¿Tienen las firmas electrónicas efectos legales en transacciones inmobiliarias?
Artículo
En las actividades civiles, las partes podrán acordar el uso o no de firmas electrónicas y mensajes de datos en contratos u otros documentos, comprobantes y otros documentos.
No se negará el efecto jurídico de los documentos acordados por las partes en forma de firmas electrónicas o mensajes de datos por el solo hecho de tener la forma de firmas electrónicas o mensajes de datos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica a los siguientes documentos:
(1) los que impliquen relaciones personales como matrimonio, adopción, herencia, etc.;
(2) las que impliquen la suspensión del suministro de agua, calefacción, gas y otros servicios públicos;
(3) Otras situaciones en las que las leyes y normas administrativas no se aplican a los documentos electrónicos.
Las herramientas inicialmente no aplicables son
(1) aquellas que involucran relaciones personales como matrimonio, adopción, herencia, etc.
(2) aquellas que involucran relaciones reales; bienes tales como terrenos y casas Transferencia de derechos;
(3) Implica el cese del suministro de agua, calefacción, suministro de gas, suministro de energía y otros servicios públicos;
(4) Las leyes y reglamentos administrativos no se aplican a documentos electrónicos en otras situaciones.
Se puede observar que las firmas electrónicas y los mensajes de datos también pueden utilizarse para la transferencia de derechos inmobiliarios como terrenos y casas.