¿Es válido el contrato de nuestra empresa sin el sello y firma de la persona jurídica?
No existe sello de empresa al firmar un contrato, sólo la firma de la persona jurídica. Si el contrato es celebrado por las partes conforme a la ley, es válido. Las firmas, los sellos o las huellas dactilares son todos métodos de firma válidos y aceptables, a menos que las partes acuerden lo contrario o la ley disponga lo contrario, las partes son libres de elegir los métodos de firma anteriores.
Base Jurídica
Artículo 143 del Código Civil
Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
(1) El actor tiene la correspondiente capacidad de conducta civil;
(2) La manifestación de la intención es verdadera;
(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viole el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 490
Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando ambas partes firmen, sellen o impriman el contrato. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.
Artículo 502
El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.
De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si se aprobara el contrato y se debieran seguir otros trámites, se estará a lo dispuesto. Si el hecho de no pasar por la aprobación y otros procedimientos afecta la efectividad del contrato, no afectará la efectividad de las obligaciones del contrato, como la presentación de informes para la aprobación y la efectividad de las cláusulas relacionadas. Si la parte que debe pasar por la aprobación de la solicitud y otros procedimientos no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede solicitar que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones.