Quiero convertirme en corredor de futuros, ¿cómo lo hago?
Los estándares profesionales para intermediarios personas físicas deben incluir, entre otros, lo siguiente:
1. Los intermediarios que participan en negocios de intermediación u otros negocios de futuros relacionados deben obtener las calificaciones y conducta profesionales correspondientes. negocio estrictamente dentro del alcance permitido por las calificaciones.
2. Durante el curso de la realización de negocios, un intermediario no deberá participar en ningún comportamiento que dañe los derechos e intereses legítimos de los clientes o las compañías de futuros o perturbe el orden del mercado de futuros. Los intermediarios calificados para transacciones de agencia deben respetar los principios de prudencia, diligencia, servir a los intereses de los clientes y tratar a todos los clientes por igual.
3. Está prohibido realizar propaganda falsa, garantías de ganancias, apropiación indebida de depósitos de clientes y otras actividades fraudulentas que atenten contra los derechos e intereses de los clientes. Está prohibido cobrar, pagar, depositar, retirar o transferir margen de futuros en nombre de los clientes. Está prohibido proporcionar financiación a los clientes.
4. Cuando un intermediario recibe una comisión, el cliente debe ser informado a través de un acuerdo de intermediación o contrato de corretaje de futuros.
6. El intermediario y la empresa de futuros deben firmar un acuerdo de intermediación. Los intermediarios tienen prohibido establecer relaciones de intermediación con dos o más empresas de futuros al mismo tiempo.
7. Está prohibida la competencia desleal.
Información ampliada
Obligaciones de las partes en un contrato de intermediación
1. La obligación de informar de las oportunidades de contratación o de facilitar un medio para la celebración del contrato. El intermediario deberá informar verazmente al cliente sobre los asuntos relacionados con la celebración del contrato.
2. Deber de lealtad. El intermediario informará verazmente de los asuntos relacionados con la celebración del contrato y demás información relevante.
3. La obligación de soportar los honorarios de intermediación. Si un intermediario facilita el establecimiento de un contrato, sus gastos correrán a cargo del intermediario.
4. Obligaciones de anonimato y confidencialidad. En el intermediario de medios, si una o ambas partes designan a un intermediario para que no informe a la otra parte de su nombre o razón social, el intermediario tiene la obligación de no informar a la otra parte de su nombre, razón social o razón social. es la obligación de anonimato. A esta clase de Intermediario también se le llama intermediario anónimo o obligaciones de intervención de intermediario anónimo. La obligación del intermediario de intervenir se refiere a la obligación del intermediario de desempeñar responsabilidades como auxiliar en nombre de la parte anónima en determinadas circunstancias en la mediación anónima y de aceptar el pago de la otra parte.
Material de referencia Enciclopedia Baidu-Broker de futuros