Colección de citas famosas - Frases inspiradoras - ¿Es válida una donación sin firma cuando es presenciada por un abogado?

¿Es válida una donación sin firma cuando es presenciada por un abogado?

La eficacia depende de si todo el programa es legal. El efecto jurídico presenciado por un abogado no es tan bueno como el de la certificación notarial. Lo mejor es acudir a una notaría para la certificación notarial.

Disposiciones legales sobre donaciones:

Disposiciones legales pertinentes “Ley de Contratos de la República Popular China”

Artículo 185 Contrato de Donación Es un contrato en el que el El donante entrega su propiedad al donatario gratuitamente, y el donatario expresa su aceptación de la donación.

Artículo 186: El donante podrá revocar la donación antes de que se transfiera el derecho a donar el bien.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación o contratos de donación notariados que sean de carácter de bienestar social u obligación moral tales como socorro en casos de desastre o alivio de la pobreza.

Artículo 187: Si el bien donado requiere inscripción y demás trámites conforme a la ley, se deberán realizar los trámites correspondientes.

Artículo 188 Si el donante no entrega los bienes donados en un contrato de donación que sea de bienestar social o de obligación moral, como socorro en casos de desastre o alivio de la pobreza o un contrato de donación notarial, el donatario podrá exigir la entrega. .

Artículo 189: Si el bien donado se daña o se pierde por dolo o negligencia grave del donante, éste será responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 190: Las donaciones pueden ir acompañadas de obligaciones.

Si el regalo conlleva obligaciones, el destinatario deberá cumplirlas según lo acordado.

Artículo 191 Si el bien donado es defectuoso, el donante no será responsable. Si la donación va acompañada de una obligación y el bien donado es defectuoso, el donante asumirá la misma responsabilidad que el vendedor dentro de los límites de la obligación.

Si el donante intencionalmente no revela los defectos o garantiza que no los hay, causando pérdidas al destinatario, será responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 192 Si el receptor concurre alguna de las siguientes circunstancias, el donante podrá revocar la donación:

(1) Atente contra el donante o sus familiares próximos;

(2) Incumplimiento de la obligación de sustentar al donante;

(3) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de donación.

El derecho de revocación del donante deberá ejercerse dentro del año siguiente a la fecha en que conozca o deba conocer el motivo de la revocación.

Artículo 193: Si el donante muere o pierde su capacidad de conducta civil por conducta ilícita del receptor, el heredero o representante legal del donante podrá revocar la donación.

El derecho de revocación por el heredero o representante legal del donante deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que conozca o deba conocer el motivo de la revocación.

Artículo 194: Si el que tiene derecho a revocar revoca la donación, podrá exigir al donatario la devolución de los bienes donados.

Artículo 195: Si la situación económica del donante se deteriora significativamente y afecta gravemente su producción y funcionamiento o su vida familiar, ya no podrá cumplir con la obligación de donación.