Colección de citas famosas - Frases elegantes - La diferencia entre recibo de alarma y recibo de archivo

La diferencia entre recibo de alarma y recibo de archivo

1. El recibo de presentación del caso se entrega a la persona que denunció el caso por parte de la agencia que denunció el caso (Negociado de Seguridad Pública). El recibo de presentación del caso incluye principalmente la información del denunciante, el tipo de caso, los detalles del breve caso, el personal de aceptación, el número de contacto y la hora de presentación del caso.

2. El recibo policial es el recibo recibido por el departamento de seguridad pública después de que el reportero marca el 110 o denuncia el crimen en la comisaría. Sin embargo, si el caso se archiva o no depende de las circunstancias específicas del caso. .

Datos ampliados

Reglamento sobre los procedimientos para la tramitación de expedientes administrativos por los órganos de seguridad pública

Artículo 60_ Los órganos de seguridad pública de ámbito distrital y sus comisarías, y las autoridades públicas órganos de seguridad con calificaciones independientes para hacer cumplir la ley de acuerdo con la ley. Los departamentos comerciales de las agencias gubernamentales y las estaciones de inspección fronterizas de entrada y salida deben aceptar con prontitud informes masivos, acusaciones, informes, transferencias de casos criminales sospechosos y casos transferidos por otras agencias estatales, y registrar informes en línea. de acuerdo con la normativa. Para los casos que han sido denunciados repetidamente, están siendo atendidos o han sido atendidos, se debe explicar la situación al denunciante, acusador, denunciante, secuestrador o entregante, y se debe suspender el registro.

Artículo 61: Los órganos de seguridad pública darán trámite a las denuncias, denuncias, denuncias, denuncias de masas o entregas de presuntos delincuentes de la siguiente manera, e indicarán la situación de manejo en el registro de denuncias recibidas:

(1) Los casos dentro de la jurisdicción de la unidad se investigarán y manejarán de inmediato, se preparará un formulario de registro de caso y un recibo, y el recibo del caso se entregará al denunciante, acusador, informante y remitente;

(2) Si cae dentro del ámbito de responsabilidades del órgano de seguridad pública pero no cae bajo la jurisdicción de la unidad, será trasladado a la unidad con jurisdicción dentro de las 24 horas, y el denunciante, acusador , el denunciante, la persona secuestrada y la persona entregada serán notificados;

(3) Para asuntos que no entran dentro del alcance de las responsabilidades de los órganos de seguridad pública, si pueden emitir juicios sobre el terreno después de recibir una denuncia, deberán informar inmediatamente de forma oral al denunciante, acusador, informante, cesionario y entregante para que denuncien el caso a otras autoridades competentes o se entreguen. Si el denunciante, acusador, denunciante, cesionario o entregado tiene alguna objeción a la notificación oral o no puede emitir un juicio en el acto, se le notificará por escrito, excepto por razones objetivas como falta de información de contacto o desconocimiento. identidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los actos ilícitos descubiertos en el ejercicio cotidiano de las funciones policiales.

Artículo 63_Si el denunciante no desea revelar su nombre y conducta denunciante, el órgano de seguridad pública deberá indicarlo al aceptar el caso y mantenerlo confidencial.

Artículo 64: Los materiales y elementos probatorios pertinentes aportados por reporteros, acusadores, informantes, secuestrados y entregados serán registrados, se emitirá una lista de admisión de pruebas y se mantendrá debidamente. Cuando sea necesario, se deben tomar fotografías, grabaciones de audio y grabaciones de video. Al transferir un caso, los materiales y elementos de evidencia relevantes se transferirán juntos.