.1.3 La planta deberá tener divisiones funcionales claras para evitar interferencias mutuas, facilitar su uso y gestión, y facilitar la evacuación del tráfico.
Artículo 3.1.4 Queda terminantemente prohibido ubicar salas de estar infantiles en sótanos o semisótanos.
Artículo 3.1.5 La altura libre interior de las salas de estar no debe ser inferior a los requisitos de la Tabla 3.1.5. Altura libre mínima interior de las salas de estar (m)
Tabla 3.1.5 Altura libre del nombre de la habitación
Sala de actividades, dormitorio, sala infantil 2,80
Música y deportes actividades Sala 3.60
Nota: Para techos con formas especiales, la altura libre desde el punto más bajo hasta el suelo no debe ser inferior a 2,20 m.
Artículo 3.1.6 La forma arquitectónica y el diseño interior de las guarderías y jardines de infancia deberán ajustarse a las características de los niños pequeños. Artículo 3.1.7 Las salas de estar de las guarderías y jardines de infancia deben estar dispuestas en la mejor dirección local de luz solar y cumplir con el requisito de no menos de 3 horas (horas) de sol en el piso inferior con ventanas completas en el solsticio de invierno. Las áreas y áreas calientes deben evitar estar orientadas hacia el oeste; de lo contrario, se deben proporcionar instalaciones de sombra.
Artículo 3.1.8 La relación entre la ventana y el área del suelo para la iluminación desde las ventanas laterales del edificio no deberá ser inferior a los requisitos de la Tabla 3.1.8. Relación de área de ventana a piso
Tabla 3.1.8 Nombre de la habitación Relación de área de ventana a piso
Sala de actividades musicales y deportivas, sala de actividades, sala de guardería 1/5
Dormitorio, sala de enfermería, sala de salud, sala de aislamiento 1/6
Otras habitaciones 1/8
Nota: Cuando la iluminación proviene de un lado, la relación de la profundidad de la No es apropiado que la altura de la ventana superior desde el suelo sea superior a 2,5. Artículo 3.1.9 El nivel de ruido interior permitido en salas como salas de actividades deportivas y de sonido, salas de actividades, dormitorios, salas de aislamiento, etc. no deberá ser superior a 50 dB. El aislamiento acústico ponderado del aire RW de paredes divisorias y pisos no deberá ser mayor. inferior a 40 dB. El aislamiento acústico ponderado de los suelos no deberá ser inferior a 40 dB. El nivel de presión sonora de impacto normalizado nT'W no deberá ser superior a 75 dB.
3.2 Sala de estar del jardín de infantes
Artículo 3.2.1 El área de la sala de estar del jardín de infantes no debe ser menor que los requisitos de la Tabla 3.2.1.
Artículo 3.2.2 Las salas de actividades, dormitorios, baños y guardarropas de los jardines de infancia internados deben diseñarse como unidades de vivienda para que cada clase las utilice de forma independiente.
Artículo 3.2.3 La profundidad de una sala de actividades con iluminación a un lado no deberá exceder los 6,60m. La sala de actividades del piso debe estar equipada con una terraza o balcón para actividades al aire libre, pero no debe bloquear la luz del sol de las salas de estar de la planta baja.
Artículo 3.2.4 Los baños de los niños deben cumplir los siguientes requisitos:
1. El baño debe estar cerca de la sala de actividades y del dormitorio. El baño y el baño deben estar divididos o separados. y debe haber acceso natural directo.
Superficie mínima útil de salón m2
Tabla 3.2.1 Observaciones sobre escala de grande, mediana y pequeña
Nombre de la habitación
Sala de actividades 50 50 50 se refiere al área de cada clase
Dormitorio 50 50 50 se refiere al área por clase
Baño 15 15 15 se refiere al área por clase
Perchero y trastero 9 9 9 se refiere a la superficie útil por clase
Sala de actividades musicales y deportivas 150 120 90 se refiere a la superficie máxima utilizable de toda la guardería
Nota: 1 Cuando se combinan la sala de actividades del jardín de infantes de día completo y el dormitorio, el área se basará en la suma del cálculo del 80%.
2. El área del baño de cada clase en el jardín de infantes de jornada completa (o en el jardín de infantes internado con instalaciones de baño centralizadas) se puede reducir en 2 m2. Cuando los internados y los jardines de infancia instalan los baños de forma centralizada, el área debe determinarse de acuerdo con la escala.
3. Los jardines de infancia experimentales o de demostración pueden agregar adecuadamente ciertas salas y equipos profesionales, y su área de uso debe establecerse de acuerdo con los requisitos del informe de diseño.
2. La altura del lavabo es de 0,50~0,55 m, el ancho es de 0,40~0,45 m y el espacio entre grifos es de 0,35~0,4 m.
3. Ya sea que se utilicen baños de zanja o en cuclillas, debe haber mamparas y pasamanos elevados de 1,2 m de altura para los niños. El tamaño plano de cada asiento de inodoro es de 0,80 mx 0,70 m, el ancho de la ranura es de 0,16 ~ 0,18 m y la altura del inodoro para sentarse es de 0,25 ~ 0,30 m.
4. Los baños de cada clase en zonas calientes deberán estar equipados con duchas. Los baños de agua caliente deben estar centralizados y los ubicados en la clase deben ser baños independientes.
Artículo 3.2.5 El número de equipos sanitarios en el baño de cada turno no deberá ser menor al especificado en la Tabla 3.2.5. Número mínimo de equipos en el baño por turno
Tabla 3.2.5
Piscina de aguas residuales (pieza), inodoro o zanja (pieza o posición) urinario lavabo (posición), lavabo (grifo , ducha (asiento)
1 4 4 6~8 2
Artículo 3.2.6 Los baños utilizados por los cuidadores deben estar centralizados cerca o separados en la clase. Artículo 3.2.7 La ubicación de la sala de actividades musicales y deportivas deberá ser cercana a las salas de estar y no deberá mezclarse con salas de servicios y suministros. Cuando se instale solo, deberá conectarse con el edificio principal a través de un pasillo.
3.3 Alojamiento en la guardería
Artículo 3.3.1 La guardería se divide en clase de guardería y clase de guardería. La distribución de la sala y el área mínima utilizable de la clase de guardería deben cumplir con las disposiciones de la Tabla 3.3.1. El área de la sala de estar y las regulaciones pertinentes de la clase de guardería son las mismas que las del jardín de infantes. La superficie mínima utilizable de cada sala de la clase de enfermería es de m2
Tabla 3.3.1 Nombre de la sala y área de uso
Sala de enfermería 50
Sala de enfermería. sala 15
Cuarto de enfermería 8
Baño 10
Depósito 6
Artículo 3.3.2 Las salas de estar de la clase de enfermería y La clase de guardería debe diseñarse para que cada clase tenga una unidad de vivienda independiente. Cuando se construyen conjuntamente una guardería y un jardín de infantes, la parte habitable para el cuidado de los niños debe dividirse en áreas separadas y tener entradas y salidas separadas. Artículo 3.3.3 La sala de lactancia y la sala de lactancia deben cumplir con las siguientes normas:
1. La sala de alimentación y la sala de lactancia deben estar adyacentes a la sala de lactancia, y la sala de alimentación también debe estar cerca de la sala de lactancia. entrada exterior.
2. Se deberá instalar un lavabo en la sala de alimentación y en la sala de distribución de leche. La sala de lactancia debe disponer de calefacción. Cuando se utilizan combustibles contaminantes, debe haber sistemas independientes de ventilación y extracción de humos.
Artículo 3.3.4 El baño de la guardería debe estar equipado con dos lavabos, un tanque de aguas residuales y un inodoro para el personal de guardería (que también funciona como tanque séptico).
3.4 Cuartos de servicio
Artículo 3.4.1 El área utilizable de los cuartos de servicio no deberá ser menor a los requisitos de la Tabla 3.4.1.
Artículo 3.4.2 La sala de atención médica y la sala de aislamiento deben instalarse una al lado de la otra y debe haber una distancia adecuada entre las salas de estar de los niños. Si se trata de un edificio, deberá ubicarse en la planta baja. La sala de salud y la sala de aislamiento deben estar equipadas con instalaciones de suministro de agua y drenaje; la sala de aislamiento debe estar equipada con un baño independiente. Área mínima útil de la sala de servicio m2
Tabla 3.4.2 Escala
Grande, mediana, pequeña
Nombre de la habitación
Médica sala de salud 12 12 10
Sala de aislamiento 2×8 8 8
Sala de inspección matutina 15 12 10
Artículo 3.4.3 Se debe ubicar la sala de inspección matutina en la parte superior del edificio Entrada principal.
Artículo 3.4.4 Las instalaciones de baño para niños y empleados no deben utilizarse solos.
3.5 Cuarto de suministros
Artículo 3.5.1 El área útil del cuarto de suministros no deberá ser inferior a la especificada en la Tabla 3.5.1. Superficie mínima útil del cuarto de suministros m2
Tabla 3.5.1 Cocina
Escala Grande, mediana, pequeña
Nombre de la habitación
Sala de procesamiento de alimentos principales y no básicos 45 36 30
Almacén de alimentos básicos 15 10 15
Almacén de alimentos no básicos 15 10
Almacenamiento en frío 8 6 4
Despensa 18 15 10
Cuarto de desinfección 12 10 8
Cuarto de lavado 15 12 8
Artículo 3.5.2 El El diseño de la cocina deberá cumplir con los siguientes requisitos.
1. Cuando la cocina de una guardería o guardería se construye junto con la cocina del personal, su superficie puede ser ligeramente menor que la suma de las dos partes.
2. Cuando la cocina está equipada con maquinaria de procesamiento de alimentos principales y no básicos, el área utilizable de la sala de procesamiento de alimentos principales y no básicos se puede aumentar adecuadamente.
3. Debido a los diferentes combustibles en diferentes lugares, se debe determinar si se debe instalar la sala de incendios y el tamaño del área de uso de acuerdo con las condiciones locales.
4. Cuando la guardería o guardería sea un edificio, se deberá instalar una pequeña escalera elevadora vertical.
3.6 Prevención de incendios y evacuación
Artículo 3.6.1 Además de cumplir con los códigos nacionales de protección contra incendios de diseño de edificios, el diseño de protección contra incendios de los edificios de guarderías y jardines de infantes también debe cumplir con los disposiciones de esta sección.
Artículo 3.6.2 Las habitaciones de los niños en guarderías y jardines de infancia no deben ubicarse en el cuarto piso o más arriba en edificios con resistencia al fuego de primera o segunda clase, los edificios con resistencia al fuego de tercera clase no deben ubicarse en tres pisos; y superiores; los edificios con nivel cuatro de resistencia al fuego no deben tener más de un piso. Los techos planos pueden usarse como refugios seguros y áreas de juego al aire libre, pero deben estar protegidos.
Artículo 3.6.3 El ancho neto del corredor principal del edificio no deberá ser menor que los requisitos de la Tabla 3.6.3. Ancho libre mínimo del pasillo m
Tabla 3.6.3 Distribución de la habitación
Nombre de la habitación Sala de tela de doble cara Sala o veranda de tela de una sola cara
Sala de estar 1,8 1.5
Sala de prestación de servicios 1.5 1.3
Artículo 3.6.4 No deberán existir escalones en los pasillos para la evacuación segura y el acceso frecuente de los niños. Si es necesario se puede instalar una rampa antideslizante, cuya pendiente no debe ser superior a 1:12.
El artículo 3.6.5 estipula: Las escaleras, pasamanos, barandillas y escalones deben cumplir con las siguientes normas
1 Además de los pasamanos para adultos, las escaleras también deben tener pasamanos para niños en la pared. lateral La altura de los pasamanos no debe ser superior a 0,60m.
2. La distancia libre entre líneas verticales de barandillas de escaleras no debe ser superior a 0,11 m. Cuando el ancho neto del hueco de la escalera sea superior a 0,20m se deberán tomar medidas de seguridad.
3. La altura de los escalones de la escalera no debe ser superior a 0,15 m y el ancho no debe ser inferior a 0,26 m.
4. Las escaleras de evacuación de seguridad al aire libre instaladas en zonas muy frías y frías deben tener medidas antideslizantes.
Artículo 3.6.6 Las salas de actividades, dormitorios y salas de actividades musicales y deportivas deberán estar equipadas con puertas batientes de doble hoja y su ancho no deberá ser inferior a 1,20 m. En las rutas de evacuación no se deben utilizar puertas batientes, de resorte ni corredizas.
3.7 Estructura del edificio
Artículo 3.7.1 La sala infantil, la sala de actividades, el dormitorio y la sala de actividades musicales y deportivas deben tener pisos cálidos y elásticos. Los pasillos frecuentados por niños pequeños deben tener suelos antideslizantes. Los baños deben tener suelos fáciles de limpiar, impermeables al agua y antideslizantes. Artículo 3.7.2 La entrada principal y la salida del edificio principal en áreas frías y severas deben estar equipadas con cubos de puertas parabrisas, y la distancia entre centros de las puertas de doble capa no debe ser inferior a 1,6 m. Las puertas por las que entran y salen niños frecuentemente deben cumplir con las siguientes normas:
1. No se deben instalar vidrios frágiles a una altura de 0,60 a 1,20 m del suelo.
2. Se deberá instalar un asa especial para niños a una distancia de 0,70m del suelo.
3.Ambas caras de la puerta deben quedar lisas y sin aristas.
4. No se deben instalar umbrales ni puertas con resortes.
5. Se debe instalar una puerta mosquitera en la puerta exterior.
Artículo 3.7.3 Las ventanas exteriores deben cumplir los siguientes requisitos.
1 La altura del alféizar de la sala de actividades y de la sala de actividades musicales y deportivas desde el suelo no debe ser mayor. de 0,60 m. Cuando no haya un balcón exterior en el piso, se deben instalar barandillas. Las ventanas abatibles no deben instalarse a menos de 1,30 m del suelo.
2. Todas las ventanas exteriores deben estar equipadas con mosquiteros. Las ventanas de las salas de actividades, dormitorios, salas de actividades deportivas y musicales y salas de aislamiento deben tener instalaciones de protección contra la luz.
Artículo 3.7.4 La altura libre de barandillas en balcones y plataformas de techo no deberá ser inferior a 1,20 m, y no deberá haber soportes en su interior. Las barandillas deben estar decoradas con líneas verticales y su distancia libre no debe ser superior a 0,11 m.
Artículo 3.7.5 Las paredes exteriores de menos de 1,30 m con las que los niños suelen entrar en contacto no deben ser rugosas. Las paredes interiores deben estar hechas de materiales lisos y fáciles de limpiar, con bordes y esquinas como esquinas. , alféizares de ventanas, cubiertas de calefacción y bordes verticales de ventanas. Las piezas deben tener pequeñas esquinas redondeadas.
Artículo 3.7.6 Las paredes interiores de la sala de actividades y de la sala de actividades musicales y deportivas deberán tener las condiciones para la exhibición de materiales didácticos, obras y disposición ambiental. Capítulo 4 Equipo de construcción
4.1 Suministro de agua y drenaje
Artículo 4.1.1 Las guarderías y jardines de infancia deben estar equipados con sistemas interiores de suministro de agua y drenaje. La selección del equipo sanitario y el diseño del sistema deben satisfacer las necesidades de los niños pequeños.
Artículo 4.1.2 Podrá habilitarse o reservarse un sistema de suministro de agua caliente cuando exista una fuente de calor.
4.2 Calefacción y ventilación
Artículo 4.2.1 Las guarderías y jardines de infancia en zonas de calefacción deberán utilizar agua caliente a baja temperatura para la calefacción central. La temperatura del medio de calentamiento no debe exceder los 95~70 ℃. Es necesario proteger los radiadores de las habitaciones de los niños. Cuando se utiliza una chimenea o un muro cortafuegos para calentar en una casa debajo del segundo piso que no tiene condiciones de calefacción central, se deben tomar ventilación, extracción de humos y otras medidas por encima del techo. Artículo 4.2.2 Cuando las guarderías, jardines de infancia y otros edificios utilicen calefacción central, deberían disponer de instalaciones de calefacción de transición durante la temporada.
Artículo 4.2.3 Las salas de estar de las guarderías y jardines de infancia deberán disponer de una buena ventilación natural. Las cocinas, baños, etc. deben estar equipados con sistemas de ventilación independientes.
Tabla 4.2.4 Temperatura de calefacción interior calculada y cambios de aire por hora en las habitaciones principales Tabla 4.2.4 Nombre de la habitación
Nombre de la habitación Temperatura interior calculada (℃) Cambios de aire por hora
*Música y sala de deportes,
sala de actividades,
dormitorio,
sala de enfermería,
oficina,
enfermería habitación,
Sala de salud
, sala de aislamiento*---- 20 1,5
Baño 22 3
Baño, vestuario 25 1,5
Cocina 16 3
Lavandería 18 5
Pasillo 16
Artículo 4.2.4 Temperatura de cálculo de calefacción interior de la habitación principal y horario El número de cambios de aire no debe ser inferior a los requisitos de la Tabla 4.2.4.
4.3 Eléctrica Artículo 4.3.1 Las luminarias seleccionadas para las habitaciones infantiles deben evitar el deslumbramiento. Los dormitorios de las guarderías y jardines de infancia deberían estar equipados con instalaciones de iluminación para las patrullas nocturnas. Artículo 4.3.2 Las salas de actividades, salas de guardería, salas de actividades musicales y deportivas, salas de atención médica y sanitaria, salas de aislamiento y salas de oficina deben iluminarse con fuentes de luz del color de la luz del día, y se pueden utilizar lámparas incandescentes en otros lugares. Cuando se utiliza iluminación fluorescente, se deben minimizar los efectos del efecto estroboscópico. Las lámparas ultravioleta se pueden instalar en salas de salud médicas y en las actividades diarias de los niños.
Artículo 4.3.3 El estándar de iluminación no deberá ser inferior al especificado en la Tabla 4.3.3. Estándar de iluminancia promedio de la habitación principal (LX) Tabla 4.3.3 Nombre de la habitación Valor de iluminancia Superficie de trabajo
Sala de actividades, sala de enfermería, sala de actividades musicales y deportivas 150 0,5 m del suelo
Médico sala de salud, sala de aislamiento, oficina 100 0.80m del suelo
Dormitorio, comedor, sala de distribución de leche, cocina 75 0.80m del suelo
Baño, lavadero 30 suelo
Planta 20 de vestíbulo, sala de bomberos y almacén
Artículo 4.3.4 Las salas de actividades y salas de audio y actividades deportivas podrán reservar tomas de antena de TV según sea necesario, e instalar tomas seguras y estancas con orificios de puesta a tierra Instalar una toma de corriente con una altura no inferior a 1,70 m.
Artículo 4.3.5 En el diseño eléctrico del cuarto de suministros se deberá prever o reservar el suministro de energía para diversos equipos electromecánicos y de calefacción eléctrica. Artículo 4.3.6 Las guarderías y jardines de infancia deberían estar equipados con teléfonos y timbres. Apéndice 1 Glosario de términos 1. Guardería y jardín de infancia de jornada completa: guardería y jardín de infancia donde los niños viven y estudian durante el día.
2. Guarderías y jardines de infancia internados: guarderías y jardines de infancia donde los niños viven día y noche. 3. Sala de actividades: sala para las actividades diarias de los niños como juegos de interior, comidas y clases.
4. Dormitorio: una habitación para que duerman los niños.
5. Sala de guardería: Una habitación en una guardería para que la clase de guardería juegue, duerma y realice otras actividades diarias.
6. Sala de lactancia: sala utilizada por los padres o guarderías para la lactancia.
7. Sala de preparación de leche: sala de preparación de leche para lactantes.
8. Sala de actividades musicales y deportivas: sala destinada a música interior, juegos deportivos, programas, entretenimiento y otras actividades. 9. Sala de aislamiento: sala utilizada para la observación y tratamiento de niños enfermos.
10. Sala de exámenes matutinos: Sala utilizada para exámenes de salud cuando los niños ingresan al jardín de infantes y al colegio por la mañana.
Anexo 2 Explicación de la redacción de esta norma
1. Al implementar lo dispuesto en esta norma, la redacción que requiere rigor es la siguiente, de modo que puedan ser tratadas de manera diferente durante la aplicación. proceso de implementación.
1. Palabras utilizadas para expresar que algo es muy estricto y debe hacerse:
La palabra positiva generalmente usa "debe"
La palabra negativa generalmente; utiliza "estrictamente prohibido".
2. Una palabra que expresa rigor y debe usarse en circunstancias normales.
Las palabras positivas generalmente usan "debería";
Las palabras negativas generalmente usan "debería" o "no debería".
3. Palabras que indican que se permite una ligera elección y que uno debe hacerlo primero cuando las condiciones lo permitan:
La palabra positiva generalmente usa "yi"; >La palabra negativa Generalmente se utiliza la palabra "inadecuado".
4. Indica que esto se debe hacer en circunstancias normales, pero cuando resulta difícil hacerlo bajo una normativa rígida, "se debe hacer lo mejor posible".
5. Para expresar que se permite una elección y que esto se puede hacer bajo ciertas condiciones, utilice "can".
2. La redacción del artículo que indica que debe implementarse de acuerdo con otras normas y especificaciones relevantes es:
“Debe implementarse de acuerdo con…” o “Debe cumplir los requisitos o reglamentos de…”. Aquellos que no tienen que implementarse de acuerdo con los estándares y especificaciones especificados se escriben como "pueden implementarse con referencia a...".