Colección de citas famosas - Frases inspiradoras - Existe una necesidad urgente de un sistema de gestión de operación y mantenimiento de registros médicos electrónicos, ¡gracias! ! ! ! ! ! Sí, con la ayuda de expertos.

Existe una necesidad urgente de un sistema de gestión de operación y mantenimiento de registros médicos electrónicos, ¡gracias! ! ! ! ! ! Sí, con la ayuda de expertos.

¡Espero que lo siguiente te sea útil!

Capítulo 3 Condiciones Básicas para la Implementación de Registros Médicos Electrónicos

Artículo 15 Las instituciones médicas que establezcan sistemas de registros médicos electrónicos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener Departamentos y personal de gestión especializados son responsables de la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de registros médicos electrónicos.

(2) Contar con la tecnología de la información, el equipo y las instalaciones para operar y mantener el sistema de registro médico electrónico para garantizar el funcionamiento seguro y estable del sistema de registro médico electrónico.

(3) Establecer y mejorar sistemas y procesos relevantes para el uso de registros médicos electrónicos, incluidos procedimientos de gestión para operaciones de personal, mantenimiento y cambios del sistema, y ​​planes de emergencia para fallas del sistema.

Artículo 16 El funcionamiento del sistema de registros médicos electrónicos de las instituciones médicas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Existen sistemas y medidas para garantizar la seguridad de los datos de los registros médicos electrónicos. , un mecanismo de respaldo de datos, y las instituciones médicas que cumplan ciertas condiciones deben establecer un sistema de respaldo de información en caso de desastre. Se deben implementar planes de emergencia para fallas del sistema para garantizar la continuidad de los servicios de registros médicos electrónicos.

(2) Los permisos de los operadores se gestionan en diferentes niveles para proteger la privacidad del paciente.

(3) Tener la capacidad de crear, editar, archivar y rastrear registros médicos electrónicos.

(4) La terminología, los códigos, las plantillas y los datos estándar utilizados en los registros médicos electrónicos deben cumplir con los requisitos de las especificaciones pertinentes.

Capítulo 4 Gestión de registros médicos electrónicos

Artículo 17 Las instituciones médicas establecerán un departamento de gestión de registros médicos electrónicos con personal de tiempo completo específicamente responsable de la recopilación y preservación de los registros de emergencia y hospitalización de la institución. Registros médicos electrónicos, revisión y gestión de copias.

Artículo 18 El sistema de registros médicos electrónicos de una institución médica deberá garantizar que el personal médico pueda acceder a los registros médicos y proporcionar y presentar los registros médicos electrónicos de los pacientes de manera oportuna.

Artículo 19 Los datos no verbales (como tomografías computarizadas, resonancias magnéticas, ultrasonidos y otra información de imágenes médicas, electrocardiogramas, grabaciones de audio y video, etc.) generados durante las actividades de diagnóstico y tratamiento del paciente deben incluirse en la gestión del sistema de historia clínica electrónica y asegurarse de que el contenido sea accesible en cualquier momento.

Artículo 20 Los registros médicos ambulatorios (de emergencia) en la historia clínica electrónica ambulatoria se archivarán después de ser ingresados ​​y confirmados por el médico tratante, y no se modificarán después de ser archivados.

Artículo 21: La historia clínica electrónica hospitalaria será inspeccionada y confirmada por el médico superior después del alta del paciente del hospital, y luego archivada por el departamento de gestión de historia clínica electrónica.

Artículo 22: Los materiales de información médica, como códigos de barras de material de implantes y formularios de consentimiento informado que actualmente no pueden digitalizarse, podrán digitalizarse e incluirse en registros médicos electrónicos, y podrán conservarse los originales.

Artículo 23: Los registros médicos electrónicos archivados se almacenan en formato electrónico y se pueden imprimir versiones en papel cuando sea necesario. Los registros médicos electrónicos impresos en papel deben tener especificaciones, fuentes y formatos uniformes.

Artículo 24 Se debe realizar una copia de seguridad y guardar los datos de los registros médicos electrónicos, y los datos de la copia de seguridad deben restaurarse periódicamente para garantizar que los datos de los registros médicos electrónicos se puedan restaurar de manera oportuna. Al actualizar y mejorar el sistema de historia clínica electrónica, se debe garantizar la herencia y el uso de los datos originales.

Artículo 25 Las instituciones médicas establecerán un sistema de seguridad y confidencialidad para los registros médicos electrónicos, establecerán los permisos correspondientes para que el personal médico y los administradores hospitalarios pertinentes accedan, copien e impriman registros médicos electrónicos, establezcan registros de registros médicos electrónicos, y registrar los usuarios, el tiempo de operación y el contenido. Ninguna unidad o individuo puede acceder o copiar registros médicos electrónicos sin autorización.

Artículo 26 Las instituciones médicas aceptarán copias o copias de registros médicos electrónicos de las siguientes personas o instituciones:

(1) El propio paciente o su agente;

(2) Familiares cercanos de pacientes fallecidos o sus agentes;

(3) Agencias de manejo y gestión de seguridad médica básica que pagan por los pacientes;

(4) Seguro autorizado por el paciente mecanismo.

Artículo 27 Las instituciones médicas designarán agencias y personal especializado para aceptar solicitudes de copia o duplicación de registros médicos electrónicos y conservarán copias del certificado de identidad válido del solicitante, los materiales de certificación legal y el contrato de seguro.

Al aceptar una solicitud, el solicitante deberá proporcionar materiales de acuerdo con los siguientes requisitos:

(1) El solicitante es el propio paciente y deberá proporcionar su certificado de identidad válido

(2) El solicitante Si el solicitante es el agente de un paciente, deberá proporcionar certificados de identidad válidos del paciente y su agente, así como prueba legal de la relación de agencia entre el solicitante y el paciente;

(3) El solicitante es un pariente cercano del paciente fallecido, debe proporcionar el certificado de defunción del paciente y los certificados de identidad válidos de los familiares cercanos, así como prueba legal de que el solicitante es un pariente cercano del paciente fallecido;

(4) Si el solicitante es agente de un familiar cercano del paciente fallecido, Certificado de defunción del paciente, certificados de identidad válidos de los familiares cercanos del paciente fallecido y sus agentes, prueba legal de la relación entre el fallecido. paciente y sus parientes cercanos, y se debe proporcionar prueba legal de la relación de agencia entre el solicitante y los parientes cercanos del paciente fallecido;

(5) Si el solicitante es una agencia de manejo y gestión de seguridad médica básica, el se seguirán las disposiciones pertinentes del sistema básico de seguridad médica correspondiente;

(6) Si el solicitante es una institución de seguros, se deberá proporcionar una copia del contrato de seguro, certificado de identidad válido del empresario, prueba legal del consentimiento del propio paciente o de su representante; si el paciente fallece, se deberá aportar copia del contrato de seguro, certificado de identidad válido del empresario funerario y prueba legal del consentimiento de los familiares cercanos del paciente fallecido o de su representante. Salvo disposición en contrario por contrato o ley.

Artículo 28: Si los órganos de seguridad pública y judiciales necesitan recolectar y recuperar registros médicos electrónicos para la atención de casos, las instituciones médicas deberán proporcionarlos verazmente después de que los órganos de seguridad pública y judiciales expidan certificados legales y certificados de identidad válidos para funcionarios públicos.

Artículo 29 Las instituciones médicas pueden copiar o duplicar registros médicos electrónicos para los solicitantes de acuerdo con las normas de gestión de registros médicos del Ministerio.

Artículo 30 Después de que una institución médica acepte una solicitud para copiar o duplicar registros médicos electrónicos, deberá proporcionar los registros médicos después de que el personal médico haya terminado de escribir los registros médicos dentro del límite de tiempo prescrito.

Artículo 31: Después de que el solicitante verifique los registros médicos copiados o reproducidos, la institución médica deberá estampar un sello de certificación en la versión impresa de los registros médicos electrónicos, o proporcionar una versión electrónica bloqueada e inmodificable. Registros médicos.

Artículo 32 Cuando se presente una disputa por accidente médico, la historia clínica electrónica se guardará bajo llave en presencia tanto del médico como del paciente, y se realizará y sellará la misma versión en papel de la historia clínica en papel sellado. será entregado por la institución médica salvo.