Capacitación sobre Normas de Gestión Técnica para el Diagnóstico y Tratamiento Intervencionista de Enfermedades Cardiovasculares
Los médicos que planeen dedicarse al diagnóstico y tratamiento intervencionista de enfermedades cardiovasculares deben recibir al menos un año de formación sistemática.
(1) Base de entrenamiento
Designada por el Ministerio de Salud y que cumpla con las siguientes condiciones:
1. Hospital clase IIIA.
2. Tener la capacidad de aplicar clínicamente tecnología de diagnóstico y tratamiento intervencionista de enfermedades cardiovasculares, y completar no menos de 1.000 casos de diversos tipos de diagnóstico y tratamiento intervencionista de enfermedades cardiovasculares cada año, incluidos no menos de 500 casos terapéuticos. .
La base de formación en diagnóstico y tratamiento intervencionista de enfermedades coronarias completa cada año no menos de 1.000 casos de diagnóstico y tratamiento intervencionistas de diversas enfermedades cardiovasculares, incluidos no menos de 200 casos de tratamiento intervencionista de enfermedades coronarias.
La base de formación en diagnóstico y tratamiento intervencionista de arritmias completa cada año no menos de 1.000 casos de diagnóstico y tratamiento intervencionista de diversas enfermedades cardiovasculares, incluidos no menos de 150 casos de tratamiento de ablación con catéter y muchos casos de implantación de marcapasos permanente. en 70 casos.
La base de formación para el diagnóstico y tratamiento intervencionista de cardiopatías congénitas completa cada año nada menos que 1.000 casos de diagnóstico y tratamiento intervencionista de diversas enfermedades cardiovasculares, incluidos nada menos que 70 casos de tratamiento intervencionista de cardiopatías congénitas .
3. El número total de camas de medicina cardiovascular, cirugía cardíaca y macrovascular o cirugía torácica no será inferior a 150.
4. Contar con al menos 4 médicos instructores con capacidad de aplicación clínica en el diagnóstico y tratamiento intervencionista de enfermedades cardiovasculares, de los cuales al menos 2 sean médicos jefes.
5. Contar con personal, tecnología, equipos, instalaciones y demás condiciones adecuadas para llevar a cabo la formación en diagnóstico y tratamiento intervencionista de enfermedades cardiovasculares.
6. Publicar no menos de 15 artículos académicos sobre diagnóstico intervencionista y tratamiento de enfermedades cardiovasculares en revistas profesionales nacionales o revistas Science Citation Index (SCI) o publicar monografías clínicas en los últimos tres años.
7. Haber celebrado congresos académicos profesionales nacionales o haber emprendido proyectos de educación médica continua a nivel nacional.
(2) Requisitos básicos para la base de capacitación
1. Los materiales y el programa de capacitación están aprobados por el Ministerio de Salud.
2. Garantizar que los médicos que reciben formación completen la formación requerida en el tiempo especificado.
3. Después de la formación, los médicos formados serán examinados y evaluados, y se emitirá una conclusión sobre si están cualificados o no.
4. Establecer expedientes de formación, exploración y evaluación de cada médico formado.
5. Determinar el número de médicos capacitados en función de la situación real y las capacidades de formación.
(3) Requisitos de capacitación para médicos en diagnóstico intervencionista y tratamiento de enfermedades cardiovasculares
1 Bajo la guía de médicos superiores, participar en la realización de no menos de 25 cateterismos cardíacos de diagnóstico. y casos de angiografía cardiovascular y no menos de 15 casos de tratamiento intervencionista de enfermedades cardiovasculares, y aprobaron la evaluación.
Los médicos que tengan la intención de participar en un tratamiento intervencionista de enfermedad coronaria deberán, bajo la dirección de médicos superiores, participar en la realización de no menos de 50 casos de angiografía coronaria y no menos de 25 casos de tratamiento intervencionista de enfermedad coronaria. y aprobar la evaluación.
Los médicos que deseen participar en un tratamiento de ablación con catéter deben, bajo la guía de médicos superiores, participar en la realización de no menos de 20 casos de tratamiento de ablación con catéter y aprobar la evaluación.
Los médicos que tengan la intención de participar en un tratamiento con marcapasos deberán, bajo la guía de médicos superiores, participar en la finalización de no menos de 10 casos de tratamiento con marcapasos y aprobar la evaluación.
Los médicos que pretendan participar en el tratamiento intervencionista de cardiopatías congénitas deberán, bajo la dirección de médicos superiores, participar en la realización de no menos de 15 casos de tratamiento intervencionista de cardiopatías congénitas y aprobar la evaluación.
2. Bajo la guía de médicos superiores, participar en todo el proceso de gestión de pacientes con diagnóstico y tratamiento intervencionista de enfermedades cardiovasculares, incluida la evaluación preoperatoria, la interpretación de los resultados de los exámenes diagnósticos, la consulta con médicos de otras disciplinas cardiovasculares. Operaciones de diagnóstico y tratamiento intervencionista de enfermedades, registros del proceso de operación de diagnóstico y tratamiento intervencionista, tratamiento perioperatorio, tratamiento de cuidados intensivos y seguimiento postoperatorio, etc.
3. Médicos que hayan recibido capacitación en sistemas de tratamiento y diagnóstico intervencionista de enfermedades cardiovasculares en el extranjero durante más de 6 meses y hayan completado el número prescrito de casos, tengan un certificado de capacitación de la institución de capacitación y hayan aprobado el examen y evaluación en la base de formación, puede ser reconocido como Cumplir con los requisitos de formación requeridos.