Colección de citas famosas - Frases elegantes - Hay dos nombres en la escritura de propiedad inmobiliaria, pero sólo una persona la firma cuando se vende la casa. ¿Es válido el contrato?

Hay dos nombres en la escritura de propiedad inmobiliaria, pero sólo una persona la firma cuando se vende la casa. ¿Es válido el contrato?

1. El certificado de propiedad está a nombre de dos personas. En principio, el contrato de compraventa debe ser firmado por los dos propietarios por separado para que el contrato sea válido.

2. El certificado de propiedad inmobiliaria está a nombre de dos personas, y hay algunas situaciones en las que una persona firma el contrato, entre ellas:

(1) Si una de las propiedades Los propietarios obtienen los derechos de propiedad del otro propietario. El poder le otorga el derecho de comprar y vender la casa correspondiente en su nombre. Puede ser firmado por un propietario que haya obtenido el poder y el contrato. válido.

(2) Si el dueño de una propiedad no ha obtenido un poder del otro dueño de la propiedad, pero el comprador tiene razones para creer que tiene la autoridad para vender la casa y pagar un precio razonable, el contrato es válido.

(3) Si el propietario de una de las partes vende la propiedad sin el consentimiento del propietario de la otra parte, y después de que una de las partes firma, el propietario de la otra parte ratifica el acuerdo, el contrato es válido.

3. Disposiciones relevantes:

(1) "Principios Generales del Derecho Civil" estipula:

Artículo 66 Sin agencia, más allá de la agencia o después de la terminación de la agencia Un acto sólo puede ser ratificado por el mandante, y el mandante asumirá la responsabilidad civil. Si el acto no ha sido ratificado, el autor asumirá la responsabilidad civil. Se considerará consentimiento el conocimiento de que otros han realizado actos civiles en mi nombre sin negarlo.

(2) La Ley de Propiedad estipula:

Artículo 106: Si una persona sin derecho a disponer de bienes inmuebles o muebles los transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlo, salvo disposición en contrario, el cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

El cesionario actúa de buena fe al aceptar el inmueble o bien mueble;

( 2) Transferencia a precio razonable;

(3) Se ha registrado el inmueble o bien mueble transferido que de acuerdo con la ley debe inscribirse, y el inmueble o bien mueble transferido que No es necesario registrarlo. Ha sido entregado al cesionario.

Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización a quien no tiene derecho a disponer de ellos.

Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.