Colección de citas famosas - Frases célebres - Medidas de la Comisión Nacional de Educación para Recompensar los Logros en Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales en Colegios y Universidades

Medidas de la Comisión Nacional de Educación para Recompensar los Logros en Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales en Colegios y Universidades

Artículo 1: Estas medidas están formuladas para recompensar a los profesores e investigadores de colegios y universidades en general por sus logros sobresalientes en el campo de la investigación en humanidades y ciencias sociales y para promover el desarrollo de la investigación en humanidades y ciencias sociales. Artículo 2 El Premio al Logro de Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales para Universidades Generales es un premio establecido por la Comisión Nacional de Educación. Se selecciona cada tres años y consta de primer, segundo y tercer premio. Los ganadores reciben los certificados y certificados de premio correspondientes. sus niveles. Artículo 3 Los Premios a los Logros de Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales de los colegios y universidades ordinarios se dividen en tres categorías: libros, artículos e informes de consultoría de investigación. Entre ellos, los resultados escritos incluyen monografías, compilaciones (libros de referencia, etc.), colecciones de materiales y libros antiguos, traducciones, etc., pero no incluyen materiales didácticos, resultados de informes de consultoría de investigación, incluidos software, productos audiovisuales y otras formas; de resultados. Artículo 4: La evaluación de los premios de logros en investigación en humanidades y ciencias sociales en colegios y universidades ordinarios se adhiere a los principios de ciencia y equidad. Artículo 5 Los resultados solicitados para los premios deben cumplir las siguientes condiciones básicas:

(1) Adherirse a la guía de la teoría de Deng Xiaoping, adherirse a la dirección de servir al socialismo y al pueblo, y utilizar posiciones y puntos de vista marxistas. y métodos para realizar investigaciones científicas.

(2) Los resultados de la investigación teórica, académicamente avanzados, son innovadores y de alto valor académico, y los resultados de la investigación aplicada tienen un valor práctico y beneficios sociales obvios.

(3) El punto de vista es correcto, el argumento es riguroso, la información es precisa y detallada y el estilo de escritura es correcto. Artículo 6 Criterios específicos para las recompensas por resultados de investigación básica y de investigación aplicada:

(1) Resultados de la investigación básica: innovación académica, logros teóricos y nuevas ideas, nuevas perspectivas y nuevos conceptos, o ha logrado logros sobresalientes en la investigación de las condiciones nacionales y sociales, y en la recopilación y compilación de datos, ha llenado los vacíos de la disciplina, ha corregido las opiniones erróneas de sus predecesores, ha promovido el desarrollo teórico y la construcción de la disciplina y ha sido valorado y elogiado por los académicos; comunidad.

(2) Resultados de la investigación aplicada: avances en la solución de problemas importantes en la práctica social y la reforma y apertura, proporcionando opiniones con un importante valor de referencia para la toma de decisiones importantes por parte de los departamentos, empresas e instituciones pertinentes del partido y del gobierno. Las sugerencias y planes han producido buenos beneficios sociales y han recibido una alta evaluación social. Artículo 7 La Comisión Nacional de Educación establece el “Comité de Recompensa por Logros de Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales en las Universidades Generales” (en adelante, el “Comité de Recompensa”). Las responsabilidades del Comité de Adjudicación son: responsable de formular y modificar los métodos de adjudicación, determinar la composición del equipo de revisión de expertos, revisar la lista de resultados premiados, manejar objeciones y quejas, etc.

El Jurado de Premiación está formado por un director, dos subdirectores, un secretario general y varios vocales. Está presidido por la Comisión Nacional de Educación, el responsable del departamento, el director y el suplente. director del Comité Asesor de Expertos en Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comisión Nacional de Educación Integrado por directores. Artículo 8: El Comité de Premiación establecerá una serie de grupos de revisión de expertos en la materia según sea necesario, compuestos por expertos con profundos logros académicos, altos estándares ideológicos e imparcialidad, para ser responsables del trabajo de revisión de materias de los premios por logros. Artículo 9 La Oficina del Comité de Premios está ubicada en el Departamento de Ciencias Sociales de la Comisión Nacional de Educación y es responsable de manejar los asuntos diarios en el trabajo de evaluación de premios, aceptar solicitudes y realizar una revisión de calificación de los resultados de las solicitudes, organizar el trabajo de revisión de expertos y aceptar objeciones. y otros asuntos. Artículo 10 El plazo para solicitar diversos tipos de resultados de investigación para participar en los premios es:

(1) Desde la fecha límite para aceptar solicitudes para los premios anteriores hasta la fecha límite para aceptar solicitudes para estos premios, Deben publicarse públicamente en un plazo de tres años los resultados de la investigación publicados.

(2) Resultados de investigaciones como encuestas e informes de consultoría que no se han publicado ni publicado públicamente, pero que han sido adoptados por gobiernos, empresas e instituciones, etc., y han desempeñado un importante papel de consultoría en la práctica. decisiones de gestión del departamento o produjeron beneficios sociales significativos. No sujeto al límite de tiempo mínimo de adopción. Las solicitudes de premios por logros en informes de investigación y consultoría, independientemente de que se publiquen o no, deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de la unidad que los adopte. Artículo 11: Los docentes e investigadores de colegios y universidades regulares establecidos con la aprobación de la Comisión Nacional de Educación podrán solicitar a sus escuelas resultados de investigación protegidos por derechos de autor obtenidos en los campos de las humanidades y las ciencias sociales. Entre ellos, en principio, los resultados de la investigación colaborativa se comunicarán a la unidad donde se encuentre el primer firmante. Artículo 12 Todas las instituciones ordinarias de educación superior informarán los resultados de sus premios a la Comisión Nacional de Educación. Las instituciones locales y otros ministerios y comisiones utilizarán la Comisión de Educación y el Departamento de Educación Superior (Educación) de la provincia, región autónoma o municipio donde se encuentren. Las instituciones ubicadas como unidad directamente bajo la Comisión Nacional de Educación utilizarán la escuela como unidad. La unidad (en lo sucesivo, la unidad solicitante) recomendará y solicitará de manera centralizada a la Comisión Nacional de Educación. No se aceptarán declaraciones individuales. Artículo 13: Cada unidad informante deberá realizar una revisión preliminar y recomendación de los resultados del informe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6, 10 y 11 de estas Medidas. Artículo 14: Después de realizar la revisión de calificación de los resultados recomendados por cada unidad solicitante, la Oficina del Comité de Adjudicación organizará la revisión de la comunicación de expertos y la revisión de la reunión del grupo de revisión de expertos en la materia. Artículo 15 La lista de logros premiados aprobada por el equipo de revisión de expertos en la materia será revisada por el Comité de Premiación y presentada a la Comisión Nacional de Educación para su aprobación antes de ser anunciada. Artículo 16 A partir de la fecha de publicación de la lista de resultados premiados, habrá un plazo de oposición de dos meses. Durante el período de objeción, cualquier unidad o individuo que tenga objeciones a los resultados de la adjudicación anunciados debe presentar una objeción por escrito a la Oficina del Comité de Adjudicación, indicando los motivos y los fundamentos fácticos de la objeción, e indicando el nombre real, la unidad de trabajo y la dirección de contacto del objetor. . No se aceptarán objeciones planteadas más allá de la fecha de vencimiento o que no cumplan con los requisitos.